Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45313 de 20 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 558751962

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45313 de 20 de Febrero de 2015

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá
Fecha20 Febrero 2015
Número de sentenciaAP817-2015
Número de expediente45313
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



AP817-2015

R.icación n° 45313

(Aprobado Acta No. 70)



Bogotá D.C., veinte (20) febrero de dos mil quince (2015).


Procede la Sala a resolver el incidente de definición de competencia propuesto por la Fiscalía 94 Delegada ante el Gaula Cundinamarca, respecto de la legitimidad del Juzgado Dieciséis (16) Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá para adelantar el juicio seguido contra MÓNICA CATALINA PORTES HERNÁNDEZ, por el delito de extorsión agravada tentada.




ANTECEDENTES


De acuerdo con el escrito de acusación, la señora RUBIELA CAICEDO CANDIL denunció ante el GAULA de Granada (Meta), que era objeto de llamadas extorsivas.


En el relato informó, que el 11 de marzo de 2014, cuando se encontraba cumpliendo una cita médica en el Hospital Departamental de Granada (Meta) recibió una llamada telefónica, donde un sujeto que identificó como «El Loco Iván», integrante del Frente 53 de las FARC, le exigió la suma de quince millones de pesos ($15.000.000.oo) a cambio de no atentar contra su vida y la de su familia, debiendo entregarle dentro de los cinco (5) días siguientes la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.oo); cifra que finalmente logró acordar luego de diversas conversaciones en un millón de pesos ($1.000.000).


El presunto extorsionista, le indicó que debía consignar el dinero a nombre de M.C.P.H., identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.016.012.395.


Como el Gaula obtuvo información que P.H. había efectuado varios retiros en la agencia de giros Efecty de la calle 91 Sur No. 11-43 Barrio Chuniza de la ciudad de Bogotá, se direccionó a la denunciante para que le indicara a su victimario que el retiro del dinero debía realizarlo en esta sucursal. Fue así como se organizó un respectivo operativo judicial en esta ciudad capital que culminó con la captura en flagrancia de M.C.P.H., luego de reclamar el giro realizado por la víctima de la extorsión.



ACTUACION PROCESAL


1. Por los anteriores hechos, EL 20 de marzo de 2014, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Granada (Meta), fue legalizada la captura de M.C.P.H. y, la Fiscalía 4ª Local le formula imputación por el delito de extorsión agravada tentada, artículos 27, 244, 245 numeral 3º del Código Penal, modificados los dos últimos por los artículos 5º y 6º de la Ley 733 de 2002 y 14 de la Ley 890 de 2004, cargos no aceptados por la citada ciudadana. Adicionalmente, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión1.


2. El 16 de mayo de 2014, la Fiscalía General de la Nación a través de su Delegada 4ª Local de Granada Meta presentó el respectivo escrito de acusación2, el cual le correspondió al Juez Primero Promiscuo Municipal de esa municipalidad, despacho que en audiencia de 15 de julio de 2014, ante solicitud de la defensa, ordenó remitir las diligencias a la Oficina de Reparto de los Juzgado Penales Municipales de Bogotá, al considerar que no era el competente para conocer de la actuación3.


3. El 6 de octubre de 2014, se dio inicio a la audiencia de formulación de acusación en el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, donde una vez instalada la diligencia, la Fiscal 94 Delegada ante el Gaula...

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