Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45052 de 18 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 558622398

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45052 de 18 de Febrero de 2015

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP762-2015
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Febrero 2015
Número de expediente45052
Tribunal de OrigenVenezuela
MateriaDerecho Penal





República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE



AP762-2015

R.icación No.: 45.052

Acta No. 63



Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015).



VISTOS


Vencido el término contemplado en el inciso 2º del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, se pronuncia la Sala sobre la solicitud probatoria elevada por el defensor de LEIVER P.M., requerido en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.



ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal No. 004198 del 5 de noviembre de 2014, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de LEIVER P.M., ciudadano con nacionalidades venezolana y colombiana, requerido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas «por estimarlo coautor de la comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO,…ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA,…ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR…{y} HOMICIDIO CALIFICADO»1.


2. Mediante resolución del 6 de noviembre de 2014, el F. General de la Nación decretó su captura con fines de extradición, la que llevaron a cabo integrantes de la Policía Nacional el 7 siguiente, en las instalaciones del CAI Aeropuerto de la ciudad de Cúcuta2.


PADILLA MENDOZA había sido privado de la libertad el 2 de noviembre anterior en vía pública de la ciudad de Cartagena, donde fue retenido en virtud de una Circular Roja de INTERPOL, solicitada por el Gobierno venezolano3.


3. Mediante Nota Verbal No. 006119 del 19 de noviembre de 20144, la referida representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de LEIVER P.M., aportando la documentación pertinente para el trámite, debidamente apostillada5.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «…el tratado aplicable al presente caso es el “Acuerdo sobre extradición”, suscrito en Caracas, en el marco del Congreso Bolivariano, el 18 de julio de 1911»6.


Remitió además la nota verbal referida y los correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


5. Mediante auto del 24 de noviembre de 2014, se dio inicio al trámite en esta Corporación. En orden a garantizar el derecho de defensa del solicitado y como no designó representante judicial, la Sala nombró de oficio a un miembro de la Defensoría del Pueblo y le reconoció personería mediante auto del 18 de diciembre del mismo año, en el cual también ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas.


Dentro de ese término, el Ministerio Público consideró innecesario solicitar la práctica de alguna prueba dentro...

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