Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-012-2007-00300-01 de 19 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 558751982

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-012-2007-00300-01 de 19 de Febrero de 2015

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente05001-31-03-012-2007-00300-01
Número de sentenciaAC 781-2015
Fecha19 Febrero 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


AC781-2015

Radicación n.°05001-31-03-012-2007-00300-01


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015).


Se decide la deserción de un recurso de casación dentro del proceso ordinario de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1. Dentro del proceso ordinario iniciado por E.I.L., en su nombre y en representación de su menores hijos Santiago y J.L.O., así como Magnolia Andrea Osorio, G. de J.O. y M.M.A. contra Médicos y Asociados S.A- y Compañía Suramericana de Servicios de Salud- Susalud Medicina Prepagada-, se profirió sentencia de primera instancia el 30 de enero de 2012, en la cual se denegaron las pretensiones. [Folio 415, c.1]


2. Apelada la decisión por la parte demandante, en fallo de 21 de agosto de 2014, el Tribunal confirmó lo decidido por el a-quo. [Folio 68 a 83, c.7]


3. Inconformes los accionantes interpuseron el recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto del 10 de noviembre de 2014. [Folio 5, c. de la Corte]


4. Dentro del término legal, el actor guardó silencio. [Folio 8, c. de la Corte]


II. CONSIDERACIONES


1. El artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso primero, dispone: «Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente, para que dentro de dicho término formule su demanda de casación.” Y el inciso tercero literalmente ordena: “Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente;…Siendo varios los recurrentes, sólo se declarará desierto el recurso del que no presentó oportunamente la demanda


El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a...

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