Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42693 de 14 de Abril de 2014
Sentido del fallo | NIEGA PRUEBAS |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Número de expediente | 42693 |
Número de sentencia | AP2535-2014 |
Fecha | 14 Abril 2014 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP2535-2014
R.icación N° 42693
(Aprobado acta N° 146)
Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014).
La Sala se pronuncia con respecto a la solicitud de práctica de pruebas elevada por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal y el apoderado de LUIS ALBERTO GUZMÁN DÍAZ, dentro del trámite de la acción de revisión interpuesta en contra de la sentencia que declaró al mencionado penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado y rebelión.
A N T E C E D E N T E S
Con auto de 20 de noviembre de 2013, la Corte admitió la demanda de revisión instaurada por el defensor de LUIS ALBERTO GUZMÁN DÍAZ en contra del fallo condenatorio de segunda instancia del 6 de abril de 2006, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca -Sala Penal- confirmó la providencia de primer grado emitida el 14 de octubre de 2005 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de ese departamento. Agotado el trámite previsto en el artículo 223 de la Ley 600 de 2000, y surtido el traslado contemplado en el artículo 224 ibídem, los intervinientes en cita, de manera oportuna, allegaron sendas peticiones de pruebas.
LAS SOLICITUDES PROBATORIAS
1. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal pidió recaudar el testimonio de M.U.B., persona que manifestó haber sido la responsable de los acontecimientos que dieron lugar a la sentencia condenatoria en contra de GUZMÁN DÍAZ, pues considera que se trata de una prueba conducente, pertinente y útil debido a que aquel “se declara como el único responsable de los hechos y su versión no fue conocida al momento del juicio dentro del proceso (sic) que fue condenado el demandante”.
2. Por su parte, el apoderado del accionante solicitó tener en cuenta los documentos que fueron aportados con el libelo de revisión, es decir, las sentencias proferidas, varias decisiones judiciales relacionadas con M.U.B., su versión acerca de la ocurrencia de los hechos y diversas piezas procesales del expediente cuya rescisión pretende. Así mismo, deprecó recaudar los testimonios de la periodista D.M., “con el fin que declare cómo llegó a su conocimiento la noticia transmitida por RCN y...
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