Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 41551-31-03-001-2007-00041-01 de 6 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552704350

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 41551-31-03-001-2007-00041-01 de 6 de Junio de 2014

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Neiva
Número de expediente41551-31-03-001-2007-00041-01
Número de sentenciaAC3056-2014
Fecha06 Junio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente


AC3056-2014

Radicación n° 41551-31-03-001-2007-00041-01

(Aprobado en Sala de veintitrés de abril de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil catorce (2014).


Se decide sobre la admisión del recurso de casación de la COOPERATIVA LABOYANA DE TRANSPORTADORES LIMITADA, respecto de la sentencia de 23 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil-Familia-Laboral, en el proceso ordinario promovido por EDELMIRA RAMÍREZ VALENZUELA y A.R.D.; ELIVER, LUDDY YANITH, YILNER FABIÁN, E.A., J.N., Y.M., ALDEMAR y NUBIHER ARLENDHY RICARDO RAMÍREZ; W.V.D.P. y A.P.G.; R., MERCEDES y JAIME P. VANEGAS; contra la recurrente y otros.

1. ANTECEDENTES


1. Como consecuencia de las lesiones sufridas en accidente de tránsito por los demandantes ELIVER y Y.F.R.R., y la muerte de A.P.V., esposa del primero, en la demanda genitora se solicitó que los actores, algunos padres y hermanos de aquellos, y otros, igualmente padres y hermanos de esta última, fueran resarcidos de los perjuicios materiales y morales causados.


2. La sentencia recurrida en casación, modificatoria del fallo apelado, en definitiva, condenó a H.P.R., conductor de uno de los automotores involucrados, y a la empresa a la cual se encontraba afiliado, la COOPERATIVA LABOYANA DE TRANSPORTADORES LIMITADA, a pagar:


2.1. A favor de ELIVER RICARDO RAMÍREZ, $145’566.391 (246.93 SMLMV), valor del lucro cesante consolidado y futuro, derivado de la muerte de A.P.V., su cónyuge, y de las secuelas padecidas en su capacidad laboral. Así mismo, 100 SMLMV, para paliar el sufrimiento y angustia sufridos (20 SMLMV, debido a sus lesiones, y 80 SMLMV, por la muerte de su esposa).


2.2. Daños morales, para “(…) A.P.G. y WENCESLADA VANEGAS DE P., padres de A.P.V. (…) cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes”; y para cada uno de los hermanos de esta última, R., MERCEDES y J.P.V., “(…) treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes”.


2.3. Por el mismo concepto, para “(…) EDELMIRA RAMÍREZ VALENZUELA y A.R.D., (…), [todo] a causa de las lesiones sufridas por sus hijos ELIVER y YILNER RICARDO RAMÍREZ, la suma de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigente”.

2.4. Y “[p]ara cada uno de los hermanos de ELIVER y YILNER (…)”...

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