Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42508 de 4 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 557625150

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42508 de 4 de Febrero de 2015

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Número de expediente42508
Número de sentenciaSP721-2015
Fecha04 Febrero 2015
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada ponente

SP721-2015

Radicación n.° 42508

(Aprobado Acta n.° 32)

Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015)

I. ASUNTO

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por el defensor técnico y por la procesada, contra la sentencia proferida el 22 de abril de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante la cual condenó a CARMEN DEL ROSARIO H. HERRERA, J.S.L. del mismo circuito, como autora de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación en grado de tentativa.

II. HECHOS

Fueron consignados en la sentencia de primera instancia en los siguientes términos:

El asunto que concita la atención de la Sala, hace referencia a la actuación llevada a cabo por la doctora CARMEN DEL ROSARIO H. HERRERA, en su condición de J.S.L., dentro del proceso ejecutivo laboral Nº 270 de 2001, al interior del cual produjo el auto adiado 13 de agosto de 2001, por medio del cual libró mandamiento de pago por la suma de $9.154.023.573.oo, teniendo como fundamento para ello, acreencias laborales consignadas en el acta de conciliación Nº 008 del 02 de julio de 1998, acuerdo celebrado entre funcionarios de la citada entidad estatal, inspectores de trabajo y ex trabajadores portuarios.

La ex funcionaria, ordenó mandamiento de pago contra la extinta FONCOLPUERTOS, desconociendo que el acta de conciliación, base de ejecución de las obligaciones previamente contraídas, estaba sometida a varios requisitos para su exigibilidad, fundamentalmente al procedimiento establecido por el Gobierno Nacional en el decreto 1211 de 1999, en detrimento correlativo del erario público.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Por estos hechos se inició indagación preliminar[1] durante la cual la Fiscalía 20 recaudó el material probatorio con el cual se dispuso la apertura formal de la investigación.[2]

El 12 de octubre de 2004 CARMEN DEL ROSARIO H. HERRERA rindió indagatoria. Su situación jurídica fue definida el 30 de noviembre de 2009 mediante resolución que le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, sustituida por la privación de la libertad en el lugar de su domicilio.

En la misma decisión, la fiscalía ordenó adelantar bajo una sola cuerda investigativa las dos instrucciones que cursaban contra la J.S.L. del Circuito de Cartagena, doctora H. HERRERA, por tratarse de hechos conexos relacionados con los mandamientos de pago librados por la funcionaria dentro de los procesos ejecutivos laborales en contra del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y/o el Grupo Interno de Trabajo y Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.[3]

El 3 de junio de 2010 se declaró la clausura de la investigación y el 25 de octubre siguiente la Fiscalía 56 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, calificó el mérito del sumario profiriendo resolución de acusación por las conductas punibles de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros en el grado de tentativa, relacionadas con las actuaciones de la doctora H. HERRERA en el proceso ejecutivo laboral 0270-01. En el mismo proveído se precluyó la investigación por los hechos referidos a las decisiones emitidas por la sindicada dentro del proceso ejecutivo laboral 2005-098.

El 28 de febrero de 2011, la Fiscalía 10ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia confirmó la resolución de acusación apelada por el abogado de la procesada.

Una vez ejecutoriada, el proceso fue remitido al Tribunal Superior de Cartagena, Corporación ésta que después de surtido el traslado a los sujetos procesales para solicitar nulidades y/o pruebas, el 23 de enero de 2012 realizó la audiencia preparatoria.

El 29 de mayo de ese año[4] se instaló la audiencia pública, sesión en la que se realizó el interrogatorio a la procesada y se declaró el cierre de la etapa probatoria ante la ausencia de pruebas por practicar, dando paso a la exposición de los alegatos.

El 25 de junio de la misma anualidad continuó la audiencia de juzgamiento, oportunidad en la cual se escucharon las intervenciones conclusivas de la representación de las víctimas y la defensa técnica.

El 22 de abril de 2013 el Tribunal profirió sentencia condenatoria al hallar responsable a la doctora CARMEN DEL ROSARIO H. HERRERA, de la comisión de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación en grado de tentativa.

En consecuencia, se le impusieron a la procesada las siguientes sanciones penales: 1) prisión por un término de sesenta (60) meses; 2) multa de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales, y, 3) interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término señalado para la pena privativa de la libertad. Así mismo, negó la concesión del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustituyó por la prisión domiciliaria. En cuanto al pago de perjuicios, la Sala del Tribunal dejó en libertad a los sujetos que se consideran afectados con las conductas punibles por las cuales se profirió la condena, para que acudan a la vía civil.

En contra del fallo, el defensor y la procesada interpusieron y sustentaron recurso de apelación.

IV. LA DECISIÓN APELADA

En primer lugar, con el fin de responder la solicitud del defensor en cuanto a la prescripción de la acción penal para el momento en que se calificó el mérito de la investigación, el A-quo efectuó el análisis de las penas señaladas en la ley para los punibles por los cuales se acusó a la ex Juez 7ª Laboral del Circuito de Cartagena, arribando a la conclusión que al 28 de febrero de 2011, fecha en la cual la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia confirmó la resolución de acusación, no se había cumplido el término máximo previsto en los artículos 397, 413, 83 y 27 del Código Penal, por lo que negó la pretensión del abogado.

Seguidamente el Tribunal se adentró en la tipicidad del delito de prevaricato que la Fiscalía enmarcó en el auto de fecha 13 de agosto de 2001, mediante el cual la funcionaria judicial libró mandamiento de pago dentro del proceso ejecutivo laboral n.º 270-01 cuyas partes en litis eran, de un lado, la abogada M.d.P.L.V. en representación de 155 ex trabajadores de la extinta Puertos de Colombia, y de otro, La Nación, el Ministerio del Trabajo y el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.

Señala el juzgador que el acta de conciliación número 008 es un título ejecutivo complejo, tal y como lo reconoció la procesada, luego, para su exigibilidad se requería del certificado de disponibilidad presupuestal y la autorización de los recursos; sin embargo, la funcionaria libró mandamiento de pago, obviando tal documento, situación que refleja que la decisión adoptada no obedece simplemente a la interpretación racional de la ley, sino al querer caprichoso de desviar su aplicación.

En torno de la inaplicación del Decreto 1211 de 1999, el A quo destaca la fecha en que entró a regir en el territorio nacional, para concluir que al estudiarse la demanda ejecutiva laboral, éste llevaba en el orden jurídico dos años de vigencia, por lo tanto, carece de soporte el argumento expuesto por la procesada, según el cual no era procedente la aplicación retroactiva de la norma.

Igualmente, encontró demostrado que la Juez 7ª Laboral del Circuito de Cartagena actuó dolosamente, dado que los apoderados de la parte demandada le dieron a conocer desde el comienzo del proceso la existencia del Decreto 1211 de 1999, así como las investigaciones penales que cursaban por el cobro irregular de prestaciones sociales por parte de personas que decían tener derechos como ex trabajadores de la liquidada empresa Puertos de Colombia, trámites a través de los cuales se estaba defraudando el patrimonio del Estado con ayuda de abogados y funcionarios judiciales. No obstante, la respuesta de la doctora H. HERRERA se limitó a sostener que: « la norma que le sirve de caballito de batalla a la entidad encartada es ostensiblemente opuesta a todas las normas…»

Además, agregó que el ánimo de quebrantar la ley se evidencia con las decisiones que en...

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