Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45487 de 4 de Marzo de 2015
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira |
Fecha | 04 Marzo 2015 |
Número de sentencia | AP1090-2015 |
Número de expediente | 45487 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado ponente
AP1090-2015
Radicación n° 45487
(Aprobado Acta No. 090)
Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015).
VISTOS
La S. resuelve la colisión negativa de competencias promovida por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. (Risaralda), quien manifiesta no ser la autoridad llamada a declarar la extinción de la sanción penal1, en la actuación que se adelantó a LINA MARÍA D.G. por el delito de tráfico de armas de uso privativo de las fuerzas armadas agravado; y el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), el cual también declina la competencia para conocer del asunto.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con ocasión al allanamiento al cargo tráfico de armas de uso privativo de las fuerzas armadas agravado que hiciera L.M.D.G., el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) la condenó, mediante fallo del 5 de octubre de 2010, a 61 meses de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la pena privativa de la libertad, concediéndole el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria2.
El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. (Risaralda)3, mediante auto del 31 de octubre de 2014, le concedió a la sentenciada D.G. la libertad por pena cumplida, ordenando, entre otras cosas, «hacerle devolución del expediente [al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo] para que archivara de forma definitiva»4 la actuación adelantada en contra de la sentenciada.
El titular del referido despacho, al momento de recibir vía correo los cuadernos de copia respectivos, advirtió que en la medida en que en el referido proveído «nada se dijo respecto de la extinción de la sanción penal», lo procedente era regresar las piezas procesales a la autoridad judicial remitente para que ésta tuviera la oportunidad de adicionar el pronunciamiento por cuyo medio se dispuso la libertad por pena cumplida.
No obstante, el 3 de febrero del año en curso, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad devolvió las diligencias proponiendo «colisión negativa de competencias», argumentando lacónicamente para tal fin que
«el artículo 38 de la Ley 906 de 2004 es explícito en señalar que le compete adoptar las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan».
Por su parte, el Juez Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo afirmó que el numeral 8 del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, es claro en señalar que es al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien le compete pronunciarse sobre la extinción de la sanción penal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
En ejercicio de la atribución consagrada en los artículos 32, numeral 4º, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Corte entra a resolver lo que corresponda frente a la declaratoria de incompetencia realizada por los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. (Risaralda) y el Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá).
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