Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01355-00 de 26 de Junio de 2014
Sentido del fallo | OFICIAR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2014-01355-00 |
Fecha | 26 Junio 2014 |
Número de sentencia | AC3523-2014 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC3523-2014
Radicación n° 11001-02-03-000-2014-01355-00
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014).
Se decide lo pertinente en relación con la solicitud de cambio de radicación del proceso de sucesión 453-22 del causante A.M.Z.H., que se tramita en el Juzgado Segundo de Familia de Montería, elevada por O.P., J., A.M., R., B., G.Á., I.J., I.E.Z.P. y A.C.Z.V..
1. ANTECEDENTES
1.1. Éstos piden que se ordene el cambio de radicación del señalado asunto, al distrito judicial del Atlántico.
1.2. Fundan esa solicitud en lo siguiente:
Aunque en 2009 iniciaron aquel sucesorio, sus abogados no han presentado inventario y avalúo por temor a las represalias y a la confrontación de quienes ocupantes los 479 inmuebles situados en Montería, que habrían de incluirse, ya que algunos parientes de tales personas integran «(..) las bacrim (…)». Éstas los desplazaron de aquella ciudad y en 2012 asesinaron a dos miembros de su familia. Por lo dicho no creen que se liquide de forma justa el patrimonio sucesoral, y como están desplazados, les es difícil atender el caso en el lugar donde hoy se tramita.
No existen garantías procesales, pues, por lo anterior, el juez de Montería preferirá defender su integridad y la de los suyos, en vez de fallar contra los aludidos ocupantes. Sus derechos serán expuestos a toda clase de injerencias para quitárselos; ante el miedo y temor de hechos criminales como los que los enlutaron, es difícil que un fallador les reconozca sus derechos patrimoniales.
El orden público se verá afectado porque las 479 familias, implicadas con la liquidación, no aceptarán la restitución de los bienes a la sucesión, y presionarán al juzgado para los favorezca.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Conforme al numeral 8º del artículo 30 del Código General del Proceso, la Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones, entre otras, para conocer «[d]e las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro».
2.2. La norma nada expresa en torno de los sujetos de derecho que...
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