Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00303-00 de 20 de Febrero de 2015
Sentido del fallo | AVOCA CONOCIMIENTO / SEÑALA FECHA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Acacías |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2015-00303-00 |
Número de sentencia | AC 788-2015 |
Fecha | 20 Febrero 2015 |
Tipo de proceso | CAMBIO DE RADICACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC788-2015
Radicación nº 11001-02-03-000-2015-00303-00
Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015).
Se decide lo pertinente en relación con el cambio de radicación que pretende Ana Leonor Córdoba de B. del divisorio que adelanta contra F.C.R. de B., en el Juzgado Civil del Circuito de Acacias.
ANTECEDENTES:
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Quien dice ser el apoderado de la demandante, pretende la reasignación del trámite antes referenciado, con el que se busca la partición material del inmueble rural denominado Los Naranjos, ubicado en la vereda Alto Corozal, jurisdicción de Castilla La Nueva, a un funcionario judicial de diferente Distrito al del Despacho de conocimiento.
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Sustenta el reclamo en la «demora injustificada de ocho (8) años» en decidir el proceso y más de tres (3) en realizar la diligencia de entrega; las «arbitrariedades» cometidas por las autoridades y las agresiones físicas sufridas.
CONSIDERACIONES
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El artículo 30 de la Ley 1564 de 2012, en el numeral 8°, asigna a la Corte Suprema de Justicia la competencia para resolver «las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro», como ocurre en el presente caso, cuando «en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes».
Sin embargo, la forma como se debe tramitar y decidir esta figura en el campo civil, según dicha norma, se restringe a que «[a] la solicitud (…) se adjuntarán las pruebas que se pretenda hacer valer y se resolverá de plano por auto que no admite recursos», y que si la solicitud obedece a «deficiencias de gestión y celeridad de los procesos», se debe obtener con antelación «concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura».
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