Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45237 de 25 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 559409226

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45237 de 25 de Febrero de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha25 Febrero 2015
Número de sentenciaAP870-2015
Número de expediente45237
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


AP870-2015

R.icación N° 45237

Aprobado acta No. 77.


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015).



VISTOS


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del acusado M. RAMIRO HURTADO ESCOBAR, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Valle del Cauca), el 30 de septiembre de 2014, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, el 15 de noviembre de 2011, condenando al mencionado procesado, como autor responsable de la conducta punible de tráfico de migrantes agravado, a las penas principales de 10 años y 8 meses de prisión y multa por el equivalente a 88.88 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.



HECHOS


Ocurridos en la ciudad de Cali (Valle del Cauca), en el proveído impugnado se describen de la siguiente manera:


Mediante denuncia instaurada por la señora OLGA LUCÍA POSSU GONZÁLEZ, se establece que el señor M.R. HURTADO, quien se desempeñaba como asistente de fiscalía hasta el día de su captura, mediante maniobras engañosas obtuvo dinero de esta con el fin de conseguirle un visado con destino a Europa, es así como relata la quejosa que para el mes de agosto de 2007 entabló relación con el hoy imputado con los fines propuestos. En aquel momento le manifestó el señor M., que estaba dispuesto a ayudarla con los trámites para que viajara a Europa, mediante un visado CHANGUEN (sic) que es para marinos, y que las personas colombianas no tienen que cambiarse de nombre, dijo que tenía conexión con personal de un barco, que el visado lo daban por un año o si lo deseaban podían quedarse a trabajar en el barco, ese día le dijo que para los trámites debía darle la suma de $15’000.000…. Para dicho acuerdo, ella suscribió con el imputado un contrato el cual autenticaron en la notaría 19 de esta ciudad… allí les aseguró que la salida del país era para el día 17 de diciembre y fue cuando suscribió un documento en el que señaló que si ella no viajaba esa fecha le devolvía todo el dinero e incluso lo hizo con su puño y letra y lo firmó, llegó el día 17 y no cumplió, por eso instauró denuncia.


Se recepciona denuncia al señor P.L.M., quien indica que en el mes de abril de 2007, la señora P.B. le comentó que el señor M.R.H. trabajaba en la fiscalía, estaba llevando gente para Europa, que ya le había entregado una tarjeta a ella con tarjeta (sic) residencia y trabajo en España, se contactó con el señor M.R.… y le informó que tenía varias opciones de viaje, que si quería le conseguía papeles para conseguir (sic) asilo en los Estados Unidos o en Europa, que él tenía un amigo fiscal, con el que podía conseguir el denuncio inventado, y que los panfletos alusivos a grupos armados al margen de la ley lo conseguía (sic) en tipografías de San Nicolás, que por ese trabajo le cobraba $3’000.000… le dijo que arrancaran con los trámites para ese viaje que le exigió la mitad del dinero que asciende a $11’500.000, para el día 9 de abril de 2007… fue así como el día 23 de julio de 2007 viajó a Panamá y con el compromiso que con el dinero que él había dado M. se comprometía a darle alimentación y vivienda en Panamá, mientras viajaba a España, que llegó a Panamá donde fue recogido por un señor… supuestamente ya estaba todo arreglado y le dijeron que en 8 días tenían la visa lista, pero nunca sucedió… M. le dijo que hicieran una conciliación, que se citaron en el centro de conciliación y allí M. aceptó firmarle u (sic) pagaré. Llegada la hora del primer pago el cual incumplió (sic).


Aparece también denuncia del señor A.A.A., quien también viajó a través de M.R. a Panamá y a quien también le dieron certificaciones falsas.


Entrevista del señor D.C.P., quien da fe de lo acontecido a su esposa M.D.C.E. quien también el señor M.R.(.sic) le ofreció sus servicios para salir del país y que también se encontraba en Panamá.


Denuncia de la señora LUZ M.V.M., quien estando trabajando en Panamá se enteró de que M.R. hacía los contactos para España desde Panamá, lo contactó entonces y le hizo el giro para tal efecto, pero no le cumplió el acuerdo”.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


En audiencias preliminares llevadas a cabo el 17 de enero de 2008 ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de control de garantías de Cali (Valle del Cauca), se legalizó la captura de M.R.H. ESCOBAR1; se le formuló imputación por los delitos de tráfico de migrantes agravado y estafa, tipificados en los artículos 188 y 188B y 246 del Código Penal, respectivamente; y se le aplicó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.


Como el procesado no se allanó a dichos cargos, la Fiscalía presentó escrito acusatorio el 8 de febrero del mismo año, ratificándolos.


La etapa de la causa fue asumida por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, despacho que en sesiones del 7 de marzo y 23 de junio posteriores realizó la audiencia de formulación de acusación, y el 16 de julio siguiente la preparatoria del juicio oral.


Por su parte, el Juzgado Catorce Penal Municipal de garantías de Cali sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva en sitio de reclusión que pesaba contra el incriminado, por el lugar de su domicilio, en diligencia adelantada el 30 de enero de 2009. A su turno, su homólogo Doce le concedió libertad por vencimiento de términos, el 24 de marzo ulterior.


Superadas algunas vicisitudes, finalmente el juzgado de conocimiento celebró el juicio oral en varias sesiones, verificadas entre el 9 de abril de 2010 y el 8 de noviembre de 2011. Asimismo, dictó sentencia el 15 de noviembre de la referida anualidad, declarando la responsabilidad penal de...

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