Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52161 de 23 de Julio de 2014
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 52161 |
Número de sentencia | SL9780-2014 |
Fecha | 23 Julio 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
SL9780-2014
Radicación n.° 52161
Acta 26
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del señor HUGO MOISÉS PARADA ÁLVAREZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de abril de 2011, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
El señor H.M.P.Á. presentó demanda ordinaria laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener el reconocimiento de una pensión de invalidez a partir del 30 de junio de 2006, junto con los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Señaló, para tales efectos, que tiene una pérdida de la capacidad laboral igual a 52.75%, con fecha de estructuración del 30 de junio de 2006, de acuerdo con el dictamen de Medicina Laboral emitido por la entidad demandada; que reclamó el pago de una pensión de invalidez pero le fue negado, a través de la Resolución No. 024688 del 12 de junio de 2008, por no haber cotizado 50 semanas, dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de su estado de invalidez; que reunió un total de 383 semanas cotizadas y tiene derecho a obtener la prestación que reclama, en los términos establecidos en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año.
Mediante auto del 21 de agosto de 2009 se tuvo por no contestada la demanda.
Tramitada la primera instancia, el Juzgado Cuarto Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá profirió fallo el 30 de octubre de 2009, por medio del cual absolvió a la entidad demandada de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra y le impuso al demandante las costas de la actuación.
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la sentencia del 14 de abril de 2011, confirmó la decisión emitida en la primera instancia.
El Tribunal estimó que el problema jurídico que debía resolver estaba dado en «…determinar si es procedente conceder al actor la pensión de invalidez reclamada aplicando la condición más beneficiosa, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, o de conformidad con la Ley 39 de 1993 (sic), con su respectiva modificación.»
Para dirimir la cuestión, destacó que la fecha de estructuración del estado de invalidez correspondía al 30 de junio de 2006 y que, por ello, la disposición que resultaba aplicable a la situación era el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, en la forma en que había sido modificado por la Ley 860 de 2003. Igualmente, respecto de dicha disposición, precisó que resultaba necesario para el afiliado al sistema de seguridad social acreditar 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a la estructuración del estado de invalidez, sin el presupuesto de fidelidad al sistema, pues, además de que resultaba regresivo, había sido declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C 428 de 2009.
Luego de ello, indicó que el demandante no cumplía con el mencionado requisito, de acreditar 50 semanas de cotización dentro de los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez, pues a pesar de que tenía 383 semanas, «…no fueron cotizadas dentro del lapso exigido…» Aclaró, de igual forma, que en este caso no resultaba procedente la aplicación de disposiciones anteriormente vigentes, con fundamento en el principio de la condición más beneficiosa, pues así lo había definido la jurisprudencia desarrollada por esta Corporación en torno al tema, a través de decisiones como las del 23 de septiembre de 2008, rad. 35229, 2 de septiembre de 2008, rad. 32765, y 27 de agosto de 2008, rad. 33185.
Con base en las anteriores premisas, concluyó que «…en el evento que nos ocupa, a pesar de haberse demostrado el estado de invalidez, exigido por la Ley 100 de 1993, no se dan los presupuestos para conceder la pensión referida al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 62200 del 15-08-2018
...efecto, recientemente, en un caso de similares dimensiones al que hoy estudia la Sala en contra del Instituto demandado, en la sentencia SL9780-2014, se dijo: […] “No se discute, en ese sentido, el hecho de que el demandante estructuró su estado de invalidez el 30 de junio de 2006 y que den......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 73330 del 04-08-2021
...la que había tratado el tema del tránsito legislativo de la Ley 100 de 1993 a las Leyes 797 y 860 de 2003, reiterada en la radicado 52161 (SL9780-2014), asentó, que siendo la fecha de estructuración de la invalidez el 11 de octubre de 2012, como consta a folios 15 del expediente, en princip......
-
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53382 de 17 de Junio de 2015
...DE CASACIÓN > REQUISITOS DE LA DEMANDA > ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN - Interpretación del querer del recurrente -flexibilización R.: CSJ SL9780-2014 | Tema: PENSIONES > PRINCIPIOS > PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA > APLICACIÓN EN PENSIÓN DE INVALIDEZ - Tránsito legislativo entre Acu......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 65502 del 23-05-2018
...efecto, recientemente, en un caso de similares dimensiones al que hoy estudia la Sala en contra del Instituto demandado, en la sentencia SL9780-2014, se “Todo el esfuerzo argumentativo de la censura está encaminado a demostrar que en este caso era posible definir el derecho a la pensión de ......