Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45403 de 24 de Febrero de 2015
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Fecha | 24 Febrero 2015 |
Número de sentencia | AP855-2015 |
Número de expediente | 45403 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
R
epública de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
AP855-2015
Radicado N° 45403.
Aprobado acta No. 74.
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015).
V I S T O S
La Corte resuelve de plano el impedimento manifestado por el doctor Fausto Rubén D.R., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, quien informa la necesidad de separarse del conocimiento en primera instancia del proceso seguido contra R.F.E., por considerar que en su caso concurre la causal 11° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, ante la denuncia disciplinaria presentada por la «Comunidad de Villavicencio contra la Corrupción» y remitida al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por la Secretaria Privada del Procurador General de la Nación.
Fueron relatados en el escrito de acusación, como se transcribe a continuación:
A través de información divulgada por medios de comunicación a nivel nacional se tuvo conocimiento de la fuga de H.D.G., alias “CESARÍN”, integrante principal de la banda criminal conocida como la “oficina de Envigado”, condenado por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Medellín, mediante sentencia de 4 de julio de 2010 a 20 años, 9 meses y 18 días de prisión por delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir con fines de homicidio a la cabeza de la organización y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos, además le negó los subrogados de la condena de ejecución condicional y la de prisión domiciliaria, sin embargo se encontraba gozando del beneficio de prisión domiciliaria que le fuera concedida por cuenta del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Villavicencio.
En efecto se verifica que el titular del precitado juzgado, el doctor R.F.E., quien tenía a cargo el proceso de ejecución de la pena de alias “CESARÍN”, le correspondió resolver solicitud presentada por éste tendiente a que se le sustituyera la prisión en establecimiento carcelario por prisión domiciliaria, la cual ciertamente le concedió mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2013 consideración a ser padre cabeza de familia, pese a que igual petición con los mismos fundamentos le había sido ya negada el 5 de marzo de 2013, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, M., con base en que no se acreditaba la calidad de padre cabeza de familia, no cumplía el aspecto subjetivo y no se permitía la concesión por la gravedad de la conducta, además porque dicho beneficio le había sido negado en la sentencia condenatoria.
El 15 de septiembre de 2014, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Villavicencio, se le formuló imputación a R.F.E. por el delito de prevaricato por acción agravado. La Fiscalía no solicitó la imposición de ninguna medida de aseguramiento.
Un delegado del ente instructor, adicionó la imputación en audiencia celebrada el 8 de octubre de 2014, en el Juzgado Tercero Penal Municipal Ambulante con funciones de control de garantías de Villavicencio...
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