Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45324 de 9 de Febrero de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO APELADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Número de expediente | 45324 |
Número de sentencia | AHP556-2015 |
Fecha | 09 Febrero 2015 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
AHP556-2015
Radicación n° 45324
Bogotá D.C., nueve (09), de febrero de dos mil quince (2015)
ASUNTO
Dentro de los términos del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, se decide el recurso de apelación interpuesto por José Miguel Cataño, contra el auto proferido el 10 de enero de 2015, por medio del cual un Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, negó por improcedente la acción de habeas corpus.
ANTECEDENTES
El 16 de enero de 2014, se legalizó la captura de JOSÉ MIGUEL CATAÑO; al indiciado se le imputaron los delitos de homicidio agravado en concurso con acceso carnal violento agravado, y el Juez Primero Penal Municipal de Cartago con funciones de control de garantías, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
El 11 de abril del mismo año, la fiscalía presentó escrito de acusación.
El 22 de mayo de 2014, se llevó a cabo la audiencia de formulación de la acusación.
El 15 de enero de 2015, estaba prevista la iniciación de la audiencia preparatoria, la cual desde el 9 de junio de 2014 ha sido aplazada en nueve (9) oportunidades, por solicitudes o causas atribuibles a la defensa del acusado.
DE LA ACCIÓN PÚBLICA
El 29 de diciembre de 2014, con sustento en el artículo 30 de la Carta Política, ante el Tribunal Superior de Cali fue presentada la acción constitucional de habeas corpus por José Miguel Cataño, Corporación que por el factor territorial se declaró incompetente para conocerla.
Aduciendo una serie de irregularidades supuestamente cometidas por el CTI en el interrogatorio al que fue sometido como indiciado, en la obtención de muestras, en el registro de su vivienda, en su captura y en la libertad de los dos presuntos autores de los hechos, entre otras, violatorias del debido proceso, y el vencimiento de los términos previstos en los numerales 4 y 5 de la ley 906 de 2004, solicita su libertad.
El 10 de enero de 2015, el Magistrado del Tribunal Superior de Buga que conoció del habeas corpus lo declaró improcedente, afirmando que si bien es cierto la audiencia de juicio oral no se ha iniciado en este asunto, al parecer por dilaciones atribuibles a la defensa, manifiesta que no es viable hacer un análisis de dicha situación, en razón a que al accionante le...
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