Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45300 de 6 de Febrero de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 45300 |
Número de sentencia | AP525-2015 |
Fecha | 06 Febrero 2015 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
AP525-2015
R.icación n° 45.300
Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil quince (2015).
Se resuelve la impugnación formulada por Héctor Fernando Orjuela Pacheco, contra el proveído del 10 enero de 2015, mediante el cual un magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de hábeas corpus contra los Juzgados 37 Penal Municipal de Garantías, 12 y 48 de la misma especialidad y la Fiscalía 189 local, todos de esta ciudad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION
Fueron narrados por el magistrado A quo en los siguientes términos:
(…) 1.1. Según lo manifestado por el accionante, quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Distrital de Bogotá, el día 6 de septiembre de 2014, se realizó en su contra audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por el presunto delito de hurto calificado, de la que habría conocido, según se desprendió del libelo, el Juzgado 37 Penal Municipal con Función de Control de Garantías.
1.2. Con invocación de los artículos 175 y 294 de la Ley 906 de 2004, argumentó que procede su libertad inmediata, como quiera que han transcurrido más de cuatro meses sin que se haya realizado audiencia de formulación de acusación.
DECISIÓN IMPUGNADA
Un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado al estimar que una vez impuesta la medida de aseguramiento con respeto a las formalidades legales, es al interior del proceso que se adelanta en contra del accionante donde se deben elevar las peticiones de libertad, situación que evidentemente no se ha llevado a cabo, pues el recurrente no ha acudido al funcionario judicial respectivo, esto es, al Juez de Control de Garantías, para tal efecto.
LA IMPUGNACIÓN
A cargo de Héctor Fernando Orjuela Pacheco, quien indicó que el Centro de Servicios de Paloquemao le informó que el escrito de acusación en su contra fue repartido el 3 de enero de los corrientes, no obstante, la audiencia de formulación de acusación no se ha realizado.
CONSIDERACIONES
El despacho confirmará la decisión impugnada por cuanto el encartado acude a esta acción constitucional como una vía alterna para debatir aspectos que se deben suscitar al interior del proceso:
1. Como es bien sabido, la acción de hábeas corpus...
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