Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45462 de 26 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 559659186

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45462 de 26 de Febrero de 2015

Sentido del falloCONFIRMA
Número de sentenciaAP1002-2015
Número de expediente45462
Fecha26 Febrero 2015
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.F.C.

MAGISTRADO PONENTE

AP1002-2015

R.icado n°45462

Bogotá, D.C, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015).

En atención a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación interpuesta contra la decisión de 12 de febrero de 2015, proferida por un Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de la cual negó la acción constitucional de hábeas corpus formulada por C.A.C.G..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

C.A.C.G. interpuso acción constitucional de hábeas corpus reclamando se ordene su libertad inmediata, al haberse presentado el escrito de acusación excediendo los términos perentorios exigidos para el efecto.

En ese orden, dice, su captura e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva se produjo el 12 de mayo de 2014 y solo hasta el 18 de diciembre de 2014 se radicó el respectivo escrito de acusación, es decir, trascurrieron 218 días, tiempo muy superior al contemplado en las citada normatividad, incluso para aquel que hace referencia al concurso de delitos y pluralidad de imputados.

Agrega que, el 30 de enero de 2015 su apoderado judicial solicitó la libertad por vencimiento de términos, sin embargo, el Juez de Garantías, «INVENTO una norma y advirtió bajo un error de inmensas magnitudes y que está fuera de la órbita legal», concluyendo que no tenía derecho a su libertad, circunstancia que considera desconocedora de sus garantías fundamentales, pues finalmente lo que indica la normatividad es que la libertad es procedente cuando el escrito de acusación no se presenta en término.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. El Magistrado sustanciador, el 11 de febrero de 2015[1], avocó conocimiento del asunto y ordenó oficiar a la Fiscalías 23 Local, 20 Seccional de la Unidad de delitos contra la Seguridad y Salud Pública, Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de la ciudad de Barranquilla, con el fin de obtener información acerca de las actuaciones surtidas en el asunto seguido contra C.A.C.G..

Al respecto, se obtuvieron las siguientes respuestas:

1.1. La Fiscalía 20 Seccional – Delitos contra la Seguridad y Salud Pública – refirió que contra C.A.C.G. y cinco personas más se adelanta el proceso No. 080016000000201200097, dentro del cual en audiencia concentrada de 13 de mayo de 2014, ante el Juzgado 16 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, le fue legalizada la captura materializada el 12 de mayo de 2014 y formulada imputación por concierto para delinquir y falsedad en documento público, no aceptando los cargos. Así mismo, al imputado le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario que luego le fue sustituida por la detención domiciliaria.

Aseguró que el 30 de enero de 2015 se llevó a cabo audiencia de libertad por vencimiento de términos ante el Juzgado 6º Penal Municipal, despacho que no accedió a lo solicitado.

1.2. Por su parte, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales – Sistema Penal Oral Acusatorio – de Barranquilla, además de reiterar los citados aspectos, señaló que el 18 de diciembre de 2014, la Fiscalía 20 Seccional de Seguridad y Salud Pública presentó escrito de acusación contra C.A.C.G., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito.

Indicó igualmente que contra la decisión emitida el 30 de enero de 2015 por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías que negó la libertad al accionante por vencimiento de términos se interpuso recurso de apelación, el cual fue repartido al Juzgado Sexto Penal del Circuito para lo de su competencia el 6 de febrero de 2015.

1.3. El Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla solicita declarar improcedente la acción por cuanto la solicitud de libertad fue negada con fundamento en la sentencia CSJ, SP, 16 Mar. 2010, R.. 33779.

2. El 12 de febrero de 2014, el Magistrado Ponente de la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla decidió negar por improcedente la acción constitucional.

3. Contra la anterior determinación, el accionante interpuso recurso de apelación, siendo enviadas las diligencias a esta Corporación, para el efecto.

LA DECISIÓN IMPUGNADA

En la providencia que negó el amparo, el Magistrado del Tribunal luego de hacer referencia a la naturaleza, alcance y procedencia del habeas Corpus, advirtió que la acción resultaba improcedente, de un lado, por cuanto, al haber solicitado la libertad por vencimiento de términos ante la autoridad competente se mostraba desatinada su pretensión, máxime cuando la misma fue recurrida, por tanto, mal haría el juez constitucional de entrometerse en un asunto que no ha sido resuelto definitivamente por la jurisdicción ordinaria, y de otra parte, porque desapareció el motivo que había podido dar lugar a la libertad, el haberse presentado ya el escrito de acusación.

IMPUGNACIÓN

El actor expresó su inconformidad con dicho proveído reiterando su petición inicial, y puntualizando que la misma desconoce la normatividad que reglamentó la acción constitucional, en la medida que la Ley 1095 de 2006 no establece en ninguno de sus artículos que el hábeas corpus esté supeditado a mecanismos principales, aunado a que va en contravía de lo expuesto en sentencia CSJ SP, 30 Ag. 2012, R.. 39804.

Crítica además los argumentos del Tribunal lo cuales considera equivocados pues lo único que hace es ponerle una carga procesal a la defensa, sin que exista norma que así lo determine, máxime cuando la ley es clara en referir que si el escrito de acusación no se presenta en un término perentorio lo procedente es la libertad inmediata y la preclusión de la investigación.

Por lo anterior, solicitó revocar la decisión impugnada para que en su lugar se conceda su libertad al haberse presentado el escrito de acusación a los 267 días luego de formulada la imputación, así como investigar a todos los funcionarios públicos que estuvieron involucrados en la detención ilegal de la que fue objeto, conforme lo establece el artículo 9º de la Ley 1095 de 2006.

CONSIDERACIONES

El suscrito Magistrado es competente para conocer la impugnación interpuesta contra la decisión de 12 de febrero de 2014, proferida por un Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de la cual negó la solicitud de hábeas corpus formulada por C.A.C.G., atendiendo la previsión contenida en el numeral 2º del artículo de la Ley 1095 de 2006[2].

La acción pública de hábeas corpus participa de una doble connotación: como derecho fundamental y acción constitucional a fin de requerir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR