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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43247 de 28 de Mayo de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Riohacha
Número de expediente43247
Número de sentenciaAP2814-2014
Fecha28 Mayo 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


AP2814-2014

R.icación N° 43247.

Aprobado acta No. 162.


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014).


VISTOS


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación instaurada por el defensor de Á.I.M.C., en contra de la sentencia anticipada de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Riohacha el 14 de noviembre de 2013, mediante la cual se confirmó la condena impuesta a dicho ciudadano por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira) el 9 de mayo de 2013, por el delito de Homicidio en grado de tentativa.

HECHOS


En la sentencia impugnada se trascriben como hechos penalmente relevantes los siguientes:


Los primeros se suscitaron en las horas de la noche del 19 de octubre de 2008 en la población de San Juan de César –La Guajira, al presentarse una riña entre la hoy víctima joven de 19 años de edad para aquel entonces A.A.G.D. y, el acusado Á.I.M.C. y amigos de aquel y éste, produciéndose reciprocas agresiones.


Culminado el incidente, habiéndose alejado el primero de los citados del sitio de los acontecimientos, el segundo –que había recibido un golpe en la nariz- fue en su búsqueda llevando consigo un arma de fuego (revolver) y a bordo de un vehículo automotor junto con dos personas más, ubicándolo en su lugar de residencia del barrio Chapinero donde se hallaba con su padres y otras personas, disparando el instrumento en diversas oportunidades impactando en la espalda a A.A.G.D. a consecuencia de lo cual el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses le otorgó incapacidad médico legal definitiva de 90 días y secuelas médico legales consistentes en: “(…) 1) Deformidad física, de carácter permanente. 2) Perturbación funcional del órgano sistema nervioso periférico, con compromiso de locomoción, sistema reproductor, excreción fecal y urinaria, de carácter permanente. 3) Pérdida funcional de miembros inferiores, de carácter permanente (…) lo cual determina su desplazamiento permanente en silla de ruedas.



ACTUACIÓN PROCESAL


En audiencia preliminar celebrada el 21 de diciembre de 2009 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de control de garantías de San Juan del Cesar (La Guajira), la Fiscalía Seccional No 3 del mismo municipio formuló imputación a Á.I.M.C. por el delito de Homicidio en grado de tentativa, quien se allanó a los cargos en el mismo acto. En audiencia siguiente, a petición de la Fiscalía, al imputado se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia.


El registro de las audiencias preliminares mencionadas fue remitido al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira), el cual aprobó el allanamiento a cargos y, por ende, emitió sentido de fallo condenatorio por el delito imputado, en audiencia realizada el 25 de febrero de 2010. Durante ese acto procesal el representante de la víctima solicitó la nulidad de la actuación, petición que le fue denegada por lo que interpuso recurso de apelación. Dicha impugnación fue resuelta por el Tribunal Superior de Riohacha el 4 de mayo de 2010 confirmando la providencia cuestionada.


El 9 de mayo de 2013, el Juzgado de conocimiento profirió la sentencia condenatoria en contra del procesado por el delito de Homicidio en grado de tentativa y, en consecuencia, le impuso las siguientes penas: Prisión por un término de 60 meses e Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual período. Adicionalmente, le concedió la sustitución de la pena principal por prisión domiciliaria y lo condenó al pago de perjuicios materiales y morales. Contra la sentencia, la Fiscalía, la representación de las víctimas, el Ministerio Público y la defensa interpusieron sendos recursos de apelación.


Los recursos interpuestos contra la sentencia fueron concedidos, por lo que el proceso fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha. Esta Corporación resolvió la impugnación propuesta el 14 de noviembre de 2013 adoptando las siguientes determinaciones:


1. Modificó el término de las penas impuestas aumentándolo a 88 meses.


2. Revocó la concesión del mecanismo sustitutivo de la pena de prisión domiciliaria.


3. Confirmó en todo lo demás la sentencia objeto de apelación.


El 15 de noviembre de 2013, el acusado presentó memorial mediante el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia condenatoria. Posteriormente, el 15 de enero de 2014 su defensor presentó la respectiva demanda, por lo que una vez vencido el término legal previsto para dicha actuación, la Secretaría del Tribunal procedió a remitir el expediente a esta Corporación en donde fue recibido el pasado 17 de febrero de 2014.



DEMANDA DE CASACIÓN


Luego de identificar los sujetos procesales, la sentencia demandada, los hechos juzgados, la actuación procesal relevante; en el libelo se invocan tres causales de casación que en realidad se contraen a dos, pues la tercera es una exacta repetición literal de la segunda. En su orden se exponen las siguientes:


Primer cargo: violación directa.


El recurrente considera que se incurrió en la falta de aplicación directa de una norma del bloque de constitucionalidad llamada a regular el caso, por lo que se trataría de un error de puro derecho sobre la legalidad de la sentencia atacada, específicamente en lo que hace a la aplicación de los beneficios y efectos del allanamiento a cargos que hiciera el procesado.


En concreto, el error de derecho en la sentencia habría consistido en que no obstante, a su entender, el allanamiento a cargos es un mecanismo de colaboración con la justicia que persigue el otorgamiento de beneficios denominados subrogados penales; en el presente caso esa finalidad no se cumplió por cuanto al procesado se le negó la concesión de la condena de ejecución condicional y, en segunda instancia, se le revocó la prisión domiciliaria que en principio se le había otorgado. Por esa vía, considera el censor, se desconoció la colaboración que el procesado prestó a la justicia y el allanamiento no habría producido ningún efecto o beneficio.


En ese escenario, el recurrente señala que se transgredió el principio de favorabilidad en materia criminal consagrado en las siguientes normas: artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 9º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 29 de la Constitución Política, y el artículo 6º de la ley penal, tanto sustantiva como de la procesal. Adicionalmente, en apoyo de esa tesis, el censor cita las sentencias C-371 de 2011, C-645 de 2012 y T-091 de 2006 de la Corte Constitucional transcribiendo extensos apartes, con el objeto de distinguir el allanamiento a cargo de los preacuerdos y de precisar que los beneficios que generan esas formas de terminación anticipada al inicio del proceso serán mayores que en etapas posteriores.


Finalmente, a título de pretensión, solicita el demandante se case la sentencia y se ordene al Tribunal Superior de Riohacha que la modifique conservando o no revocando la prisión domiciliaria, único beneficio otorgado.


Segundo cargo: desconocimiento del debido proceso.


Inicia el fundamento de este cargo citando el artículo 29 de la Constitución Política, el cual trascribe además, para resaltar algunos principios que derivan del debido proceso, como son el de legalidad, la presunción de inocencia y, finalmente, el de favorabilidad. Continúa advirtiendo que esos principios no son “letra muerta, ni simple tecnicismos jurídicos, o simple gramática o semántica,…”, sino que constituyen “conquistas humanas de corte...

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