Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 54001-31-03-005-2005-00041-01 (Aprobado en sesión de 28 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552703178

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 54001-31-03-005-2005-00041-01 (Aprobado en sesión de 28 de Mayo de 2014

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Número de sentenciaAC2874-2014
Número de expediente54001-31-03-005-2005-00041-01 (Aprobado en sesión
Fecha28 Mayo 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


A.S. RAMÍREZ

Magistrado Ponente


AC2874-2014

R.icación n° 54001-31-03-005-2005-00041-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de marzo de dos mil catorce)


Bogotá D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014).


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia de segunda instancia, proferida dentro del proceso ordinario de la referencia.

I. EL LITIGIO


A. La pretensión


La señora C. L. de L. instauró demanda contra Mario Alberto V. Rodríguez y la Fundación El Niño Huerfanito, con el objeto de obtener condena en contra del primero a indemnizar los perjuicios patrimoniales causados a Hugo Armando L. Rodríguez y a su sucesión, y para que se declarara que:


1. Es simulada la venta de H.L. a favor del demandado V. Rodríguez, contenida en la escritura pública 2230 de 27 de diciembre de 1988, otorgada ante la Notaría Primera de Cúcuta, la cual recayó sobre el 50% de la propiedad que tenía sobre el inmueble localizado en la Avenida 6 No. 8-33, 8-37, 8-39, 8-45, 8-47 y 8-49 de esa ciudad, al cual le corresponde el folio de matrícula No. 260-117109.


2. Son simuladas las ventas que celebraron las mencionadas personas, relativas a la nuda propiedad y reserva del usufructo del 50% restante en relación con el aludido bien, el apartamento 1204 del edificio de la Carrera 3 No. 21-46 de Bogotá y de la casa ubicada en la Calle 2 No. 7 E 62 de Cúcuta, identificados con las matrículas Nos. 260-117109, 50C-12217 y 260-0144092, las cuales se protocolizaron en los instrumentos escriturarios 2555, 3546 y 2556 de 21 de diciembre de 1992 ante las Notarías Primera y Cuarta de las indicadas ciudades.


3. Al señor L.R. debe considerársele incapaz desde el año 1998 y hasta su fallecimiento, en razón de padecer el síndrome de demencia por inmunodeficiencia adquirida.


4. Son absolutamente nulas las donaciones y declaraciones a favor de la Fundación El Niño Huerfanito, que se contienen en la escritura pública No. 1814 de 29 de diciembre de 1999, suscrita en la Notaría Primera de Cúcuta, en razón de la falta de capacidad, la ausencia de prueba de la representación legal de la persona jurídica y por deficiencias en la insinuación.


5. Está afectada por nulidad absoluta la venta que el señor L. Rodríguez, hallándose en estado de demencia, realizó a M.A.V.R. del apartamento 101 y el garaje 1 del E.B., que se localiza en la Calle 2N No. 6 E 14 de Cúcuta, a través de la escritura pública 1574 de 31 de julio de 2002, así como la enajenación de bienes muebles efectuada a través de documento privado.


6. Las compraventas realizadas encubren actos de donación que son nulos en el valor que supera el límite a partir del cual era requerida la insinuación judicial, por lo que el señor V.R. es propietario únicamente en la cuantía inferior a aquel.


7. El donatario obró con dolo al hacer figurar al señor Hugo L. como persona capaz a efectos de que otorgara su consentimiento en los negocios jurídicos que aquel celebró a partir de 1999.


B. Los hechos


1. En el año 1952, la demandante fue reconocida por el señor H.A.L.R. como hija extramatrimonial suya. [Folios 252 y 253, c. 1]

2. Ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cúcuta se adelantó proceso ordinario que culminó con sentencia de 9 de mayo de 1967 mediante la cual se declaró que la señora C. L. de L. incurrió en la causal de desheredamiento prevista en el numeral 4° del artículo 1266 del Código Civil. [Folio 266 reverso, c. 1]


3. En el registro civil de nacimiento de C.L.C. de 26 de agosto de 1983, se consignó el reconocimiento paterno efectuado por el señor L.R.. [Folio 3, c. 1]


4. El ascendiente de la actora fue propietario del inmueble ubicado en la Avenida 6 Nos. 8-33, 8-37, 8-39, 8-41, 8-47 y 8-49 de Cúcuta, al que le corresponde la matrícula No. 260-117109, del que afirmó que vendía el 50% del dominio al demandado Mario V. Rodríguez, a través de la escritura 2230 de 27 de diciembre de 1988. [Folio 105, c. 1]


5. El 21 de diciembre de 1992, se otorgaron los instrumentos públicos 2555 y 2556 de la Notaría Primera de Cúcuta y 3546 de la Notaría Cuarta de Cúcuta, mediante las cuales Hugo L. manifestó que le vendía a M.V. la nuda propiedad del 50%, reservándose el usufructo de esa proporción de los inmuebles identificados con las matrículas Nos. 260-117109, 50C-12217 y 260-144092. [Folio 105, c. 1 y 82, 87, c. 3]


6. Los anteriores actos encubrieron la donación que Hugo Armando L. Rodríguez quiso realizar al señor V. Rodríguez, por causa de la relación afectiva existente entre ellos. [Folio 105, c. 1]


7. En el año 1998, al progenitor de la demandante le fue diagnosticado el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, lo que le habría causado una patología asociada de demencia que lo tornó absolutamente incapaz. [Folio 108, c. 1]


8. El 26 de marzo de 1999, el señor L.R. otorgó testamento abierto contenido en la escritura 384, en el que ratificó su decisión de desheredar a su hija e instituyó a Mario Alberto V. Rodríguez como su heredero universal. [Folios 64 reverso y 71, c. 3]


9. Los señores L. y V. constituyeron la persona jurídica sin ánimo de lucro denominada «Fundación El Niño Huerfanito» el 15 de julio de 1999, y el 29 de diciembre del mismo año, L.R., por medio de la escritura 1814 otorgada en la Notaría Primera de Cúcuta, le donó a aquella el 25% de la propiedad y «la nuda propiedad sobre el restante 25% de la mitad de dicho inmueble, reservándose sobre este 25% el derecho de usufructo». [Folio 30, c. 3]


10. En el instrumento público...

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