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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36306 de 18 de Febrero de 2015

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO / CESA PROCEDIMIENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha18 Febrero 2015
Número de sentenciaSP1481-2015
Número de expediente36306
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

SP1481-2015

Radicación N°36306

(Aprobado Acta No.63)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el defensor de D.F.R.O. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cali el 8 de noviembre de 2010, mediante la cual revocó parcialmente la proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 21 de agosto de 2008, que absolvió al procesado de los cargos imputados en la resolución de acusación, para condenarlo por los delitos de secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado.

Hechos

El domingo 8 de agosto de 2004, la F.ía 15 Especializada Delegada ante los Grupos de Acción Unificada para la Libertad Personal (GAULA) y el Comando Especial del Ejército (CEE) de la ciudad de Cali, ordenó el allanamiento y registro del inmueble (casa quinta) ubicada en la calle L., casa No.89, barrio Ciudad Jardín de Cali, con fundamento en información anónima y labores de inteligencia que indicaban que integrantes de grupos de sicarios al servicio del narcotráfico mantenían secuestrada en el lugar a una persona que le adeudada grandes sumas de dinero a W.A.V.(.J., quien había dado la orden de retenerla y obligarla a firmar documentos en blanco para el traspaso de propiedades.

A las 8:15 de la noche, el Comando Especial ingresó sorpresivamente al inmueble, hallando en la zona de parqueo de la construcción principal[1] el cuerpo sin vida del abogado E.V.V., en el piso, sobre un tapete transparente, atado de pies y manos, con la cabeza metida en bolsas plásticas amarradas al cuello, una cadena de metal larga con uno de sus extremos anudado al cuello, y una incisión en el abdomen en sentido longitudinal de 31 centímetros con exposición de asas intestinales. Medicina legal dictaminó como causa de la muerte, asfixia mecánica.

El cadáver se hallaba entre un vehículo Renault Megane de placa CKE-294, que tenía la puerta del baúl abierta, y una camioneta Chevrolet Luv estacas de placa CNA-672, que tenía el motor y las luces prendidas y que iluminaba el cuerpo, escena de la que los investigadores dedujeron que los implicados se disponían a sacar el cadáver del inmueble para lanzarlo al rio y desaparecerlo, a juzgar por la incisión en el abdomen, ordinariamente utilizada por bandas criminales para evitar que el cuerpo flote en el agua, y por la cadena anudada al cuello.

En el lugar se hallaban G.M. (encargado del cuidado del inmueble) L.H.F. (esposa), M.M.H. (hija de los anteriores), A.M. (sobrina de G..)., L.A.O.M. (sobrino de G..)., M.O.M. (hermana de G..)., F.V.F. (hermano de L..)., D.F.R.O., L.L.I., quien inicialmente se identificó como C.A.Á.M., J.F.L.F. (hijo del anterior), y H.H.V.H..

Además de los dos vehículos ya mencionados, en el sitio se encontraban un Jeep Gran Cherokee de placas BUP-818 y un taxi Daewoo de placas VBW-809. El primero de propiedad de EDUARDO V.V. (víctima), y el segundo de propiedad de G.R.M., suegro de D.F.R.O., quien lo conducía. En la silla delantera del taxi se hallaron varios elementos, entre ellos, una bolsa plástica contentiva de un block escolar tamaño carta de 80 hojas, cinco (5) de ellas firmadas en blanco con número de cédula 16’238.242 y huella digital en el anverso y reverso, once (11) hojas más, firmadas también en blanco, con el mismo número de cédula, y una cartera en cuero con los documentos personales de la víctima. En poder de R.O. se halló también un (1) huellero, y dos recibos de pago de peaje, uno de la estación ESTAMBUL a las 8:20:59 y otro de la estación CIAT a las 12:08:53, de ese día.

En posesión de L.L.I. se halló una cédula de ciudadanía falsa a nombre de C.A.Á.M.. En la construcción principal, sobre una mesa auxiliar de sala y un sofá adjunto se hallaron cuatro (4) botones blancos, con las letras impresas “cross”, de las mismas características de los botones de la camisa de la víctima, a la cual le hacían falta cinco botones. Y en el tanque del agua de uno de los baños de la construcción principal se halló un revólver calibre 38 No.7308C, que portaba H.H.V.H..

Las autoridades capturaron a D.F.R.O. y L.L.I. ó C.A.Á.M., quienes se hallaban cerca del cadáver, al lado del Renault Megane que tenía la puerta del baúl abierta, cuando el Comando Especial ingresó a inmueble. También fueron aprehendidos H.H.V.H., J.F.L.F., G.M., L.A.O.M. y F.V.F..

Por información que entregó G.A.V.M. (hijo de la víctima), se supo que su padre fue secuestrado ese día, alrededor de las 12:30 horas, en la finca V.C. de su propiedad, ubicada en la vía La Luisa, cerca de Cali, por un grupo de aproximadamente ocho (8) personas que se movilizaba en una camioneta Skoda Pick Up blanca y que portaban armas de fuego de largo y corto alcance, quienes también se llevaron el vehículo Jeep Gran Cherokee de placa BUP-818, de propiedad de su padre.

Actuación procesal relevante

1. La fiscalía vinculó al proceso mediante indagatoria a todos los capturados y el 29 de julio de 2005 calificó el sumario con resolución de acusación contra D.F.R.O., H.H.V.H. y L.L.I. (conocido también como C.A.Á.M., y con preclusión de la investigación en relación con G.M., L.A.O.M., F.V.F. y J.F.L.F..

Al primero le fueron imputados los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de la fuerza pública. Al segundo los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de la fuerza pública. Y al tercero los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de la fuerza pública y uso de documento público falso. Esta providencia causó ejecutoria el 2 de septiembre de 2005.[2]

2. Rituado el juicio, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali, en sentencia fechada el 21 de agosto de 2008, tomó las siguientes decisiones:

2.1. Absolvió a D.F.R. OSPINA de los cargos imputados en la acusación.

2.2. Condenó a H.H.V.H. a la pena principal de 156 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, como cómplice en el delito de homicidio agravado y autor del delito de porte ilegal de armas de fuego de uso personal. Y lo absolvió por los delitos de secuestro extorsivo agravado y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas.

2.3. Condenó a L.L.I. a la pena principal de 295 meses y 10 días de prisión y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como cómplice en el delito de homicidio agravado y autor de uso de documento público falso. Y lo absolvió por los delitos de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas.

3. Apelado este fallo por el fiscal del caso y el representante del Ministerio Público para pedir la condena de los tres enjuiciados por los delitos imputados en la acusación, y por el procesado L.L.I. para solicitar su absolución, el Tribunal Superior de Cali, en sentencia de 8 de noviembre de 2010, que ahora recurre en casación el defensor de D.F.R.O., tomó las siguientes decisiones:

3.1. Declaró desiertos los recursos interpuestos por el fiscal del caso y el representante del ministerio público en lo que tenía que ver con la pretensión de que se condenara a H.H.V.H. y L.L.I. en los términos de la acusación, por falta de sustentación.

3.1. Condenó a D.F.R.O. a la pena principal de 35 años de prisión y multa de 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado, y mantuvo la absolución por el delito de porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas.

3.2. Modificó las penas impuestas a H.H.V.H. y L.L.I., para fijarlas en 154 meses de prisión para cada uno.

La demanda

Contiene siete cargos principales y dos subsidiarios. Los primeros, al amparo de la causal prevista en el numeral primero cuerpo segundo del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por errores en la apreciación de las pruebas. Los subsidiarios, con fundamento en las causales segunda y tercera, por vicios de incongruencia y desconocimiento del debido proceso, respectivamente.

Cargos principales

Primero

Sostiene que el tribunal incurrió en un error de hecho por falso juicio de existencia al omitir el dictamen que precisó la hora probable de...

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