Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45116 de 4 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 560361850

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45116 de 4 de Marzo de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha04 Marzo 2015
Número de sentenciaCP018-2015
Número de expediente45116
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

CP018-2015

Radicación N° 45.116

(Aprobado acta N° 90)

Bogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015).

Procede la Corte a emitir concepto sobre la petición de extradición del ciudadano holandés PAKO PODUNAJEC, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

SOLICITUD Y ANTECEDENTES

1. Con Nota Verbal No. 1162 del 25 de junio de 2014, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano holandés PAKO PODUNAJEC. En consecuencia, el Fiscal General de la Nación mediante resolución emitida el 2 de ese mes, dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el 2 de octubre del mismo año.

2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante por conducto diplomático y a través de Nota Verbal No. 2338 del 21 de noviembre de 2014, formalizó la petición.

3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores -quien refirió que en los aspectos no regulados en la Convención de Viena de 20 diciembre de 1988, rige el ordenamiento jurídico colombiano-, mediante oficio de 28 de noviembre de 2014, remitió a la Corte la documentación enviada, debidamente traducida y autenticada.

4. Previo requerimiento del Magistrado Ponente a la persona solicitada, para que se pronunciara sobre la designación de un defensor, el señor PODUNAJEC confirió poder a una abogada de confianza.

5. Encontrándose el asunto durante el término previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que las partes efectuaran solicitud de pruebas, el ciudadano reclamado y su defensora invocaron se diera vía a la extradición simplificada contemplada en el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, petición de la cual se surtió traslado a la señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal quien la coadyuvó, luego de verificar que se realizó de manera libre y espontánea, aunado al cumplimiento de las exigencias legales para disponer la entrega.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

1. Las Notas Verbales 1162 y 2338 del 25 de junio y 21 de noviembre de 2014, respectivamente, a través de las cuales la autoridad extranjera elevó la solicitud de extradición.

2. Declaraciones en apoyo de la petición rendidas bajo juramento, el 7 de noviembre de 2014, ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York (Estados Unidos) por S.T.S., F.A. de ese Distrito Judicial, y por M.C., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).

3. La acusación formal de reemplazo S3 12 Cr.120 (RJS) del 21 de enero de 2014, proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en contra de PAKO PODUNAJEC.

4. La orden de arresto a nombre del mencionado dictada por el mismo Tribunal, en la fecha señalada.

5. Trascripción de la legislación aplicable al caso.

6. Certificación de la Vice Cónsul de Colombia en Washington, D.C., sobre la legitimidad de la firma del auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos que validó los documentos soportes del pedido de extradición.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala, en aplicación del trámite simplificado de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano holandés PAKO PODUNAJEC, en tanto se reúnen los requisitos demandados por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal para el efecto, como se detalla a continuación.

1. Validez formal de la documentación presentada.

El artículo 495 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos y en la forma establecida en la legislación del Estado requirente:

  • copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente;
  • indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados;
  • inclusión de los datos que sirvan para establecer la identidad de la persona reclamada;
  • la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso.

A su vez el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989 (disposición aplicable en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004), establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y que la firma de esos funcionarios debe ser avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Estas exigencias de carácter formal se satisfacen en el caso analizado, toda vez que M.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, avaló las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición. El Procurador de los Estados Unidos, E.H.H., Jr., hizo lo propio con aquella, todo lo cual fue certificado por J.F.K., Secretario de Estado.

Por su parte, la Vice Cónsul de Colombia en Washington, D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.

En esas condiciones, se tiene que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición exigidos por las normas de los Estados requirente y colombiano se cumplieron a cabalidad en el presente evento, esto es, se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.

2. La identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de los Estados Unidos informó que el requerido responde al nombre de PAKO PODUNAJEC, ciudadano de nacionalidad holandesa (Países Bajos), nacido el 11 de octubre de 1981 e identificado con el pasaporte NPHJKR443.

El 2 de octubre de 2014, miembros del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación capturaron en la ciudad de Cali a quien se identificó con tal documento como PAKO PODUNAJEC, ciudadano que fue objeto de reseña por perito en dactiloscopia de la nombrada institución verificándose así su plena identidad, esto es, que el aprehendido es la persona que aparece registrada con el mencionado nombre y pasaporte.

Por tanto, no hay incertidumbre respecto a que el detenido es el ciudadano pedido en extradición, además con esos datos ha suscrito las actas en donde se le comunicaron sus derechos y también las actuaciones surtidas ante la Sala de Casación Penal, tema que, por otra parte, no ha sido puesto en duda, por el contrario, la petición expresa del señor PODUNAJEC de que se aplique la extradición simplificada evidencia su consentimiento al respecto.

En consecuencia, se satisface el segundo de los presupuestos contemplados en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

3. Principio de la doble incriminación.

3.1. La exigencia hace referencia a la necesidad de que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en extradición estén previstos como conductas punibles en la legislación colombiana, y que tengan señalada sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

De esta manera, se tiene que la acusación del Gran Jurado para el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, imputa a PAKO PODUNAJEC lo siguiente:

“El Gran Jurado emite la siguiente acusación:

1. Desde por los menos principios del año 2011, o alrededor de esa fecha, hasta por lo menos e inclusive el año 2012, o alrededor de esa fecha, PAKO PODUNAJEC, alias “P”, el imputado, quien ingresará por primera vez en el Distrito Sur de Nueva York, así como otras personas conocidas y desconocidas, intencionalmente, a sabiendas y voluntariamente se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron en conjunto y unas con otras para violar las leyes de los Estados Unidos relacionadas con los narcóticos.

2. Fue parte...

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