Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45183 de 14 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 554547162

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45183 de 14 de Enero de 2015

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Número de expediente45183
Número de sentenciaAHP002-2015
Fecha14 Enero 2015
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado


AHP002-2015

Radicado N° 45183.


Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil quince (2015).



V I S T O S


Dentro del término señalado en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra el proveído dictado el 12 de diciembre de 2014, por medio del cual un magistrado del Tribunal Superior de Popayán, denegó el amparo de Hábeas Corpus formulado por el procesado J.F.Q. TORRES.


A N T E C E D E N T E S


El 16 de mayo de 2014, fueron realizadas en la ciudad de Popayán audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en disfavor de J.F.Q.T., dado que su esposa lo denunció por maltratos que derivaron en lesiones personales.


Impuesta en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva, Q. TORRES fue confinado en el establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Popayán.


El 24 de julio de 2014, la Fiscalía presentó el respectivo escrito de acusación, repartido al juzgado 7° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Popayán, oficina judicial que dispuso la celebración de la audiencia de formulación de acusación para el 16 de octubre de 2014, aunque la diligencia no se ha llevado a cabo por diferentes circunstancias.


Conforme con lo anotado, directamente el procesado acudió al mecanismo constitucional de Hábeas corpus, pues, advierte que los términos, no especifica cuáles, “se encuentran vencidos”, en tanto, cumple para la fecha de presentación del escrito un total de cinco meses y dos días de privación efectiva de la libertad, sin que “se me celebra (sic) resolución de acusación”.


Acude de manera genérica el solicitante, en sustento jurídico de su tesis, a lo contemplado en el artículo 317 de la Ley 906 de 2004.


Asumido el estudio de la acción especialísima, con fecha del 12 de diciembre de 2014, un Magistrado del Tribunal de Popayán, negó lo solicitado por el procesado, advirtiendo, de un lado, que efectivamente la Fiscalía radicó oportunamente escrito de acusación, aunque no ha podido realizarse la diligencia de formulación de acusación por aspectos logísticos –carencia de salas de audiencia- y el paro judicial, con lo que se deja sin efectos la causal de libertad por vencimiento...

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