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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42817 de 28 de Mayo de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha28 Mayo 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expediente42817
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL6910-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente


SL6910-2014

Radicación n.°42817

Acta 18


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014)



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de OMAR GUILLERMO INSUASTY TORRES, L.C.P.R., JORGE ELIÉCER COBO ROSERO, S.P.R., ESTHER LAGAREJO ASPRILLA, JULIO C.P.O. y W.J.B.A. contra la sentencia de 4 de agosto de 2009, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso que le adelantaron a GILLETE COLOMBIA S.A.


I. ANTECEDENTES


Los actores demandaron para que se declarara que GILLETE DE COLOMBIA S.A. cerró de manera ilegal su planta de producción, que existió un despido colectivo y por tanto son nulas las actas de conciliación que suscribieron y corresponde su «reintegro» al cargo que ocupaban o a uno de igual o similar categoría, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales; subsidiariamente, pidieron la indemnización de perjuicios morales.


Indicaron haber prestado sus servicios a la demandada, en diferentes periodos; que el 23 de noviembre de 2000 les fue presentado un plan de retiro voluntario, con el fin de terminar por mutuo acuerdo sus contratos laborales, pero que lo ocurrido finalmente fue que «se vieron obligados a aceptar si o si los términos de la empresa y a suscribir la conciliación»; que realmente lo que se configuró fue un despido colectivo de trabajadores sin la autorización debida, pues lo suscrito correspondió a moldes de información en los que se aceptó dicha situación y se les exigió presentar cartas de renuncia voluntaria, «redactadas en los términos impartidos por el personal directivo y asesor de la sociedad GILLETE DE COLOMBIA S.A.»; que «no hubo diálogo, ni concertación, ni acuerdo entre los reclamantes … pues el famoso PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO fue una imposición bajo la amenaza mental y moral del cierre de la empresa (que de por sí era un hecho) y que de no suscribirse la misma tendrían que verse abocados a iniciar un largo proceso para reclamar sus derechos»; que al presentarse esa desvinculación masiva de trabajadores, sin que existiera aquiescencia del ente ministerial, no son válidas las terminaciones al existir causa ilícita y vulnerárseles el debido proceso (folios 271 a 292).


II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La empresa aceptó las vinculaciones de los actores, pero aclaró que los contratos finalizaron por mutuo acuerdo y que de ello dan cuenta las conciliaciones suscritas y el pago a título de bonificación que recibieron; negó la existencia de una desvinculación masiva y de un cierre ilegal y acotó que no existe disposición que prohíba a los empleadores proponer planes de retiro compensados; que las partes contaron con tiempo suficiente para su estudio y no existió vicio en el consentimiento por lo que las referidas conciliaciones hicieron tránsito a cosa juzgada; se opuso a lo pedido y como excepciones formuló las de cosa juzgada, conciliación y transacción, carencia de derecho, de acción, de causa e inexistencia de la obligación, pago de lo debido, prescripción, caducidad, compensación y la innominada (folios 310 a 355).


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, el 29 de mayo de 2009, dictó falló en el que declaró probadas las excepciones de conciliación, transacción y cosa juzgada, absolvió a la demandada, e impuso costas a los demandantes (folios 642 a 653).


IV. SENTENCIA ACUSADA


Al conocer de la apelación de la parte accionante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 4 de agosto de 2009, modificó la de primer grado en punto a declarar probada únicamente la excepción de cosa juzgada; confirmó en los demás, con costas a los recurrentes (folios 12 a 19).


Dijo que la aspiración principal era la declaratoria de nulidad de las actas de conciliación suscritas, y luego se pronunció sobre su contenido en punto a que allí los actores «manifestaron que era su voluntad conciliar todas las diferencias laborales dejando constancia del pago de unas sumas que comprenden el pago de la bonificación por conciliación imputable a cualquier acreencia pendiente, los salarios y las prestaciones sociales una vez efectuadas las deducciones autorizadas expresamente por EL TRABAJADOR. También pactaron en dicho consenso que daban por terminada la relación laboral de mutuo acuerdo».


Afirmó que el principal efecto de dicho acto jurídico, es el de la cosa juzgada, posible cuando los derechos en cuestión no fueran ciertos e indiscutibles, sumado al consentimiento libre de vicios, objeto y causa lícita; a continuación dijo de las declaraciones de O.M.M.M., Hugo Echeverry Cabal, D.I.R. y Rosalba Mafla Chaux, que no eran presenciales y que aquellos contaban con similares demandas ante la jurisdicción para obtener idéntica declaración, de forma que les restó mérito.


Contrario a lo alegado por los recurrentes, encontró un verdadero acuerdo de voluntades, originado en una información responsable de la empresa sobre el plan de retiro compensado, sin advertir fuerza de que trata el artículo 1513 del Código Civil; tampoco estimó demostrado vicio en el consentimiento que condujera a enervar la validez de lo pactado, ni que el referido pacto fuera contra la ley, el orden público o las buenas costumbres.


Concluyó que «los argumentos dados por la Corporación dan al traste con los objetivos de nulidad de la conciliación perseguidos por los demandantes quedando aquel pacto con vitalidad jurídica y con efectos propios de cosa juzgada lo que nos impide, como ya quedó expuesto, hacer un pronunciamiento de fondo».


V. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la parte demandante...

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