Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45400 de 19 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 558622426

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45400 de 19 de Febrero de 2015

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expediente45400
Número de sentenciaAP806-2015
Fecha19 Febrero 2015
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


AP806-2015

Radicado N° 45400.

Aprobado acta No. 68.


Bogotá, D.C., diecinueve (19) febrero de dos mil quince (2015).



V I S T O S


Conforme a lo reglado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Corte la competencia para conocer del preacuerdo suscrito por la F.ía 13 Seccional de C., Quindío, con J.P.L.C. y AMPARO GALLEGO GIRALDO, a quienes se imputaron los delitos, en calidad de cómplices, de falsedad en documento privado, obtención de documento público falso y estafa.


A N T E C E D E N T E S


Lo ocurrido fue narrado en el escrito de preacuerdo, de la siguiente forma:



Relaciona la presente investigación que la señora NORA JULIA SABOGAL SABOGAL contrajo matrimonio con el señor RICARDO ANTONIO GIRALDO CUELLAR el 19 de diciembre de 1998, posteriormente y que por desavenencias de índole personal a principios de 2006 su compañero presentó demanda de divorcio ante el juzgado promiscuo de familia de C., trámite en el que relacionó como bien común y que debía someterse a la liquidación de la sociedad conyugal el apartamento 201 del conjunto residencial ANDREA DE ESTE Municipio, evento en el que el juzgado decretó el embargo del mencionado inmueble, petición que fue discutida por su compañera quien acreditó que ese inmueble lo había adquirido con anterioridad a la fecha de su matrimonio mediante escritura Pública NRO 4755 de fecha 27 de agosto de 1997 otorgada en la notaría tercera de Armenia, que en consecuencia ese apartamento le pertenecía con exclusividad, que no hacía parte del haber de la sociedad conyugal y que no debía entrar en la partición de bienes solicitada por el indiciado. Mientras el trámite de divorcio se surtía los señores R.A.C. GIRALDO, J.P.L.C. y AMPARO GALLEGO GIRALDO mediante la utilización de artificios confeccionaron documentos con los que acudieron ante la notaría segunda de SEVILLA VALLE el 8 de septiembre de 2006 haciendo presentación de un PODER FALSO a través del cual aparentaban que la señora NORA JULIA SABOGAL SABOGAL en su condición de propietaria autorizaba a su esposo R.A.C. para vender el apartamento 201 del conjunto residencial ANDREA de C., ubicado en la calle 42 número 23-14, distinguido con MATRÍCULA INMOVILIARIA (sic) Nro. 282-16401 y a su vez C.G. elaboró documento en el que autorizaba a su sobrino J.P.L. para que lo representara en la compraventa del apartamento, documento espúreo que efectivamente fue utilizado por los autores del ilícito el día de los hechos cuando se elaboró la ESCRITURA PÚBLICA 788 del 8 de septiembre de 2006 en la Notaría segunda de SEVILLA transfiriendo el derecho de dominio del referenciado apartamento en favor de su pariente AMPARO GALLEGO GIRALDO por un valor de $32.000.000 y con avalúo catastral de $16.858.000, evento por el que al tener conocimiento...

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