Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2012-01051-00 de 29 de Enero de 2015
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Fecha | 29 Enero 2015 |
Número de sentencia | AC 298-2015 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2012-01051-00 |
Tipo de proceso | VARIOS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC298-2015
Radicación n° 11001-02-03-000-2012-01051-00
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015).
Se decide el incidente de nulidad propuesto por el demandado en el recurso extraordinario de revisión que formuló la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. frente a la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso abreviado de servidumbre que adelantó en su contra C.P.M..
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ANTECEDENTES
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En el auto de decreto de pruebas (14 jun. 2013) se señaló fecha para la recepción de los testimonios de Álvaro Castellanos, D.C.P.H. y Dagoberto Robayo Gutiérrez, solicitados por la impugnante (folios 139 y 140, cuaderno 1).
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Al desatar adversamente el recurso de reposición del opositor en relación con el declarante D.R. (5 ago. 2013), se reprogramó la diligencia con todos ellos para el 15 de agosto (folios 154 al 158, cuaderno 1).
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Paz Mendez atacó este último proveído con el fin de que no se escuchara el relato de Á.C. y Daíra Cristina Ramírez (12 ago. 2013), estando en firme esa decisión y el día siguiente, vía fax, solicitó decretar «la interrupción del proceso (…) en razón de la incapacidad que por Hematuria padezco, por cuatro (4) días, contados desde el día 13 de agosto hasta el día 16 del mismo mes», por lo que se debía «suspender el indicado proceso y señalar nuevamente fecha y hora para (…) evacuar las diligencias» (folios 163 al 167, cuaderno 1).
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En la oportunidad previamente indicada (15 ago. 2103) se recibieron las deposiciones, dejando constancia de que «el demandado (…) arrimó memorial en el que manifestaba su imposibilidad de acudir a las diligencias» (folio 169, cuaderno 1).
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Con posterioridad (26 ago. 2013) el opositor formula nulidad por «enfermedad de hematuria declarada por médico en constancia pertinente entregada en la Secretaría de la Corporación», que no se tuvo en cuenta al llevar a cabo «la diligencia de declaración a pesar de estar solicitada oportunamente la suspensión» (folio 4).
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Mediante poder conferido por el accionado, éste constituyó apoderada judicial para que lo representara, a quien se le reconoció personería (folios 187, 188 y 206, cuaderno 1).
Carlos Paz Méndez falleció el 20 de abril...
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