Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42450 de 21 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 554547298

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42450 de 21 de Enero de 2015

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha21 Enero 2015
Número de sentenciaSP113-2015
Número de expediente42450
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


SP113-2015

Radicación n° 42.450

(Aprobado Acta No. 011)


Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


De acuerdo con lo advertido en el auto que inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de José Rodolfo Puentes Velásquez, de manera oficiosa, se pronuncia la Corte frente a la sentencia dictada el 2 de agosto de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la proferida el 7 de junio del mismo año por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con funciones conocimiento de esta ciudad, por cuyo medio lo condenó por los delitos de homicidio preterintencional y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal de la siguiente forma:


De acuerdo con la Fiscalía, el 25 de diciembre de 2009, a la altura de la calle 74D con carrera 1 C de esta ciudad, varias personas se encontraban consumiendo bebidas embriagantes y entre ellas se formó una fuerte discusión y luego una riña. J.R.P.V. abandonó el lugar y se dirigió a su casa de habitación, localizada en la nomenclatura indicada y una vez allí, desde el tercer piso, percutió un arma de fuego, hiriendo a YEFRI ESTEVEN TUNJANO AGUIRRE. Esta persona fue sometida a una intervención quirúrgica; sin embargo, falleció el 1º de marzo de 2011 por las complicaciones de las cicatrices quirúrgicas generadas por las cirugías a que fue sometido con el fin de salvarle la vida.1


2. El 27 de octubre de 2010, ante el Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, se legalizó la captura de José Rodolfo Puentes Velásquez, oportunidad en la que el Fiscal Cuarenta y S.S. de esta ciudad le imputó los delitos de homicidio, en grado de tentativa, a título de dolo eventual y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, ambos, en calidad de autor2, cargos que no fueron admitidos por el imputado. Así mismo, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el domicilio3.


3. El 23 de noviembre siguiente se presentó el escrito de acusación correspondiente4.


4. Tras varios aplazamientos de la audiencia de formulación de la acusación por inasistencia de la defensa y porque la Fiscalía pretendía establecer si existía algún nexo de conexidad entre la muerte sobreviniente de la víctima, el 7 de septiembre de 2011 se llevó a cabo audiencia de variación de la imputación, en la que el Juez Cuarenta y Cinco Penal Municipal con funciones de control de garantías de la capital negó la pretensión del ente acusador5.


5. El 10 de octubre posterior...

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