Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45365 de 25 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 559409474

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45365 de 25 de Febrero de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente45365
Número de sentenciaAP867-2015
Fecha25 Febrero 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACIÓN PENAL

La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.



G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


AP867-2015

Radicado N° 45365.

Aprobado acta No. 77.


Bogotá, D.C., veinticinco (25) febrero de dos mil quince (2015).



V I S T O S


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado J.O.A., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de agosto de 2014, confirmatoria en su integridad de la emitida el 4 de mayo de 2012, por el Juzgado 28 Penal del Circuito de esta ciudad, en la cual se condenó a aquel y a Óscar Fernando Vásquez Montaño, a la pena principal de 130 meses de prisión, como coautores del delito de acto sexual violento agravado. Allí mismo se decretó la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de la privación de la libertad, y se negaron a los procesados los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.



H E C H O S


En el fallo de segundo grado se narró lo ocurrido, de la siguiente forma:


Los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010), entre las 6:45 y 7:00 de la noche aproximadamente, en inmediaciones del puente de RTI, ubicado en la carrera 30 con calle 63 de esta ciudad, cuando los menores hermanos MABB de 14 años y ALBB de 13 años de edad, fueron sorprendidos cuando regresaban a su casa del colegio por J.O.A., quien intimidó con arma cortopunzante a ALBB, mientras que O.F.V. efectuó violentamente actos sexuales en el cuerpo de la adolescente MABB.


La progenitora de las víctimas los esperaba en cercanías del aludido puente y al percatarse de lo que ocurría, se abalanzó sobre J.O.A., quien fue aprehendido por voces de auxilio, mientras que O.A. (sic) huyó, pero fue capturado minutos después.


DECURSO PROCESAL


Dada la captura flagrante de J.O.A. y Óscar Fernando Vásquez Montaño, el 30 de mayo de 2010, ante el Juez 65 Penal Municipal de Bogotá con funciones de control de garantías, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de la aprehensión, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.


En curso de ellas se determinó acorde con la legalidad la captura, le fue imputado a ambos aprehendidos el delito de actos sexuales violentos agravados, al cual no se allanaron ellos, y se impuso en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


El escrito de acusación fue presentado el 11 de junio de 2010. Consecuentemente, el 13 de julio siguiente, ante el Juez Veintiocho Penal del Circuito de Bogotá, se celebró la audiencia de formulación de acusación, culminada el 12 de octubre de 2010, después de resolverse por ambas instancias la solicitud de nulidad de la defensa.


En la diligencia se atribuyó a J.O.A. y Óscar Fernando Vásquez Acevedo, el delito de actos sexuales violentos, agravados.


El 3 de noviembre de 2010, tuvo lugar la audiencia preparatoria.


Los días 30 de noviembre de 2010, 22 de septiembre de 2011, 23 de marzo y 4 de mayo de 2012, fue realizada la audiencia de juicio oral, al final de la cual el funcionario judicial no solo anunció sentido de fallo condenatorio, sino que dio lectura a la sentencia en tal sentido. Allí mismo los defensores de los condenados interpusieron y sustentaron el recurso de apelación.


Finalmente, el 14 de agosto de 2014, fue leída la sentencia de segundo grado, la cual confirmó en todas sus partes lo decidido por el A quo y por ello motivó el extraordinario recurso de casación presentado por el defensor del procesado J.O.A., que ahora se analiza en su adecuada fundamentación.



SÍNTESIS DE LA DEMANDA


  1. Cargo Primero.


Lo rotula el...

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