Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 66001-31-03-005-2003-00122-01 de 26 de Junio de 2014
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION |
Número de sentencia | AC3493-2014 |
Número de expediente | 66001-31-03-005-2003-00122-01 |
Fecha | 26 Junio 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
A.S. RAMÍREZ
Magistrado Ponente
AC3493-2014
R.icación n° 66001-31-03-005-2003-00122-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil catorce)
Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda, presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación, interpuesto en el proceso de la referencia.
I. EL LITIGIO
A. La pretensión
Uriel Londoño Arcila demandó a B.O.B. en su calidad de propietaria de un predio, colindante con el suyo, y a las personas indeterminadas, para que se modificara la línea divisoria trazada en la diligencia de deslinde y amojonamiento y se delimitaran los fundos, sin atravesar la construcción existente. En subsidio, reclamó que tras demarcar los inmuebles, se declarara que adquirió por prescripción, la zona en la que se encuentra parte de la edificación levantada, y cuyo dominio pertenece a la demandada.
B. Los hechos
1. A. demandante se le adjudicó, por venta en pública subasta, celebrada dentro del proceso ejecutivo singular promovido por L.L.. y A.L.G. en contra de Jacib Chujfi Serna, el predio denominado «Villa Viviana», identificado con el folio de matrícula inmobiliaria n° 290-41369.
2. En el acta de remate, se dejó establecido que el mismo correspondía a «un lote de terreno, con su correspondiente casa campestre y construcciones anexas, de un área aproximada de 14.080,18 metros2…».
3. La inscripción del referido título de dominio se realizó el primero de agosto de dos mil dos.
4. A través del documento público n° 1649 de ocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, se celebró contrato de venta entre B.O.B., como compradora y N.C. de V., M.F., A.C. y J.C. V. Cerezo, como vendedores del bien raíz con folio de matrícula inmobiliaria n° 290-7862.
5. Mediante la escritura pública n° 1374 de veintisiete de mayo de dos mil dos, la convocada declaró que sobre esa heredad, levantó una construcción.
6. Sostuvo el actor que «la zona litigiosa y trayecto que se debe DESLINDAR Y AMOJONAR es: la línea longitudinal de 155.76 metros que le es común a los dos predios y que según el plano adjunto va del mojón 1, ubicado al norte hasta el mojón 4, ubicado el sur, ésta línea va de carretera a carretera».
C. El trámite de las instancias
1. La demanda fue admitida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de P., mediante auto de veintiuno de noviembre de dos mil tres. [Folio 115, c. 1]
2. La accionada se pronunció frente al libelo, formuló la excepción previa de pleito pendiente, y solicitó que se enviara el expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, despacho en el que promovió una acción judicial similar a esta, a fin de que fueran acumulados los procesos. [Folio 161, c. 1]
3. En providencia de veinte de febrero de dos mil cuatro, se resolvió no tramitar el referido medio de defensa y se negó la acumulación reclamada. [Folio 250, c. 1]
4. El dieciocho de junio de dos mil cuatro, se dio inicio a la diligencia de deslinde y amojonamiento. La funcionaria judicial constató que los predios materia de la controversia eran colindantes. [Folio 273, c. 1]
5. Los días veintinueve de octubre y trece de diciembre de dos mil cuatro, se continuó con la vista pública en la que se estableció la línea de separación. [Folios 639 y 687, c. 1]
6. De acuerdo con el plano elaborado por el perito, la demarcación atraviesa una casa de habitación, ubicada entre los inmuebles contiguos. [Folio 647, c. 1]
7. El actor se opuso al deslinde y amojonamiento realizado, y formuló la demanda ordinaria en contra de B.O.B. y de personas indeterminadas, pretendió de forma principal que se modificara la alinderación que hizo el juez y, en su lugar, se definiera que los límites del terreno no cruzan la construcción, sino que transitan fuera de ella. [Folio 681, c. 3]
8. En subsidio reclamó similar pretensión, pero con fundamento en que adquirió «por prescripción ordinaria y mediante el fenómeno de la suma de posesiones» el fundo en el que se levantó la edificación. [Folio 682, c. 1, t. II]
9. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de P. admitió el libelo por auto de cuatro de marzo de dos mil cinco, y ordenó emplazar a las personas indeterminadas que se creyeran con derechos sobre el bien. [Folio 711, c. 3]
10. La demandada se opuso a las pretensiones y formuló las defensas de: «inexistencia del derecho invocado», «insuficiencia de la oposición planteada», «preclusión de la oportunidad para alegar la oposición» e «inexistencia de la suma de posesiones». [Folio 720, c. 1]
11. La curadora ad litem de las personas indeterminadas también replicó el libelo, y se manifestó sobre su causa petendi, sin proponer excepciones. [Folio 748, c. 1]
12. La sentencia de primera instancia dictada el veintiséis de noviembre de dos mil ocho, accedió, parcialmente, a la pretensión principal, en consecuencia, modificó la línea divisoria inicialmente definida, y dispuso el amojonamiento de los fundos, estableciendo que la demarcación «afecta parte de la construcción en el primer piso en un área de 27.35 metros cuadrados … y, en el segundo piso, tiene un área de 38.40 metros cuadrados».
Declaró probados los medios defensivos de «inexistencia de la suma de posesiones, inexistencia del derecho invocado e insuficiencia de la oposición planteada» e infundado el de «preclusión de la oportunidad para alegar la oposición», no acogió la pretensión subsidiaria, como tampoco la objeción al...
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