Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42380 de 21 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 554547274

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42380 de 21 de Enero de 2015

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
Número de sentenciaAP179-2015
Fecha21 Enero 2015
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente42380
Tribunal de OrigenVenezuela
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.F.C.

MAGISTRADO PONENTE

AP179-2015

Radicado nº 42380

(Aprobado en acta nº 11)

Bogotá. D.C, veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015).

La Sala resuelve la solicitud probatoria formulada por la defensa del ciudadano venezolano A.G.L., requerido en extradición por la República Bolivariana de Venezuela.

ANTECEDENTES

1.- Mediante resolución del 28 de junio de 2013, con fundamento en una orden de aprehensión internacional, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura con fines de extradición del ciudadano venezolano A.G.L., quien fue aprehendido el 21 de junio del mismo año con fundamento en una circular roja de INTERPOL.

2.- Mediante oficio del 27 de septiembre de 2013, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, comunicó que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal /II.2.C6.E3 001917 del 25 de junio de 2013, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano A.G.L..

3.- En la petición indicó que el señor G. LÓPEZ es requerido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de “legitimación de capitales, asociación para delinquir, contrabando agravado y obtención de divisas a través de medios fraudulentos.”

4.- El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Nota Verbal II.2C6.E3 002819 del 16 de septiembre de 2013, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano mencionado, adjuntando copia de la documentación que la sustenta.

5.- El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió las diligencias enviadas por la representación diplomática del Gobierno requirente, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad convencional aplicable al caso”.

6.- El 4 de octubre de 2013 se reconoció al defensor de confianza nombrado por el requerido y se ordenó correr traslado a las partes por el término de diez (10) días, para que los intervinientes se pronunciaran acerca de las pruebas que estimaran conducentes, término dentro del cual, el requerido A.G.L., coadyuvado por su defensor, allegó memorial, en el que manifestó su deseo de que la extradición se tramite de acuerdo con el rito previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.

7.- De dicha petición se corrió traslado al Ministerio Público, despacho que luego de verificar el cumplimiento de las garantías fundamentales, coadyuvó la solicitud al satisfacerse los requisitos de orden constitucional y legal atinentes al procedimiento de extradición simplificado.

8.- El 13 de marzo de 2014, el defensor del requerido renunció al poder conferido, manifestación aceptada por el despacho. El 27 de marzo siguiente se reconoció al nuevo defensor.

9.- El 23 de abril pasado, el despacho no accedió a la solicitud de desistimiento del nuevo apoderado a la petición de someterse al trámite simplificado.

10.- El 28 de abril siguiente, el apoderado le solicitó a la Corte conceptuar negativamente a la solicitud de extradición, y el día siguiente elevó la petición de nulidad de la actuación.

11.- El 2 de julio de 2014, la Sala decretó la nulidad de la actuación y en tal razón dispuso que se surtiera el trámite normal de extradición, por lo cual, mediante auto del 15 de octubre del mismo año, de conformidad con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, ordenó a las partes que en el término de ley presentaran la solicitud de pruebas que pretendieran hacer valer.

SOLICITUD PROBATORIA

El defensor del requerido solicitó:

Que se tenga como pruebas las que en seguida se indicarán, en orden a establecer (i) la verdad sobre los hechos y la inexistencia de las conductas que sustentan la solicitud de extradición, y (ii) la falta de acreditación de los requisitos formales para emitir el concepto.

1.- Con ese propósito, pide que se tenga como tales los siguientes documentos:

1.1- Reseña del grupo Empresarial Agrobueyca, de propiedad de A.G.L. y J.G.M., dedicado a la fabricación de alimentos balanceados para animales, producción y cría de productos avícolas, con la cual pretende acreditar la legalidad de las empresas que conforman el grupo aludido, y la imposibilidad de sustentar el principio de doble incriminación.

1.2.- Asignación de divisas aprobadas por CADIVI para la empresa Agrobueyca desde el año 2004 al 2012. La Comisión de Administración de Divisas es un órgano regulador adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha comisión, señala, publicó la cifra oficial de asignación de divisas desde el año 2004, correspondiéndole al grupo Agrobueyca U$ 897.019.355 dólares.

Con estos rubros se pretendía sostener las empresas y garantizar la producción alimenticia, de manera que con éste documento se demuestra la imprecisión y contradicción de los cargos respecto de la “obtención de divisas a través de medios fraudulentos e importaciones ficticias, entre otras.”

Asegura que la única manera de obtener divisas en Venezuela es a través de CADIVI y que las importaciones son “autorizadas por el Ministerio de Alimentos, Industrias Ligeras y Comercio” y su ingreso controlado mediante un riguroso sistema de verificación.

Adicionalmente adjunta un cuadro comparativo de las divisas asignadas a otras empresas del mismo ramo que recibieron divisas superiores en 80% a las que le fueron otorgadas al grupo Agrobueyca, sin que ello se considere anormal.

Asimismo, menciona que la empresa ALIBAL, de D.S., quien dio pautas para iniciar la investigación contra el señor G.L., recibió un porcentaje significativo de divisas, pese a que su producción corresponde al 35% de la empresa del requerido.

1.3.- Denuncias y actuaciones ilegales presentadas contra el Cuerpo de Seguridad del Estado Venezolano, con las cuales se acredita la persecución al señor G.L. y su familia.

1.4.- Decreto de sobreseimiento en la causa seguida contra A.G.L. por el delito de Legitimación de Capitales, proferido el 30 de enero de 2013 por el Juzgado 43 de Primera Instancia, con el cual se desvirtúa la existencia de esta conducta que hace parte del listado de supuestos delitos cometidos en el país requirente.

Con ello se demuestra, de acuerdo a nuestra Constitución Política, que el requerido no puede ser juzgado por hechos anteriores o distintos a los que motivan la solicitud de extradición, presupuesto que en su criterio, en este caso, no se cumple.

1.5.- Acta de nombramiento de Junta Administradora para la ocupación de las empresas Agrobueyca S.A, y sus filiales.

El 1 de octubre de 2012 el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua posesionó la Junta Administradora designada por el Gobierno Venezolano, encargada de administrar empresas y propiedades de la familia G., mientras se adelanta el proceso penal.

La administración ha sido catastrófica: la producción decreció, se han presentado daños en las instalaciones y no se paga obligaciones laborales, como consta en publicaciones de medios de comunicación.

Por consiguiente, con el desmantelamiento del Grupo Agrobueyca y la toma de posesión por el Estado, se ha incurrido en la confiscación de la propiedad, conducta proscrita en la Constitución colombiana, situación que, de conformidad con la Ley 906 de 2004, es condición de “obligatorio cumplimiento para decidir de fondo”.

1.6.- “De la documentación del Ministerio de relaciones Exteriores dirigidos a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela”.

En su criterio, con los documentos que en seguida se mencionan, demuestran que en relación con los requisitos formales, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha advertido lo siguiente:

En el oficio DIAJI/GCE número 287 del 19 de septiembre de 2013, se aclaró que no todos los delitos por los cuales se solicita la extradición se encuentran en el precitado tratado, se hizo anotaciones relacionadas acerca de la inaplicabilidad de las disposiciones invocadas en el escrito de formalización y de la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.”

Asimismo, solicita que se tenga como prueba el oficio DIAJI/GCE número 2173 del 1 de octubre de 2013, en el cual se indicó que:...

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