Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43652 de 28 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | ABSTENERSE / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN CIVIL / DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION CIVIL / DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL / CESA PROCEDIMIENTO / COMPULSA COPIAS |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Montería |
Número de expediente | 43652 |
Número de sentencia | AP2871-2014 |
Fecha | 28 Mayo 2014 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
AP2871-2014
Radicación n°. 43652
(Aprobado Acta N°162).
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Sería del caso examinar si la demanda de casación presentada por el apoderado de C.G.C.R., contra la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2013 por el Tribunal Superior de Montería, reúne los requisitos que para su admisión exige la Ley 600 de 2000, si no fuera porque aparece evidente que para la fecha en que el proceso se recibió en la Corte ya había operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal, que impide hacer cualquier pronunciamiento diverso al de su declaratoria.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La situación fáctica fue sintetizada de la siguiente manera por el Tribunal:
Los sucesos objeto de investigación en esta causa tienen su génesis en la denuncia formulada por la joven Karol Johana Agudelo Ayala ante la Fiscalía Veinte (20) Seccional en turno de URI de esta ciudad [Montería] el día 15 de agosto de 2006, en la cual refiere que venía siendo objeto de constreñimiento por parte de su ex novio el señor Cesar Guillermo Caballero Rodríguez, los [sic] que consistían [sic] en amenazas de publicar un video y fotografías íntimas que con su consentimiento, le había grabado y tomado durante el tiempo que duró la relación amorosa, si no accedía a continuar teniendo relaciones sexuales con él. Fue así, que al no acceder a tales pretensiones, éste divulgó sin su consentimiento, en la Universidad donde ella estudiaba y a través de Internet el material íntimo.
A raíz de las publicaciones hechas por el procesado, afirmó la denunciante que tuvo inconveniente con los docentes de su claustro universitario, luego de que el decano de la facultad de Comunicación Social se enterara de la publicación de un video al parecer pornográfico, en el que ella era la protagonista y por lo cual se presumía que prestaba servicios sexuales1.
2. Dispuesta la apertura de investigación el 15 de agosto de 20062, la Fiscalía Segunda Seccional de Montería, luego de adelantar algunas diligencias y de declarar cerrada la fase instructiva, el 1º de agosto de 2007 dictó resolución de acusación contra César Guillermo Caballero Rodríguez por el delito de constreñimiento ilegal en concurso con el de injuria por vía de hecho agravada, previstos en los artículos 182, 223 y 226 del Código Penal3, decisión que fue confirmada por la Fiscalía de segunda instancia, el 20 de enero de 20094.
3. Por auto del 23 de abril del mismo año, el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería, al que por reparto correspondió adelantar la causa, se declaró impedido para seguir conociendo del asunto, con fundamento en la causal prevista en el numeral 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 20045, por lo cual, en auto del 4 de mayo siguiente, su...
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