Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00254-00 de 20 de Febrero de 2015
Sentido del fallo | RECHAZA EXEQUATUR |
Tribunal de Origen | Estados Unidos |
Fecha | 20 Febrero 2015 |
Número de sentencia | AC 792-2015 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2015-00254-00 |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC792-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-00254-00
Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015).
Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por la señora Lucía Iglesias Servilla, con el propósito de obtener la homologación de las sentencias proferidas el 13 de junio de 2008 y el 6 de julio de 2009 por «LA CORTE DE CIRCUITO DEL 19avo. CIRCUITO JUDICIAL EN Y PARA EL CONDADO DE ST. LUCIE, FLORIDA E.E.U.U.», por medio de las cuales se aprobó la estipulación conjunta para ampliar la orden de relaciones domésticas temporales y para incluir la propiedad extranjera, y, se declaró disuelto su matrimonio con el señor W.G., respectivamente.
De acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, deberá rechazarse el exequátur «si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1º a 4º del artículo precedente».
De manera que, como el numeral 3º del artículo 694 ibídem, establece como exigencia para dar trámite a la demanda en este tipo de asuntos, que la sentencia extranjera «se encuentre ejecutoriada, de conformidad con la ley del país de origen», y, de los anexos presentados no se advierte constancia alguna al respecto, resulta procedente la imposición de la consecuencia jurídica antes referida.
En este orden de ideas y de conformidad con las normas antes aludidas, se dispone:
Primero.- Rechazar la demanda mediante la cual pretende la actora obtener el exequátur de las...
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