Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 31 03 019 2009 00298 01 de 2 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 557625286

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 31 03 019 2009 00298 01 de 2 de Febrero de 2015

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Sentido del falloCASA Y DICTA SENTENCIA SUSTITUTIVA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de sentenciaSC038-2015
Número de expediente11001 31 03 019 2009 00298 01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha02 Febrero 2015
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada Ponente


SC038-2015

Radicación n° 11001 31 03 019 2009 00298 01

(Aprobado en sesión de nueve de junio de dos mil catorce)



Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil quince (2015).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, a través de apoderado, contra la sentencia proferida el 11 de agosto de 2011 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario que NORTH ALLIED INVESTMEN INC promovió contra el BANCO DE CRÉDITO S.A HELM FINANCIAL SERVICES.


ANTECEDENTES 1 La empresa convocante en el escrito introductorio del debate, cuyo conocimiento asumió el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, describió como pretensiones las siguientes:



«PRIMERA: Que se declare que J.G. no tenía para el 1º de octubre de 2008, fecha de maduración del CERTIFICADO constituido en el HELM BANK, deuda alguna a su cargo y a favor del BANCO DE CRÉDITO.


SEGUNDA: Que se declare que J.G. no tiene en la actualidad deuda alguna a su cargo y a favor del BANCO DE CRÉDITO.


TERCERA: Que se declare que NORTH ALLIED no tenía para el 1º de octubre de 2008, fecha de maduración del CERTIFICADO constituido en el HELM BANK, deuda alguna a su cargo y a favor del BANCO DE CRÉDITO.


CUARTA: Que se declare que NORTH ALLIED no tiene en la actualidad deuda alguna a su cargo y a favor del BANCO DE CRÉDITO.


QUINTA: Que como consecuencia de lo anterior se declare que el BANCO DE CRÉDITO estaba obligado a cumplir con el requerimiento de NORTH ALLIED en el sentido de reportar al HELM BANK que por inexistencia de una obligación principal a su cargo o a cargo de J.G. a la cual acceder, la prenda constituida sobre los fondos del CERTIFICADO carecía de objeto y, por tanto, el capital depositado junto con los intereses respectivos, debían quedar plenamente a disposición de su titular al momento de su maduración.


SEXTA: Que se declare que el BANCO DE CRÉDITO, pese a mediar solicitud expresa, incumplió en forma voluntaria y dolosa su obligación de cancelar la prenda constituida sobre los fondos del CERTIFICADO y de informar y reportar a HELM BANK sobre la inexistencia de obligaciones pendientes a cargo de J.G. a fin de que NORTH ALLIED como titular de dicho depósito pudiera disponer libremente de tales fondos al momento de su maduración.


SÉPTIMA: Que se declare que el BANCO DE CRÉDITO, pese a existir advertencia en contrario, en forma abusiva ordenó al HELM BANK contabilizar, transferir o aplicar fondos provenientes del CERTIFICADO de propiedad de NORTH ALLIED para abonar o cancelar obligaciones a cargo de terceros y a favor del BANCO DE CRÉDITO con quienes NORTH ALLIED no tiene ni tenía vínculo legal alguno del cual se derive responsabilidad a su cargo.


OCTAVA: Que se declare que el BANCO DE CRÉDITO ha privado dolosa y abusivamente a NORTH ALLIED de su derecho de disponer libremente del producto y de los fondos provenientes de la maduración del CERTIFICADO de su propiedad.


NOVENA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones o similares, o de alguna de ellas, se condene al BANCO DE CRÉDITO a impartir en forma inmediata orden de liberación dirigida al HELM BANK en forma tal que permita la inmediata disposición por parte de NORTH ALLIED de los fondos existentes o producto del CERTIFICADO. (…)».


Las súplicas subsiguientes estuvieron orientadas al reconocimiento de los perjuicios materiales irrogados a la actora, que se estimaron en once mil millones de pesos ($11.000.000.000.oo), más los intereses moratorios comerciales a la máxima tasa legal permitida.

2. La causa petendi fue explicada con base en los fundamentos que a continuación se compendian:


La empresa NORTH ALLIED constituyó el 7 de septiembre de 2007, el certificado de depósito a término número 7160062600-1, por valor de tres millones cien mil dólares (US 3.100.000.000) en el HELM BANK, pero no se generó un título físico sino desmaterializado, como lo confirmó a la accionante la G. Comercial de la Oficina de Representación en Bogotá, mediante correo de 26 de junio de 2008.


J.G., en su calidad de representante legal de NORTH ALLIED suscribió el mismo 7 de septiembre de 2007 un documento en inglés denominado «ASIGNMENT OF TIME DEPOSIT», según el cual el señalado certificado «serviría como garantía para un crédito a otorgarse por parte del BANCO DE CRÉDITO a favor de J.A.G.. También, en su condición de representante legal de la parte actora, remitió al HELM BANK «una comunicación mediante la cual autoriza la pignoración de fondos del CERTIFICADO a favor del BANCO DE CRÉDITO con el fin de garantizar un préstamo por parte de este último banco a favor de J.G..


No obstante la existencia de los documentos anotados, el extremo pasivo nunca otorgó préstamo a J.G., por consiguiente él no es ni ha sido deudor de la entidad bancaria. De esta forma la sociedad NORTH ALLIED a través de apoderado, solicitó al BANCO DE CRÉDITO lo siguiente: «(i) disponer lo pertinente para la liberación de la pignoración sobre los fondos del CERTIFICADO y (ii) ordenar el levantamiento de la prenda respectiva sobre dicho CERTIFICADO, junto con una constancia escrita sobre la inexistencia de obligaciones a cargo de J.G. y a favor del BANCO DE CRÉDITO».


En similar sentido, los abogados de NORTH ALLIED en Miami hicieron unos requerimientos, pero ni el BANCO DE CRÉDITO ni el HELM BANK respondieron a las comunicaciones. Esas solicitudes se repitieron por el apoderado de la Empresa en Bogotá el 2 de octubre de 2008 y lo propio realizaron los mandatarios legales en Miami, «con el objeto de reiterar previa instrucción impartida en el sentido de que el capital y los intereses del CERTIFICADO número 7160062600-1 fueran girados a una cuenta bancaria de NORTH ALLIED en Nueva York».


Al no existir respuesta, los togados de Estados Unidos insistieron en la urgencia de atender las peticiones, y solo así, la V. del HELM BANK «manifestó verbalmente al abogado norteamericano A.L. que para cumplir con la orden de transferencia del dinero debía recibir previamente una comunicación proveniente del BANCO DE CRÉDITO ordenando la liberación (…) de la garantía constituida sobre los fondos del depósito número 7160062600-1», en vista de lo cual se solicitó al BANCO DE CRÉDITO liberar la garantía exigida por el HELM BANK, «todo ello con el fundamento de que J.G. no tiene ninguna obligación financiera», pero nunca hubo contestación a la misma.


El 24 de octubre de 2008 J.G. solicitó a la Central de Información de Instituciones Financieras CIFIN, que certificara si en dicha central de datos aparecía reportado algún tipo de endeudamiento a su cargo y a favor del BANCO DE CRÉDITO, y el 4 de noviembre de la misma anualidad la CIFIN respondió que aquél ׂ«no se encuentra reportado por ningún concepto con el BANCO DE CRÉDITO», motivándolo a dirigir directamente a la entidad bancaria una petición para que respondiera si es su deudor, por qué concepto y en qué documentos constan tales obligaciones.


La corporación financiera, mediante misiva de 14 de noviembre de 2008, contestó que el solicitante, se obligó a cancelar los compromisos de los terceros J.V.G. y de la persona jurídica V.V.L., contenidos en los pagarés 500316-00 y 500582-00, y que en desarrollo de lo anterior había procedido desde el 15 de octubre de 2008 a cobrar parcialmente el certificado de propiedad de NORTH ALLIED identificado con el número 7160062600-1 a fin de atender el saldo de las obligaciones de los mencionados terceros.


Esa manifestación fue rechazada inmediatamente por los abogados de NORTH ALLIED, toda vez que el CDT atrás singularizado jamás se utilizó para respaldar las obligaciones de los terceros, lo que «implicaba la frontal violación de los artículos 1203 del Código de Comercio y 2422 del Código Civil», al igual que «las instrucciones de giro previamente impartidas y conocidas por el HELM BANK».


El 25 de noviembre de 2008 el HELM BANK se pronunció así: «la utilización de los fondos del CERTIDICADO de propiedad de NORTH ALLIED número 7160062600-1, era el resultado de las instrucciones impartidas por parte del BANCO DE CRÉDITO quien con fecha octubre 14 de 2008 había comunicado al HELM BANK que el señor G. tenía a su cargo obligaciones vencidas en este último banco por valor de US$ 1.639.881,41… los abogados representantes del HELM BANK ponen de presente que este banco solo tiene la condición de depositario y que contractualmente está sujeto a las instrucciones que al efecto le imparta el BANCO DE CRÉDITO».


Expone que el BANCO DE CRÉDITO, mediante directrices ilegítimas al HELM BANK «se ha apropiado abusivamente de los dineros producto del CERTIFICADO 7160062600-1 que NORTH ALLIED había constituido desde el 7 de septiembre de 2007 en el HELM BANK, de una parte empleándolos para cancelar obligaciones a cargo de los señores J.V. o la sociedad V.V.L., que no tiene relación con NORTH ALLIED (…) y de otra parte reteniendo su saldo al negarse a impartir a HELM BANK su autorización de liberación o “release” para que la totalidad de los fondos incluidos sus intereses sean girados a la cuenta bancaria oportunamente indicada por NORTH ALLIED (…)».


Añade que J.G. avaló a «título personal» y no como representante de NORTH ALLIED a J.V. y a VARGAS VELANDA LTDA, lo que implica que el aval es autónomo respecto de cualquier obligación o respaldo de la persona jurídica convocante, además que los pagarés avalados personalmente «no corresponden a aquellos que se mencionan en forma específica en el documento remitido por el propio BANCO DE CRÉDITO».


Manifiesta que la independencia de NORTH ALLIED y J.G. respecto de los créditos otorgados por el banco...

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