Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-20147-01006-00 de 18 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552704094

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-20147-01006-00 de 18 de Noviembre de 2014

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de sentenciaAC 7009-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-20147-01006-00
Fecha18 Noviembre 2014
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado Ponente

AC7009-2014

R.icación nº 11001-02-03-000-2014-01006-00

(Aprobado en sesión de diez de septiembre de dos mil catorce)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014)

Se procede a dictar la decisión que corresponde frente al impedimento expresado por el Honorable Magistrado Á.F.G.R. para conocer del recurso extraordinario de revisión de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1.- E.C.D.A., Á.E.V.V. en nombre propio y en representación de su menor hija V.M.V.D., H.D.H., H.O.D.A., Á.A.D.A., E.D.A. y Oliva Varón de V., iniciaron proceso ordinario de responsabilidad médica contra la Congregación de las Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la S.V., A.R.D. y C.M.S.S., el cual culminó en primera instancia con sentencia emitida por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

2.- Al desatar el recuro de apelación elevado por la parte actora, el Tribunal emitió decisión confirmando la providencia del a-quo.

3.- Los accionantes presentaron recurso de revisión con fundamento en la causal octava, después de que el ad-quem negó la petición de nulidad del trámite surtido por haberse omitido el término para formular alegatos de conclusión.

4.- Mediante auto de 22 de agosto de 2014, el Magistrado G.R. se declaró impedido para intervenir en este asunto, con base en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, con sustento en que su «cónyuge, la doctora L.S.R.B., conformó la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que emitió la sentencia de segunda instancia objeto del recurso extraordinario que se tramita en esta Corporación».

II. CONSIDERACIONES

1.- Las normas procesales contemplan la posibilidad de que el funcionario encargado de resolver un pleito, ya se trate de juez singular o plural, sea retirado de su conocimiento en caso de que se vislumbren circunstancias que puedan afectar los principios de imparcialidad e independencia que lo rigen.

2.- Entre las causales de recusación y, por extensión, de impedimento, señaladas en el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil se refiere «[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente».

3.- En principio, el motivo expuesto está contemplado para las instancias, sin que se haga extensivo al recurso de revisión, ya que por su naturaleza corresponde a una vía extraordinaria que implica un reexamen de los fallos bajo una perspectiva diferente a la del curso normal del proceso. No obstante, de existir una marcada coincidencia entre la naturaleza del debate y el nuevo escrutinio a que sería sometido en ejercicio del mismo, se considera la posibilidad de su configuración.

4.- Sobre el punto, la Sala tiene dicho

«(…) cabe resaltarse que como el instituto de los impedimentos asegura la vigencia de los principios de imparcialidad e independencia, necesarios para proteger el derecho fundamental a un debido proceso, en cuanto los asociados demandan de sus jueces una decisión imparcial, objetiva y autónoma, desprovista de circunstancias que puedan perturbar el ánimo de éstos o menguar la serenidad que debe acompañarlos al momento de formar su convicción, la causal de impedimento en cuestión no puede ser aplicada así literalmente, sino que debe ser examinada en función de tales valores. Desde luego que si con anterioridad el funcionario judicial, en instancia o en el trámite de un recurso extraordinario, ha conceptuado explícitamente o efectuado un pronunciamiento sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR