Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00068-00 de 24 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 559409154

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00068-00 de 24 de Febrero de 2015

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Bogotá
Fecha24 Febrero 2015
Número de sentenciaAC 848-2015
Número de expediente11001-02-03-000-2015-00068-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


AC848-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-00068-00



Bogotá D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015).


Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Civil del Circuito de Acacías y doce Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido por Transportes Especiales J y V.S.A.S. contra Nalco de Colombia Ltda.

1. ANTECEDENTES


1.1. Por proveído de 19 de agosto de 2014 el primero de los citados despachos, tras afirmar incompatibilidad entre las normas de los numerales quinto y séptimo del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil y optar por la aplicación de la última, aseguró que como el domicilio principal de la opositora es Bogotá, los competentes para conocer del caso eran los jueces de este lugar. Con tal base revocó el auto de 24 de junio anterior, por el cual había desestimado la excepción previa de falta de competencia (fl.67) y remitió la actuación a quien estimó con atribuciones (fls.71-72).


1.2. El despacho receptor del proceso, a vuelta de negar la oposición entre aquellos dos preceptos y de sostener, en cambio, el carácter concurrente de los mismos, aseguró que acorde con el numeral quinto aludido el funcionario de Acacías era quien debía seguir con el asunto, porque involucraba un contrato y el actor había optado por el juez del lugar de su cumplimiento (fls.76-78).


Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.


2. CONSIDERACIONES


2.1. T. de una definición de la indicada especie, donde se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver, de acuerdo con los artículos 28 ibídem y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.


2.2. El ordenamiento prevé diversos factores que permiten saber a quién corresponde tramitar cada asunto. Uno, el territorial, como principio general señala que el proceso deberá seguirse ante el funcionario con jurisdicción en el domicilio del demandado. Tal postulado el legislador lo particularizó con relación a los entes morales, al estipular que «[e]n los procesos contra una sociedad es competente el juez de su domicilio principal; pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia,...

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