Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42969 de 28 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | NIEGA PRUEBAS |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Fecha | 28 Mayo 2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP2844-2014 |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Número de expediente | 42969 |
Materia | Derecho Penal |
Extradición R.. No.42969
ANDERSON BRYAN LEVER
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP2844-2014
R.icación nº 42969
(Aprobado mediante A. nº 162)
Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014).
I. VISTOS
Resuelve la Corporación las postulaciones probatorias presentadas oportunamente por el defensor del solicitado en extradición A.B.L..
II ANTECEDENTES
Mediante Nota Diplomática No. 2055 de 1º de octubre de 20132 la Embajada de los Estados Unidos impetró la detención provisional con fines de extradición del señor ANDERSON BRYAN LEVER, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación No. 8:13-CR-299-T-26AEP de 12 de junio de 20133 por la Corte Distrital para el Distrito Medio de Florida.
Con fundamento en esa petición, la F.ía General de la Nación decretó mediante Resolución de 16 de octubre de 20134 la captura de A.B.L., la cual se le notificó (en razón a que ya se encontraba privado de la libertad desde el 3 de noviembre de 2013 por cuenta del Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá) el 5 de noviembre de 20135 en la sala de retenidos en las instalaciones del búnker de la F.ía General de la Nación.
Por medio de la Nota Verbal No. 2698 de 31 de diciembre de 20136, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de A.B.L..
A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCE No. 0005 de 2 de enero de 20147, dirigido a la Cartera del Interior y de Justicia, conceptuó:
«Sobre el particular, es preciso señalar que, se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. (…)
De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano»8.
Por su parte, la J. de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI14-0000301-OAI-1100 de 9 de enero de 20149, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.
La Sala, en decisión de 23 de enero de 2014, asumió el conocimiento de la petición, requirió a ANDERSON BRYAN LEVER para que designara abogado defensor y cumplido lo anterior, mediante auto de 5 de marzo siguiente dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
III. PETICIONES PROBATORIAS
La defensa técnica postula el recaudo del siguiente material probatorio:
1) Solicitar al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que remitan copia auténtica de todo el expediente del proceso que reposa en ese despacho en contra de A.B.L. para el cumplimiento de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Tercero del Distrito en el Estado de Guerrero (México), que se surte bajo el radicado No. 11001-02-04-000-2009-00136-00, a fin de establecer que existe una sentencia debidamente ejecutoriada que actualmente se cumple por razones de exequátur, «dictada con muchísima antelación a la petición de extradición de la Embajada Norteamericana, la cual habrá de servir para emitir un concepto negativo a dicha solicitud de extradición y en caso extremo, habría de viabilizar la aplicación del artículo 522 de la Ley 906 de 2004, que impediría una pronto [sic] extradición en contra de mi prohijado, circunstancia procesal que desde luego redundaría en contra de su prole y demás familiares».
2) Se oficie a la F.ía del Estado Medio de la Florida a efecto de que remitan copia auténtica de la resolución de acusación No. 8:13-CR-299-T-26AEP o su equivalente, en razón a que la obrante en el expediente es una copia simple que «en manera alguna puede dicho documento satisfacer legalmente el mencionado requisito establecido en el numeral 1º de la norma 513 citada, en la medida que tales fotocopias no son auténticas, motivo por el que carecen de validez probatoria».
3) Se incorpore al paginario copia auténtica de la decisión de 20 de enero de 2010 a través de la cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en trámite de exequátur, resolvió incorporar como parte de la jurisdicción colombiana la sentencia de segunda instancia de 15 de noviembre de 2001 proferida por el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito del Estado de Guerrero con número de Toca Pena de Apelación 334-2001, por cuyo medio se confirmó el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado Tercero del Distrito en el Estado de Guerrero dentro del Proceso Penal 33/2000 adelantado contra A.B.L. como autor responsable de un delito contra la salud pública.
4) Se oficie a la Embajada Mexicana para que por su conducto se remita a la Sala de Casación Penal copia auténtica del oficio ALAS/04030/13 de 5 de noviembre de 2013 mediante la cual la licenciada L.T.F. informa sobre la solicitud de extradición para ejecución de pena y sentencia, mediante oficio SJAL/1433/2008 de 3 de diciembre. Esto...
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