Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45332 de 11 de Febrero de 2015
Sentido del fallo | NIEGA CAMBIO SOLICITADO |
Número de sentencia | AP601-2015 |
Número de expediente | 45332 |
Tipo de proceso | CAMBIO DE RADICACIÓN |
Fecha | 11 Febrero 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP601-2015
Radicación No. 45332
(Aprobado mediante Acta No. 44)
Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015).
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el acusado H.R.A., dentro de la actuación que se adelanta en su contra por el presunto delito de injuria y calumnia.
ANTECEDENTES
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Fácticos:
La presente actuación tuvo su génesis en la denuncia instaurada el 31 de mayo de 2012 por el Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior de Manizales Dr. JOSÈ FERNANDO REYES CUARTAS contra H.R.A. por el presunto delito de injuria y calumnia, toda vez que en el proceso disciplinario que inició la S. Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ante la queja que éste presentara lanzó afirmaciones que lesionaron su honra y su dignidad, como que en la «AUDIENCIA CELEBRADA EN FEBRERO 12 DE 2010 DONDE FUI CITADO PARA AMPLIAR MIS DENUNCIAS CONTRA LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA, EL MISMO MAGISTRADO J.F.R.C., NO FALTO SINO QUE ME AGREDIERA FISÍCAMENTE, DESPUÉS DE HABERLO HECHO DE PALABRA, NO SE ME PERMITIÓ UN LIBRE EXPRESIÓN, SE ME PRESIONÓ TANTO HASTA EL PUNTO DE ENFERMARME», aceraciones totalmente falsas.
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Procesales
2.1. En razón del precitado acontecer fáctico, el 27 de septiembre de 2013 ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales la fiscalía 6ª Local de esa ciudad formuló imputación a H.R.A., como presunto autor del concurso heterogéneo de delitos de injuria y calumnia, conforme los artículos 220 y 221 del Código Penal, modificados el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, cargos no aceptados por el ciudadano.
2.2. El 26 de diciembre de 2013, el ente investigador presentó escrito de acusación contra RAMÍREZ ARBOLEDA como autor de las mismas conductas imputadas, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimiento de Manizales, autoridad que celebró la respectiva audiencia de formulación de la acusación el 12 de mayo de 2014.
2.3. En la sesión de audiencia preparatoria llevada a cabo el 4 de noviembre de 2014 el acusado H.R.A. solicitó el cambio de radicación del proceso, argumentando que el juicio no sería «transparente y regido a la justicia» toda vez que el juez de la causa fue «nominado» por la sala penal del Tribunal de Manizales que integra el Dr. JOSÉ FERNANDO REYES, presuntamente víctima en estas diligencias, lo que afectaría la imparcialidad y objetividad en la actuación judicial. Petición coadyuvada por la defensa técnica y el Representante del Ministerio Público.
2.4. Remitidas las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante decisión de 30 de enero de 2015 la S. de Decisión Penal ordena enviar las diligencias a esta Corporación, por cuanto del «… el contenido de la solicitud impetrada por el ciudadano Hernando Ramírez Arboleda, se advierte que las razones que las fundamentan, cuales son la posible falta de imparcialidad y objetividad en el funcionario que dirige el juzgamiento – Tercero Penal Municipal de Conocimiento de Manizales-, por haber sido “nominado” por quien aquí se reporta como víctima, pudiera hacerse extensibles a todos y cada uno de los Jueces Penales Municipales o Promiscuos Municipales –en provisionalidad o propiedad-, de este Distrito Judicial, lo que quiere decir, que en caso de que las diligencias fueran a cualquiera de ellos, la...
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