Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44575 de 21 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 554547262

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44575 de 21 de Enero de 2015

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO / DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP114-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Fecha21 Enero 2015
Número de expediente44575
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





E.P.C.

Magistrado ponente


SP114-2015

Radicación n°. 44575

(Aprobado Acta No. 011)



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Sería del caso entrar a examinar si la demanda de casación presentada por el apoderado de Martín Ramírez Ostos reúne los requisitos que, para su admisión, exige el Código de Procedimiento Penal, si no fuera porque de manera evidente aparece que para la fecha en que se profirió el fallo de segunda instancia había operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal, lo que impide hacer cualquier pronunciamiento diverso al de su declaratoria.


HECHOS


Fueron así narrados por el Tribunal Superior de Yopal en la sentencia:


El nueve (9) de enero de 2003, ANGEL MARÍA ROMERO CASTELLON formula denuncia, informando que el día anterior, en horas de la tarde, recibió en el teléfono fijo de su casa, ubicada en la calle 34 # 29 B 20, barrio El Remanso de Yopal, una llamada en la que le exigían la suma de $5.000.000.oo. Asesorado por unidades del DAS, montaron el correspondiente operativo, siendo capturados M.R.O. y ELQUIN YEBRAIL PORRAS RODRIGUEZ, en el momento en que el primero realizaba una llamada desde los teléfonos públicos del barrio 20 de julio, a donde llegaron los dos en la moto.


ELQUIN YEBRAIL les informó que su hermano O.(.H. era quien se había dado cuenta que el denunciante se había ganado un chance y había mandado a MARTIN a que hiciera la llamada extorsiva. Este se presenta voluntariamente en las instalaciones del DAS.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 10 de enero de 2003 la Fiscalía 17 Local de Yopal ordenó apertura de instrucción1 y vinculó, mediante indagatoria, a Martín Ramírez Ostos, Oswaldo Herminson Porras Rodríguez y E.Y.P.R..


Luego del cierre de investigación2, la Fiscalía 31 Seccional de esa localidad, el 29 de abril siguiente, dictó resolución de acusación en contra de los dos primeros, por el delito de extorsión en grado de tentativa, y precluyó a favor del tercero3. Esta última decisión fue confirmada por la Delegada ante el Tribunal el 19 de junio de ese año4.


2. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal avocó conocimiento el 1° de agosto posterior y, por auto del 15 de octubre de la misma anualidad, accedió a lo pedido por el defensor de...

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