Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44791 de 23 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 558874102

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44791 de 23 de Febrero de 2015

Sentido del falloADMITE DEMANDA
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente44791
Fecha23 Febrero 2015
Número de sentenciaAP836-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente


AP836-2015

Radicación 44791

(Aprobado Acta No. 072).


B.D., veintitrés (23 de febrero de dos mil quince (2015).


VISTOS


Decide la Sala sobre la admisión formal del libelo de casación discrecional presentado por el defensor de la acusada SANDRA MILENA NÚÑEZ CUELLO, contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Valledupar el 16 de junio de 2014, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria de primer grado dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad el 10 de septiembre de 2013, para en su lugar condenarla como autora penalmente responsable del concurso de delitos de lesiones personales culposas con pérdida anatómica del órgano de reproducción femenino en María Inés Álvarez Moscote y lesiones culposas al feto del cual era gestante la misma ciudadana.



HECHOS


Aproximadamente a las 11:30 de la mañana del 20 de octubre de 2007, la señora María Inés Álvarez Moscote ingresó a la Clínica Organización Médica Santa Isabel de Valledupar, con el fin de conseguir la atención de un parto por embarazo prolongado (41.3 semanas). Inicialmente fue recibida por el médico general J.C.P. y se dispuso la práctica de los exámenes pertinentes estableciendo que el feto y la madre se encontraban bien, quedando pendientes del arribo de la ginecóloga SANDRA MILENA NÚÑEZ CUELLO, quien se encontraba en turno de disponibilidad y fue enterada por vía telefónica de la situación, la cual sugirió suministrar a la paciente un cuarto de tableta de misoprostol cada cuatro horas para inducir el parto.


Cerca de la 1:00 de la tarde el turno de observación fue asumido por la doctora Érika Silva, quien advirtió que la paciente presentaba monitoreo fetal reactivo y por ello, dado que se trataba de una mujer con partos vaginales anteriores, se comunicó con la ginecóloga NÚÑEZ CUELLO para darle a conocer tal circunstancia, y esta dispuso iniciar trabajo de parto con el suministro de misoprostol a las 2:00 de la tarde.


Tiempo después, en el área de hospitalización la doctora Cristina Torres Castilla recibió a la gestante y se siguió con la actividad de parto hasta las 7:00 de la noche, sin que hasta ese momento fuera valorada por la ginecóloga SANDRA MILENA NÚÑEZ.


A las 7:30 de la noche el turno fue asumido por la médico general Yenny Cantillo Castro, recibiendo a la madre y al feto en buen estado, pero a eso de las 10:00 p.m. encontró un líquido con meconio grado II a III, lo cual corresponde a un signo de alerta, amén de que la mujer tenía fuertes dolores en su vientre y junto con su esposo solicitaban insistentemente le practicaran una cesárea, de manera que, por corresponder a la especialista definir qué se debía hacer, la citada profesional comunicó por teléfono dicho acontecer a la ginecóloga SANDRA NÚÑEZ CUELLO, quien manifestó que concurriría a practicar una cesárea a la gestante.


A...

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