Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46265 de 23 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552704250

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46265 de 23 de Julio de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente46265
Número de sentenciaSL9640-2014
Fecha23 Julio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado ponente


SL9640-2014

R.icación n° 46265

Acta 26


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2009, por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que instauró la señora MARTHA ELENA RIVAS VELÁSQUEZ contra la entidad recurrente.


ANTECEDENTES


Martha Elena R.V. demandó a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., con el fin de que esta fuera condenada al pago de la pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento de su hijo, Ó.A.P.R.. Consecuencialmente, al pago de las mesadas pensionales desde el 16 de agosto de 2004, fecha de causación del derecho, con los reajustes y mesadas adicionales, los intereses moratorios del art. 141 de la L. 100/1993 o, en su defecto, la indexación, lo probado ultra y extra petita y las costas.


Fundamentó sus peticiones, en resumen, en que Óscar Alejandro Penagos R., su hijo y de quien dependía económicamente, estuvo afiliado a la administradora de pensiones demandada, hasta su muerte, el 16 de agosto de 2004, que no hacía vida marital, no dejó hijos, y su padre, D.P.R., nunca dependió económicamente del causante, porque ha sido empleado del Hospital San Rafael de Girardot. Que el 7 de septiembre de 2004 tramitó la pensión de sobrevivientes y le fue negada por la AFP demandada mediante comunicación del 22 de octubre de 2004, con el argumento de no existir dependencia económica «total y absoluta» respecto de su hijo, que le reconoció el 50% de los dineros acreditados en la cuenta individual y dejó en suspenso el 50% restante a la espera de la reclamación del padre. Que contra tal decisión manifestó su inconformidad, mediante escrito del 8 de noviembre de 2004, y solicitó el pago de la pensión, pues insiste en que no ha sido empleada, no ha recibido salario y dependía económicamente de su hijo.


Al dar respuesta a la demanda, PROTECCIÓN S.A. se opuso a las pretensiones. Aceptó como cierto que Óscar Alejandro Penagos R. estuvo afiliado hasta su muerte. No le constó que no estuviera casado o haciendo vida marital y no tuviera hijos, como tampoco que su señora madre dependiera económicamente de él. Aceptó como cierto que su padre, por ser empleado, no dependía del fallecido, e igualmente aceptó la reclamación de la prestación por la demandante y la negativa a la misma por no acreditar dependencia. No formuló excepciones.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, profirió sentencia el 12 de abril de 2007 (fls. 173-180), condenando a pagar a la demandante la pensión de sobrevivientes, a partir del 17 de agosto de 2004, con una mesada equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, con los reajustes de ley, las mesadas adicionales de junio y diciembre, los intereses de mora del art. 141 de la L. 100/1993 y las costas. Absolvió de las demás pretensiones.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de diciembre de 2009, mediante fallo (fls. 194-201), confirmó en todas sus partes la sentencia de primer grado y condenó en costas «a la demandante», decisión ésta última, que se corrigió, mediante providencia del 17 de febrero de 2010 (fls. 204-205), disponiendo que las costas quedaban a cargo de la parte vencida, es decir, la demandada.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión el art. 13 de la L. 797/2003, como norma que gobierna el caso, así como la sentencia de la CSJ SL 5 feb. 2008 -sin indicar el radicado-, según la cual, la expresión «total y absoluta» contenida en la citada norma, no debe tomarse «de una forma literal, sino con apego a la dignidad humana», ya que tener un ingreso no significa necesariamente que no se pueda depender de un apoyo adicional. Analizó los testimonios y concluyó que «la demandante necesita para su congrua subsistencia de los ingresos que le proporcionaba su hijo fallecido, y no porque se diga que dependía parcialmente de él (FOLIO 51), ello da lugar para no otorgarle la pensión de sobreviviente».


RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver el recurso de casación presentado en escrito allegado a fls. 8-20 del cuaderno de la Corte.


ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case totalmente la sentencia recurrida y, en sede de instancia, se revoque la del a quo y se absuelva a PROTECCIÓN S.A..

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, que fue replicado en su oportunidad.


CARGO ÚNICO


El ataque se presenta por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida, por vulnerar el literal d) del art. 13 de la L. 797/2003, que modificó el lit. c) de los arts. 47 y 74 de la L. 100/1993, como consecuencia de la falta de aplicación de los arts. 27, 28 y 31 del CC, 45 de la L. 270/1996, 174, 177 y 273 del CPC, 1º, mod. 115, num. 3º, del D. 2282/1989, 60 y 61 del CPT y 29 y 230 de la CN, agregando que «según enseñanza reiterada de la H. Sala, cuando un cargo se plantea por la vía indirecta, como ahora, la falta de aplicación se equipara a la aplicación indebida».


Los errores de hecho que aduce cometió el Tribunal, son:

  1. No dar por demostrado, estándolo, que la demandante R., al momento de la muerte de Ó.A.P.R., vivía con su compañero I.G., quien al momento de la muerte del causante era dueño de 2 taxis y percibía al menos $358.000 mensuales.


  1. No dar por demostrado, estándolo, que lo aportado por el de cujus a su madre no tenía la cuantía o significancia suficiente para considerar que existía una dependencia económica de la señora R. frente a su hijo Óscar Alejandro Penagos R..


  1. No dar por demostrado, estándolo, que como la señora R. no estaba subordinada en materia económica a su hijo difunto dado que contaba con otros...

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