Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43668 de 28 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552704070

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43668 de 28 de Mayo de 2014

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2835-2014
Fecha28 Mayo 2014
Número de expediente43668
Tipo de procesoCASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente

AP2835-2014

R.icación N° 43668

(Aprobado acta N° 162)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014).

I. V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado L.A.d.B. de la Rosa, en contra del fallo del 13 de noviembre de 2013, por medio del cual el Tribunal Superior de Barranquilla, entre otras determinaciones, modificó las penas principal y accesoria impuestas por el a quo, dentro del proceso que en su contra y de otros se siguió por los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado agravado.

II. H E C H O S

Como consecuencia de las interceptaciones telefónicas ordenadas por la Fiscalía Especializada ante el GAULA – Barranquilla, dentro del radicado 288729 adelantado por el delito de extorsión, se conoció la existencia para el mes de diciembre de 2007 de una agrupación de personas dedicada al hurto, en la modalidad de atraco a mano armada. Las pesquisas realizas por personal de la SIJIN permitieron establecer que se trataba de una banda que operaba en centros comerciales, supermercados y otros lugares de afluencia de público, con el fin de ubicar personas que portaran joyas, dinero, teléfonos celulares de alta gama, a quienes ‘marcaban’ o los describían a otros integrantes de la agrupación, quienes mediante el uso de armas de fuego procedían al despojo de sus bienes, incluidos sus vehículos, luego de lo cual huían del lugar en motos o taxis, cuyos conductores estaban previamente concertados.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía 7ª Especializada de Barranquilla, a través de resolución de 15 de abril de 2009, acusó a L.A.d.B. de la Rosa, D.B.C., R.R.P.M., A.E.M.R., J.B.A.M., Á.N.M.R., I.A.S.R., N.N.Y.T., E.M.C.C., G.M.N., C.G.M. y E.J.P.G. como coautores de las conductas punibles de concierto para delinquir y hurto agravado calificado (artículos 340, 239, 240, numeral 2º, incisos 2º y 4º, y 241, numeral 10º, del Código Penal). Así mismo, precluyó la investigación a favor de N.J.J. de la Hoz, G.E.J. de la Hoz,, S.A.E.A., E.J.S.T., J.P.E.C., L.C.G.R. y Y.J.M.M..

Apelada la determinación acusatoria por los defensores de del B. de la Rosa, M.N., C.C., M.R., B.C., P.G., Y.T. y G.M., fue confirmada, respecto de los cuatro primeros por la Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, en resolución del 19 de junio de 2009, y revocada a favor de los tres últimos, a quienes, además, se les precluyó la actuación.

2. La causa fue adelantada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, el cual tras correr el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000 y celebrar las audiencias preparatoria y de juzgamiento, el 4 de octubre de 2010 condenó a L.A.d.B. de la Rosa a la pena principal de 96 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por término semejante al de la pena privativa de la libertad, como coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado y hurto agravado calificado (artículos 340, inciso 3º del Código Penal; 239, 240, numeral 2º, incisos 2º y 4º, y 241, numeral 10º, del mismo estatuto). Así mismo, a D.B.C., J.A.M., E.C.C. y G.M.N. como coautores del delito de concierto para delinquir (artículo 340, inciso 1º, del Código Penal).

Absolvió a R.R.P.M., Á.N.M.R., I.S.R. y A.M.R. de los delitos contra la seguridad pública y el patrimonio económico. Por el delito de hurto calificado agravado absolvió a B.C., A.M., M.R., C.C. y M.N..

Se abstuvo de condenar a los declarados penalmente responsables al pago del valor de los perjuicios de orden civil derivados de la ejecución de las conductas punibles, al tiempo que le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a L.A.d.B. de la Rosa y se lo concedió a los restantes sentenciados.

La providencia del juzgado fue adicionada el 12 de junio de 2013, en el sentido de no declarar la nulidad del 28 de octubre de 2009, por medio del cual se revocó la libertad provisional del procesado L.A.d.B. de la Rosa y, en su lugar, se dispuso que se le notificara dicha decisión interlocutoria.

3. Apelada la sentencia de primera instancia por los defensores de del B. de la Rosa, B.C. y C.C., y el agente del Ministerio Público[1], el Tribunal Superior de Barranquilla, en decisión del 13 de noviembre de 2013 adoptó las siguientes determinaciones:

i) Declaró desierto el recurso interpuesto por la defensa de los dos últimos, “por carecer del sustento debido”. Esta determinación fue recurrida en reposición y confirmada en auto del 10 de diciembre siguiente.

ii) Modificó la pena de prisión impuesta a del B. de la Rosa y la fijó definitivamente en 186 meses (equivalentes a 17 años y 6 meses), término al que ajustó la pena accesoria, al tiempo que le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.

iii) Revocó la absolución a favor de D.B.C. y, en su lugar, la condenó, además, por el delito de hurto calificado agravado. Como consecuencia de lo anterior, redosificó la pena y la estableció definitivamente en 186 meses de prisión, término al que ajustó la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Revocó el subrogado que se le había concedido por el juzgado, le negó el sustituto de la prisión domiciliaria y dispuso su captura.

iv) Modificó las penas principal y accesoria impuestas a J.A.M., E.C.C. y G.M.N. por el delito de concierto para delinquir y las estableció definitivamente en 42 meses.

v) En lo demás, confirmó la providencia recurrida.

4. En contra de la determinación condenatoria el apoderado de L.A.d.B. de la Rosa interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.

IV. DEMANDA DE CASACIÓN

Con sustento en las causales 3ª y 1ª, cuerpo segundo, previstas en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el demandante formula dos cargos principales. Con ellos aspira, y así lo solicita, a que la Corte imparta el fallo que en derecho corresponda.

Primer cargo: nulidad

El demandante alega la incongruencia entre la acusación y la sentencia, toda vez que, según dice, este último condenó por el delito de concierto para delinquir agravado, sin que la acusación hubiera imputado dicha agravación. Sostiene que dicha situación violó el debido proceso y el derecho de defensa, al tiempo que permite declarar nulo lo actuado. Estima vulnerados los artículos 29 de la Constitución Política, 336 y 344 de la Ley 600 de 2000 y , 10º y del Código Penal. Como consecuencia del yerro anotado, el censor le pide a la Sala que profiera la “sentencia constitutiva” que en derecho corresponda.

Cargo segundo: falso juicio de existencia

Al tenor de la causal primera de casación, cuerpo segundo, el censor alega que el sentenciador incurrió en un error de hecho por falso juicio de existencia, toda vez que le concedió credibilidad a una prueba ilegalmente producida, cual fue el informe de policía judicial y sus anexos, informe que “no tiene antológicamente la categoría de indicio grave”.

Además, reprocha que no hay prueba directa que apunte a que al abonado 301-4276231 es de propiedad del procesado, que no existe prueba de cotejo de voz, ni que aquel era quien originaba las conversaciones con los demás integrantes de la banda.

Agrega que no se tuvo en cuenta lo dicho por el testigo A.A.M.C., “quien atribuyó el acto accidental a la desconcentración por la posición tan peligrosa que tomó la víctima”, y que “no se respetó el manejo de la prueba a través de la cadena de custodia”, por lo que no se pude decir que las voces consignadas en los audios corresponden a L.A.d.B. de la Rosa.

Dice que la conducta de su asistido no se adecúa a los delitos de concierto para delinquir y hurto agravado, pues aquel no actuó con dolo y, además, no existe prueba que produzca certeza de su responsabilidad. Insiste en que el juzgador violó el principio de necesidad de la prueba, dejó de apreciarla de manera conjunta y bajo las reglas de la sana crítica, “sin que ni siquiera y en cumplimiento del principio de investigación integral se hiciera el cotejo de voz correspondiente”.

Con fundamento en las anteriores reflexiones, el demandante...

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