Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41471 de 23 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552704314

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41471 de 23 de Julio de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Fecha23 Julio 2014
Número de expediente41471
Tribunal de OrigenEcuador
Número de sentenciaCP120-2014
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.F.C.

MAGISTRADO PONENTE

CP120-2014

Radicado 41.471

Aprobado acta No. 235

Bogotá, D.C., veintitrés de julio de dos mil catorce.

La Corte emite concepto respecto de la solicitud de extradición de S.A.S. y J......O.D., formulada por el Gobierno de la República del Ecuador.

ANTECEDENTES

El Gobierno de la República del Ecuador a través de su Embajada en Colombia, con las Notas Diplomáticas Números 4-2-143/2013, 4-2-190/2013 y 4-2-200/2013, solicitó formalmente la extradición de los ciudadanos colombianos S.A.S.C. y J......O.D., requeridos por la justicia de ese país, con el fin de juzgarlos por el delito de “plagio”, dentro del proceso que tramita en su contra el Juzgado Décimo Segundo de Garantías Penales de Pichincha.

El F. General de la Nación, mediante resolución del 30 de abril de 2013, ordenó la captura de los ciudadanos S.A.S.C. y J......O.D., identificados con las cédulas de ciudadanía 1.130.635.930 y 15.855.054, respectivamente, haciéndose efectiva la del primero de los nombrados el 17 de mayo de 2013, mientras que la del segundo no ha sido posible materializarla.

El Estado requirente aportó con la solicitud referida la siguiente documentación:

1.- Providencia del 28 de febrero de 2013, dictada por el P. de la Corte Nacional de Justicia, con la cual solicita la extradición de S.A.S........C. y J......O.D., identificados en su orden con las cédulas de ciudadanía 1.130.635.930 y 15.855.054 (fs. 14 a 16).

2.- Los datos de filiación y fotografías de la personas reclamadas (fs. 19 a 23).

3.- Parte elevado al S.J. de la Unidad Antisecuestro y Extorsión de la Policía Nacional del 1 de noviembre de 2011 relacionado con la identificación de los ciudadanos requeridos (fs. 27 a 31).

4.- Denuncia presentada por el señor J.A.G.R. el 21 de septiembre de 2011 (fs. 35).

5.- Versiones rendidas por los ciudadanos J.A.R.R., J.A.G.R., G.R.S. y N.C.C. (fs. 37 y ss).

6.- Informe pericial de audio, video y afines número 945-2012, efectuado a los contenidos y aplicación de transcripción de los diálogos e imágenes de los CDS, que se incorporaron dentro del proceso (fs. 42 y ss).

7.- Petición formulada el 21 de enero de 2013 por el F. a cargo de la causa, con la cual solicita al Juez Décimo Segundo de Garantías Penales la vinculación a la investigación de S.A.S.C. y JOSÉ DELGADO (fs. 82 y ss).

8.- Diagrama de triangulación sobre las conexiones de comunicación antes y después del plagio de la señorita A.G. (fs. 93).

9.- Copia auténtica del auto proferido el 31 de enero de 2013 por el Juzgado Décimo Segundo de Garantías Penales de Pichincha, mediante el cual notifica el inicio de instrucción fiscal contra S.A.S........C. y J......O.D., por la posible comisión de los delitos tipificados en los artículos 188 y 189 numeral 7 del Código Penal y artículo 42 del mismo cuerpo legal, ordena la prisión preventiva de los mimos y dispone proseguir con los trámite de extradición (fs., 95 y 96).

10.- Oficios números 0091-J12GPP-0022-2013 y 0090_J12GPP-22-2013, mediante los cuales se solicita la captura (Difusión roja) ante la Interpol de los ciudadanos S.A.S........C. y J......O. DELGADO (fs. 98,99).

11.- Providencia proferida el 6 de febrero de 2013 por el Juzgado Décimo Segundo de Garantías Penales, mediante el cual se remite ante el P. de la Corte Nacional de Justicia, los antecedentes para la gestión de la solicitud de extradición (fs. 101).

12.- Copia auténtica de las disposiciones legales (fs. 102 y ss.).

El Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación referida al Viceministro de Justicia y del Derecho, quien, a su vez, la remitió a la Corte Suprema de Justicia para adelantar el trámite pertinente, previo el concepto que debe rendir ante el Gobierno Nacional.

De esa manera, la Corte dio cumplimiento al trámite previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004, dentro del cual, mediante auto del 13 de noviembre del año pasado, se negaron las pruebas solicitadas por los intervinientes y se dispuso oficiosamente establecer la plena identidad del requerido S.A.S.C. (fs. 29 y ss).

Luego de aportarse a la actuación los medios de demostración referidos, en auto del 16 de diciembre de 2013, se ordenó el traslado a los sujetos procesales para que presentaran alegaciones de fondo (fs. 49).

El Procurador Delegado solicitó a la Corte emitir concepto favorable a la extradición solicitada por el Gobierno de la República del Ecuador.

En su criterio, se cumplen los presupuestos de procedencia previstos en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, alusivos a la validez formal de la documentación presentada, de plena identidad del solicitado, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y el principio de la doble incriminación.

De igual modo, agrega, se satisfacen los siguientes requisitos contemplados en el Acuerdo sobre Extradición vigente entre los dos Estados: i) las pruebas que fundamentan el pedido, permitirían ordenar la detención y posterior acusación del requerido, si estuviera siendo juzgado en Colombia; ii) el delito por el cual se formula el pedido, según el Tratado, es susceptible al mecanismo de cooperación internacional; iii) no es de naturaleza política y; iv) la acción penal no ha prescrito, de conformidad con las normas que rigen la materia en el ordenamiento penal patrio.

Explicó que de acuerdo con el artículo VIII del Acuerdo B. sobre Extradición suscrito en Caracas en 1911, el presupuesto mínimo para solicitar la extradición refiere al “auto de detención dictado por el Tribunal Competente, con la denominación exacta del delito o crimen que lo motivaren, y de la fecha de su perpetración”, exigencia que se satisface plenamente con la copia de la providencia del 31 de enero de2013, mediante la cual el Juzgado Décimo Segundo de Pichincha notifica y da inicio de instrucción fiscal, vincula a los ciudadanos colombianos y ordena su prisión preventiva.

De igual manera, señala que se cumple a cabalidad el principio de doble incriminación, pues a los ciudadanos requeridos se les imputó la comisión del delito de plagio descrita como punible en los artículos 188,189 y 190-1 del Código Penal Ecuatoriano, conducta que está definida como tal en la legislación patria en los artículos 169 y 170 del Código Penal.

Considera que todos los presupuestos se satisfacen para solicitar a la Corte que conceptúe favorablemente al pedido de extradición, pues las pruebas que han tenido a su conocimiento las autoridades judiciales del país requirente son de tal magnitud que la extradición de los mismos es procedente.

CONSIDERACIONES

El artículo 502 de la Ley 906 de 2004, establece que:

“La Corte Suprema de Justicia, fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.”

El Coordinador del grupo Interno de Trabajo Consultivo y de Extradición (E), de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI. No. 0617 del 1 de abril de 2013, dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, informó que:

“Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal interna, me permito manifestar que el Tratado aplicable al presente caso es el “Acuerdo sobre Extradición”, suscrito en Caracas, en el marco del Congreso B., el 18 de julio de 1911.”

Con arreglo, entonces, a lo indicado por ese Ministerio, la Corte examinará cada uno de los aspectos relacionados en la Ley 906 de 2004, y los que adicionalmente prevé el Acuerdo B., con las modificaciones acordadas entre las dos naciones, siguiendo, al efecto, el siguiente orden:

1. Documentación anexa y validez formal de la misma. 2. Acreditación de la identidad plena de la persona requerida. 3. Principio de la doble incriminación. 4. Equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, y 5. Inexistencia de causas de improcedencia.

1. Documentación anexa y validez formal.

La solicitud de extradición, como ya se dejó visto, fue presentada por vía...

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