Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43830 de 28 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552703714

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43830 de 28 de Mayo de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2829-2014
Fecha28 Mayo 2014
Número de expediente43830
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente




AP2829-2014

Radicación N° 43.830

Aprobado acta N° 162



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014).



MOTIVO DE LA DECISIÓN



Mediante sentencia anticipada, producto de un allanamiento a cargos, del 21 de octubre de 2013, el Juez 5º Penal del Circuito de Medellín declaró al señor Alejandro Cano Restrepo autor penalmente responsable de la conducta punible de fabricación, tráfico o porte de arma de fuego. Le impuso 94 meses 15 días de prisión, de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y del derecho a portar o tener armas de fuego y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

El fallo fue recurrido por la defensora y ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 18 de marzo de 2014.


La apoderada interpuso casación.


La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión de la demanda respectiva.



HECHOS



Aproximadamente a las 7 de la noche del 11 de junio de 2013, miembros de la Policía Nacional que patrullaban por la carrera 35 con calle 49 de Medellín, practicaron una requisa al señor Alejandro Cano Restrepo, quien se movilizaba en una motocicleta, encontrándole en la pretina del pantalón un revólver calibre .22 corto, que no contaba con el permiso legal para su porte.



ACTUACIÓN PROCESAL



1. El 12 de junio de 2013, ante el Juez 14 Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín, la Fiscalía formuló imputación en contra de Cano Restrepo por el delito de fabricación, tráfico o porte de arma de fuego. El sindicado se allanó al cargo.


2. El 18 de junio siguiente la Fiscalía radicó escrito acusando al procesado como autor de la conducta señalada, prevista en el artículo 365 del Código Penal.


3. Luego fueron emitidas las sentencias reseñadas.



LA DEMANDA



La defensora formula un cargo al amparo de la causal tercera, violación indirecta de la ley sustancial, producto de un error de hecho por falso raciocinio, que llevó a la aplicación indebida de la Ley 750 del 2002, al negar al acusado la prisión domiciliaria en su condición de padre cabeza de familia. Lo desarrolla así:


Los jueces desatendieron la sana crítica en la estimación de las declaraciones de E.L.F., E.A.C. y del acusado, de las que surge que si bien este hace vida marital con la madre de su hijo, es el único sustento del hogar, pues aquella nunca ha laborado.


Desde la experiencia y la lógica se tiene que si bien el acusado conforma un núcleo...

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