Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 85230-31-89-001-2008-00009-01 de 17 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552704358

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 85230-31-89-001-2008-00009-01 de 17 de Junio de 2014

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Número de expediente85230-31-89-001-2008-00009-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha17 Junio 2014
Número de sentenciaAC3255-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente



AC3255-2014

Radicación N° 85230-31-89-001-2008-00009-01

(Discutido y aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil catorce)



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014)



Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda con la que Luis Armando Rincón dice sustentar el recurso de casación que formuló contra la sentencia proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, de fecha 26 de mayo de 2011, providencia dictada dentro del proceso ordinario que entabló en contra de Ó. de J.L.C. y Benedicto Romero Barrera Carreño.


I. ANTECEDENTES


Pretende el demandante que se declare, principalmente, la nulidad de la compraventa contenida en la escritura pública número 01875 del 6 de julio de 2001 otorgada en la Notaría 52 de Bogotá mediante la cual vendió a los demandados el predio rural denominado “La Argentina” situado en el municipio de Trinidad (Casanare), por haberse celebrado con omisión de los requisitos que la ley prescribe, al hallarse viciado el consentimiento del vendedor por la fuerza, y subsidiariamente que se declare que hubo lesión enorme en el contrato aludido. Ambas pretensiones vienen aparejadas de otras consecuenciales.


Como soporte fáctico de sus pretensiones, indica en síntesis, que por compra que le hiciera a J. de J.S. adquirió las mejoras y la posesión del predio denominado “la Argentina” cuya adjudicación por parte del Incora la obtuvo mediante Resolución 001358 del 30 de octubre de 1984, momento a partir del cual lo explotó económicamente.


Agrega en forma detallada la secuencia de diversos episodios referidos a la compleja situación de orden público por la que atravesaba la zona en la cual se ubica el inmuble, así como a las amenazas de que fue víctima a partir de 1986, todo lo cual desembocó en la forzosa venta del predio mencionado por un precio de $350.000.000,oo.


Los demandados se opusieron. Formularon como excepciones: respecto de la principal, la que denominaron “inexistencia del vicio como causa para incoar el derecho” respecto de ; y respecto de la subsidiaria las de “cobro de lo no debido”, “inepta demanda por falta de requisitos vistos como falta de legitimación en la causa por activa”, “inepta demanda por indebida identificación del inmueble, fijación del precio y concreción de la parte demandada”, “buena fe”, “prescripción y caducidad” y las “genéricas”.

La primera instancia culminó con sentencia (fls. 383 a 396) estimatoria de la pretensión principal de nulidad, con las consecuenciales pedidas, lo que motivó a que la parte demandada formulara recurso de apelación, que el Tribunal desató con la suya del 26 de mayo de 2011, en la que absolvió a los demandados y denegó las pretensiones incoadas por el demandante, quien en tiempo formuló el recurso extraordinario de casación, cuya sustentación hizo con la demanda que se examina.


II. LA DEMANDA DE CASACIÓN


Contra la sentencia antes referida el demandante formula cinco cargos, de los cuales habrán de ser inadmitidos, por fuerza de las consideraciones que siguen, los enlistados bajo los numerales primero, segundo, tercero y cuarto.


A. CARGO PRIMERO


En...

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