Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41657 de 23 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552704258

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41657 de 23 de Julio de 2014

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN / DECRETA NULIDAD PARCIAL
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha23 Julio 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expediente41657
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP9627-2014
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

SP9627-2014

Radicación N° 41.657

Aprobado acta N° 235

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Mediante sentencia anticipada (producto de un preacuerdo) del 25 de enero de 2010, la Juez 1ª Penal Municipal de B. declaró al señor K.C.S. coautor penalmente responsable de la conducta punible de tentativa de extorsión agravada.

La decisión fue apelada por el defensor y ratificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 5 de abril siguiente, modificándola en el sentido de excluir un agravante deducido por el a quo para, así, rebajar las penas.

En escrito del pasado 30 de mayo de 2013 (allegado al Tribunal, que lo remitió a la Corte) el apoderado del señor C.S. invocó acción de revisión contra las decisiones señaladas.

Agotado el trámite de ley propio de la acción, la Sala resuelve el fondo del asunto.

HECHOS

En las sentencias del Juzgado y del Tribunal, cuya revisión se pide, fueron reseñados así:

«… el día 13 de mayo de 2009, cuando el señor H.D.C. LAGUNA recibe una llamada telefónica de una persona que se identifica como el comandante de las Águilas Negras y que por poseer finca en el Magdalena Medio debía pagar la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS; el afectado le indica que no tiene ese dinero y para lo cual el sujeto le da plazo hasta el 15 de mayo.

Posteriormente la víctima recibe nuevamente una llamada…en donde se le señalaba que debía enviar el dinero en una caja, debiéndose ésta transportar en un taxi al municipio de Sabana de Torres.

Bajo ese contexto, el inmolado sigue recibiendo llamadas en donde le indican que la suma a pagar son 25 millones de pesos, y una vez, éste, indica que es un empleado, se pacta con el extorsionista la suma de $ 4.800.000, dándole plazo hasta el 28 de mayo, día para el cual el señor C.L. señala que la entrega del dinero se hará por parte de un empleado de su empresa en el municipio de Sabana de Torres, motivo por el cual agentes del G. se apersonan de la situación y asignan un soldado profesional para hacerse pasar por el empleado de la víctima.

Estando en el municipio de Sabana de Torres, el agente del G. recibe una llamada de una persona que le indica que…debajo de un tanque junto a un palo de mango proceda a dejar el dinero fruto de la extorsión, por lo cual los agentes del G. observan que un hombre en una motocicleta se acerca… y procede a recoger el dinero… y es en ese momento cuando es capturado… identificándose… como K.C.S., quien luego de su aprehensión procede a colaborar con las autoridades a dar con la captura de los demás partícipes del hecho punible».

LOS FALLOS DE INSTANCIA

1. En el año 2009 (entre junio y julio), el procesado, su defensor y la Fiscalía suscribieron un preacuerdo en virtud del cual aquel aceptó los cargos formulados como coautor del delito de tentativa de extorsión agravada, a pesar de que le fue explicado que no había lugar a reconocerle rebaja o subrogado algunos por expresa prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 del 2006.

2. En la sentencia de primer grado, para dosificar la pena, la juez partió de los artículos 27, 244 y 245 del Código Penal, con el agravante del artículo 14 de la Ley 890 del 2004, e impuso 12 años de prisión, 2250 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y negó cualquier rebaja por “expresa prohibición del art. 26 de la Ley 1121 de 2006”.

3. Al ratificar la decisión de primer nivel, el Tribunal reiteró que se imponía admitir el artículo 26 de la Ley 1121 del 2006, el cual prohibía conceder cualquier rebaja por sentencia anticipada. Solo modificó las penas, que redujo a 96 meses de prisión y 1550 salarios de multa, en atención a que descartó un agravante deducido por la primera instancia.

LA DEMANDA

El defensor del sentenciado invocó la causal 7ª del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), por cuanto con posterioridad a los fallos de instancia la Corte ha variado favorablemente su doctrina respecto del artículo 26 de la Ley 1121 del 2006, para concluir que en procesos abreviados que terminen por allanamiento o preacuerdo, en aras de aplicar esta disposición y negar los descuentos procesales, se impone no dar cabida al agravante del artículo 14 de la Ley 890 del 2004.

Solicitó se revise la sentencia del Tribunal y se otorgue la rebaja de la pena.

ACTUACIÓN SURTIDA EN LA CORTE

Admitida la demanda, se solicitó y allegó el expediente que se pide revisar y, dada la causal invocada, no se dispuso la práctica de pruebas.

ALEGATOS DE LAS PARTES

El defensor y el delegado de la Fiscalía se pronunciaron por la prosperidad de la pretensión, porque la jurisprudencia de la Corte varió en forma favorable para concluir que las prohibiciones del artículo 26 de la Ley 1121 del 2006 solo son admisibles cuando no se aplica el aumento del artículo 14 de la Ley 890 del 2004.

El delegado del Ministerio Público excusó su ausencia y no fue posible localizar a la víctima.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala declarará fundada la causal de revisión invocada. Las razones son las que siguen:

1. Los jueces de instancia negaron al sentenciado la rebaja de pena prevista en el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal, para cuando el acusado llega a un acuerdo con la Fiscalía, por expresa prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 del 2006.

2. Con posterioridad a las sentencias de instancia, la Sala de Casación Penal profirió el fallo 33.254 del 27 de febrero de 2013, mediante el cual concluyó que en los supuestos en los cuales el procesado se allane a cargos o acuerde con la Fiscalía, pero se estuviese ante las prohibiciones del artículo 26 de la Ley 1121 del 2006, no hay lugar a aplicar el incremento punitivo del artículo 14 de la Ley 890 del 2004.

El lineamiento parte de la base de que la Ley 1121 del 2006 prohíbe conceder cualquier tipo de prebendas cuando, como en este caso, se trate del delito de extorsión, razón por la cual no se entiende que se aplique el aumento señalado, cuando su razón de ser es la de propiciar una justicia premial.

En la providencia señalada, a modo de conclusión, la Corte afirmó:

«Por consiguiente, a la luz de la argumentación aquí desarrollada, fuerza concluir que habiendo decaído la justificación del aumento de penas del art. 14 de la Ley 890 de 2004, en relación con los delitos incluidos en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006 --para los que no proceden rebajas de pena por allanamiento o preacuerdo--, tal incremento punitivo, además de resultar injusto y contrario a la dignidad humana, queda carente de fundamentación, conculcándose de esta manera la garantía de proporcionalidad de la pena…

Así mismo, en ejercicio de su función de unificación de la jurisprudencia, la Sala advierte que, en lo sucesivo, una hermenéutica constitucional apunta a afirmar que los aumentos de pena previstos en el art. 14 de la Ley 890 de 2004 son inaplicables frente a los delitos reseñados en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006. No sin antes advertir que tal determinación de ninguna manera comporta una discriminación injustificada, en relación con los acusados por otros delitos que sí admiten rebajas de pena por allanamiento y preacuerdo, como quiera que, en eventos de condenas precedidas del juicio oral, la mayor intensidad punitiva no sería el producto de una distinción arbitraria en el momento de la tipificación legal, ajustada por la Corte, sino el resultado de haber sido vencido el procesado en el juicio, sin haber optado por el acogimiento a los incentivos procesales ofrecidos por el legislador; mientras que, frente a sentencias condenatorias por aceptación de cargos, la menor punibilidad, precisamente, sería la consecuencia de haberse acudido a ese margen de negociación, actualmente inaccesible a los delitos referidos en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006”.

Con posterioridad, el 19 de junio siguiente, dentro del radicado 39.719, reiteró:

«Durante las alegaciones orales, de consuno la Fiscalía y la representación del Ministerio Público, pidieron se aplicase de oficio, en favor del procesado, la más reciente jurisprudencia de la Sala, consignada en el radicado 33254 del 27 de febrero de 2013.

La decisión en comento, cabe recordar, a partir de la aplicación del principio de proporcionalidad y la verificación del querer del legislador al expedir la Ley 890 de 2004, concluyó que a los delitos a los cuales cobija la prohibición de rebajas o beneficios del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, entre ellos la conducta punible de extorsión,...

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