Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45182 de 28 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 555182142

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45182 de 28 de Enero de 2015

Sentido del falloINADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha28 Enero 2015
Número de sentenciaSP335-2015
Número de expediente45182
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M. FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

SP335-2015

R.icación N° 45182.

Aprobado acta No. 23.

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015).

V I S T O S

Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación instaurada por el defensor de V.M.C.N. y CONCEPCIÓN GUEVARA CÁRDENAS en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali el 26 de agosto de 2014, mediante la cual se confirmó, con algunas modificaciones, la que a su vez había dictado el Juzgado 16 Penal del Circuito de la misma ciudad el 23 de enero de 2013, en el sentido de declarar penalmente responsables a los procesados en mención como coautores de los delitos de Estafa (tentativa) y Falsedad en documento privado en concurso homogéneo.

A N T E C E D E N T E S

  1. Fácticos

En la sentencia recurrida se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

El 14 de octubre de 2004, el odontólogo V.M.C.N., en su condición de representante legal de la IPS “Centro Médico Clínica de Occidente” de Cali, presentó con cargo a los recursos de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) –del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga)-, creada para pagar los gastos médicos, insumos e intervenciones prestadas a las personas lesionadas en accidente de tránsito con vehículos no identificados –“fantasmas”-, doce reclamaciones –las cuales fueron radicadas con los números 7760941 a 7760952- por un total de $58.419.400 por concepto de servicios médicos, exámenes y procedimientos de implantes odontológicos a igual número de pacientes que en el año 2004 fueron arrolladas por buses de servicio público no identificados y solo perdieron sus dientes.

Tales reclamaciones fueron elaboradas en los correspondientes formularios por C.G.C. –secretaria del aludido odontólogo- y cuyos soportes documentales resultaron falsos en once de los casos porque los tratamientos nunca se realizaron pues, de un lado, uno de los pacientes había muerto con anterioridad a la fecha de la supuesta intervención odontológica; otros no habrían sufrido accidentes de tránsito ni se les había prestado tal servicio y la información personal de otros correspondía a personas distintas y, de otro, no se hallaron las historias clínicas ni los documentos que dan cuenta de la existencia del correspondiente accidente de tránsito.

  1. Procesales

El 1 de noviembre de 2005, con base en la denuncia instaurada por un apoderado especial del Consorcio F., una Fiscalía delegada de Cali profirió resolución de apertura de investigación previa[1] y, luego, el 21 de julio de 2006 la de instrucción en contra de V.M.C.N., quien rindió indagatoria el 30 de agosto siguiente[2].

El 8 de septiembre de 2006, se declaró cerrada la instrucción[3]; sin embargo, en virtud del recurso de reposición que interpuso el defensor, se revocó la decisión y se ordenó vincular al proceso a CONCEPCIÓN GUEVARA CÁRDENAS[4], lo cual se cumplió en los días 25 de enero y 12 de febrero de 2007, cuando ésta rindió indagatoria[5].

El 16 de abril de 2009, nuevamente se decreta la clausura de la investigación[6] y, el 31 de julio siguiente, una vez agotado el término de traslado a los sujetos procesales, la fiscalía calificó el mérito del sumario profiriendo resolución de acusación en contra de los dos procesados como coautores de los delitos de Falsedad en documento privado (concurso homogéneo) y Estafa en grado de tentativa[7]. Esa decisión fue confirmada en primera y en segunda instancia (30 de octubre de 2009 y 18 de agosto de 2010, respectivamente), al desatarse los recursos de reposición y de apelación (subsidiario) que interpusiera la defensa[8].

El trámite de la etapa de juzgamiento correspondió al Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali, el cual, luego de surtido el traslado previsto en el artículo 400 del C.P.P./2000, realizó la audiencia preparatoria el 6 de diciembre de 2010[9]. Posteriormente, en sesiones del 24 de enero[10], 14 de febrero[11] y 30 de junio[12] de 2011, y del 25 de abril de 2012[13] se celebró la vista pública de juzgamiento.

El 22 de enero de 2013, el Juzgado dictó sentencia[14] mediante la cual se condenó a los procesados como coautores de los delitos de Estafa y Falsedad en documento privado (11 conductas). En tal virtud, se les impusieron las penas principales de prisión por un término de 60 meses y multa por valor de $11.933.333,33, negándoseles el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Así también, a título de pena accesoria, se ordenó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual período al de la prisión.

El 26 de agosto de 2014, ante el recurso de apelación promovido por el defensor, el Tribunal Superior de Cali confirmó la condena aunque modificó la cantidad de la pena de prisión a imponer para fijarla en 48 meses y concedió el subrogado que en primera instancia había sido negado[15]. Contra esta sentencia, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación[16] y lo sustentó mediante la presentación de la respectiva demanda[17]. En relación a la misma, no hubo pronunciamiento por parte de los sujetos procesales no recurrentes.

L A D E M A N D A

Una vez se identifican la sentencia impugnada, los sujetos procesales, los hechos juzgados y la actuación procesal relevante, se afirma que aquella providencia vulneró derechos o garantías fundamentales y se procede a formular 2 cargos, así:

Cargo No 1: Nulidad

Se aduce que la sentencia condenatoria se dictó en un proceso que no podía proseguirse por haber prescrito la acción penal desde la etapa de la instrucción. Ello, por cuanto los hechos constitutivos de Estafa (tentativa) y Falsedad en documento privado (concurso homogéneo) ocurrieron el 14 de octubre de 2004 y la resolución de acusación adquirió ejecutoria el 18 de agosto de 2010, por lo que, advierte, entre tales extremos habrían transcurrido más de 6 años, período éste que es superior a los montos máximos de la pena de prisión imponible a los delitos de Estafa (tentativa) y de Falsedad en documento privado que, según el demandante, equivalen a 48 meses y de 6 años, respectivamente.

Con fundamento en lo anterior, solicita se case el fallo y, en su lugar, se declare la nulidad de la actuación.

Cargo No 2: violación directa de la ley sustancial

En segundo lugar y de manera subsidiaria, se acusa la sentencia de infringir directamente, por exclusión evidente, la ley sustancial contenida en los artículos 9, 10 y 11 del Código Penal, toda vez que “no tuvo en cuenta la tipicidad de las conductas por virtud de las condiciones requeridas para la punibilidad”.

Cita la página 56 de la sentencia en la que se afirmó que no hubo detrimento del patrimonio público, para concluir que, siendo así, la antijuridicidad no se presentó, por lo que falta el requisito de punibilidad previsto en el artículo 11 sustantivo. Ahora bien, reconoce que esta norma tiene por satisfecha la exigencia, no solo cuando se lesionó efectivamente el bien jurídico, sino también cuando se le pone en peligro; sin embargo, descarta esta última opción porque, estima, la conducta ejecutada constituye una “tentativa imposible” en el marco del rígido sistema de controles (auditorías) a que se someten los cobros que hicieron los procesados.

En ese orden, destaca que el juzgador omitió el examen de la antijuridicidad, la eficacia de las acciones ejecutadas y, por esa vía, la aplicación de normas rectoras. La valoración de esos tópicos, continúa, determinaba la declaratoria de ausencia de punibilidad en las conductas. Lo contrario, implicó condenar por responsabilidad objetiva a los enjuiciados violando así la prohibición consagrada en el artículo 12-2 del estatuto penal.

Finalmente, solicita se case la sentencia y, en su lugar, se absuelva a los procesados.

C O N S I D E R A C I O N E S

De conformidad con lo previsto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal de 2000, la Corte entra a calificar la demanda de casación instaurada por el defensor de los señores V.M.C.N. y CONCEPCIÓN GUEVARA CÁRDENAS con el objeto de determinar si es admisible o no, lo cual dependerá del cumplimiento de los requisitos consagrados en el citado estatuto para ese acto procesal.

Sea lo primero advertir que, conforme a lo establecido en el artículo 205 del C.P.P./2000, el recurso de casación interpuesto no es procedente porque si bien se dirige contra una sentencia proferida en segunda instancia por un Tribunal Superior de Distrito Judicial –el de Cali-,...

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