Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45209 de 21 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 554547310

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45209 de 21 de Enero de 2015

Sentido del falloCONFIRMA
Número de expediente45209
Número de sentenciaAHP062-2015
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Enero 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada ponente

AHP062-2015

Radicación n° 45209

Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015).

Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto del 10 de diciembre del 2014, mediante el cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. decidió desfavorablemente la acción de hábeas corpus promovida por la ciudadana I.A.T.S. en favor del procesado P.G.E., quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario y C.R. de B. de esa ciudad, como presunto autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.

ANTECEDENTES

En S.M., el 10 de diciembre de 2014 fue repartido el reclamo de amparo constitucional elevado en favor del procesado P.G.E., en el que solicita el restablecimiento inmediato de su libertad, con fundamento en el numeral 5 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, por haber transcurrido más de 120 días desde la fecha en que se radicó el escrito de acusación en su contra, como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, sin que se haya dado inicio a la audiencia de juzgamiento.

En la misma fecha el Magistrado de conocimiento dio inicio al trámite, donde dispuso requerir a varias autoridades para allegar toda la información de la causa tramitada contra el ciudadano P.G.E., actividades procesales con ocasión a las cuales, se establece lo siguiente:

1. P.G.E. actualmente se encuentra privado de la libertad en la cárcel R. de B. de S.M., con ocasión a la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro carcelario, impuesta el 30 de mayo de 2012, por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de S.M., como presunto coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.

2. El 21 de septiembre de 2012, un delegado de la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación contra P.G.E., O.A.P., C.D.B., A.B.R., R.E.O., O.M.O., B.H.R., E.D.J., D.B.I., J.P.M., E.S.C., J.M., J.C.M., G.d.C. de Armas Acuña, T.P.V.R. y X.P.L.A., como presuntos coautores de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.

3. Repartido el asunto el 2 de octubre de 2012 al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Descongestión de S.M., en auto del 3 siguiente, se fijó como fecha para dar inicio a la audiencia de formulación de acusación el 24 de octubre del año que transcurría, la cual fue aplazada por solicitud del Director de la Unidad Nacional de Bandas Criminales.

Reprogramada la audiencia en 12 oportunidades más, 9 de ellas se aplazaron por solicitud de la defensa de alguno de los imputados, sin que hasta la fecha se haya realizado la formulación de la acusación[1].

4. El Centro de Servicios Judiciales de S.M. certifica que hasta el 10 de diciembre de 2014, no se había recibido ninguna solicitud de libertad.

LA SOLICITUD DE HÁBEAS CORPUS

La ciudadana I.A.T.S. en nombre del imputado P.G.E., presentó escrito en el que sin más datos adicionales, manifiesta que a G.E. se le mantiene privado de la libertad con ocasión a la medida de aseguramiento de detención preventiva que le fue impuesta como presunto coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.

Agrega que la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación desde el «24 de septiembre de 2012», habiendo transcurrido más de 120 días sin que hasta la fecha se haya dado inicio a la audiencia del juicio oral, motivo por el que reclama su libertad inmediata por el vencimiento de los términos procesales, conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004.

Que ante esta circunstancias el defensor de G.E., elaboró una solicitud de libertad que no fue recibida por el Centro de Servicios Judiciales de S.M., porque se encontraban en paro judicial.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

Mediante auto del 10 de diciembre de 2014, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., negó el hábeas corpus invocado en favor del imputado P.G.E., luego de considerar, apoyado en jurisprudencia de esta Corporación y de la Corte Constitucional, que en el presente caso se vislumbra que con la acción constitucional se pretende sustituir los procedimientos judiciales comunes, pues se tiene acreditado que la privación de la libertad de G.E., está amparada en la imposición de una medida de aseguramiento, como presunto coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, la cual se encuentra vigente y cumple con los parámetros legales y constitucionales, sin que esta sea la vía para que el juez constitucional conozca y decida de la solicitud de libertad por vencimiento de términos, aún en cese de actividades.

LA IMPUGNACIÓN

En el momento en que se notificó la anterior decisión, la accionante expresó por escrito y bajo su firma que recurría la determinación tomada, sin que expresara sus argumentos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Al tenor de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo de la Ley 1095 de 2006, la suscrita Magistrada es competente para resolver la impugnación, contra el auto por medio del cual el Tribunal Superior de S.M. negó el hábeas corpus promovido en favor del procesado P.G.E..

Advierte la Magistratura que la impugnante dejó de señalar las razones en que sustentaba su inconformidad con la decisión de primer nivel; sin embargo, se debe precisar que esta Corporación ha entendido que tal omisión no es óbice para referirse al descontento manifestado, tomando en consideración que la disposición inmediatamente citada, consagra la viabilidad de controvertir la decisión cuando el a quo niega su procedencia, además de tratarse de una acción constitucional estatuida como un mecanismo preferente para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad individual.

Igualmente, que esta herramienta se caracteriza por su informalidad y corresponde a una discusión propia de la probable vulneración de un derecho fundamental que per se, demanda inmediatez en procura de su...

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