Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42293 de 11 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 561227322

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42293 de 11 de Marzo de 2015

Sentido del falloINADMITE / ADMITE DEMANDA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Fecha11 Marzo 2015
Número de sentenciaAP1210-2015
Número de expediente42293
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente



AP1210-2015

R.icado N° 42293.

Aprobado acta No. 100.


Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015).



V I S T O S


Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina las demandas de casación presentadas por el apoderado de la parte civil y por los defensores de E.B.B. y C.A.L.S., contra la sentencia de segundo grado proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué que revocó, modificó y confirmó la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de la misma ciudad, imponiéndole, al primero, las penas principales de 49 meses y 15 días de prisión y multa de 79,17 s.m.l.m.v. al igual que la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la sanción principal, a quien declaró cómplice de rebelión; y, ratificando para el segundo la de 25 años de prisión y multa de 2.100 s.m.l.m.v., y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como coautor de homicidio y secuestro extorsivo. A los sentenciados les negaron la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


A N T E C E D E N T E S


Fueron fijados por el Tribunal Superior de Ibagué en el fallo de segundo grado, como se transcribe a continuación:


El miércoles 16 de enero de 2002, siendo aproximadamente las 9:30 a.m., a la altura de la Finca “El Oval”, ubicada en la vereda Peñón Alto –jurisdicción territorial del municipio de P.–, se desplazaba en una motocicleta el señor J.E.A.M. en compañía de un empleado, cuando fueron interceptados por un vehículo del que descendieron aproximadamente tres sujetos que los amenazaron con armas de fuego, llevándose consigo en el aludido vehículo al señor ANGARITA MONTEALEGRE con rumbo desconocido.


El plagio y posterior homicidio del señor J.E.A. MONTEALEGRE fue ordenado por la comandancia del frente 25 de las farc–ep que opera en esa región, orden ejecutada por quien se identificó como J.A.P.R., alias “DAIRO”, exigiendo por la liberación del plagiado la suma de diez millones de pesos, cincuenta becerros, una camioneta marca Chevrolet Luv 2300 modelo 1998 y una motocicleta marca DT 125 color azul de propiedad de la víctima.


Los requerimientos ilícitos fueron satisfechos por sus familiares ese mismo día en horas de la tarde, a través de Jorge Eduardo Angarita Galeano –hijo de la víctima– salvo lo concerniente con el dinero porque sólo fueron entregados un poco más de dos millones de pesos; sin embargo, pese al cumplimiento casi total de las pretensiones extorsivas, el señor A.M. fue asesinado minutos más tarde con arma de fuego y su cuerpo arrojado a un precipicio habiéndose recuperado sus restos mortales sólo hasta el mes de febrero de 2009, por información que suministrara P.R., quien además, de paso, sindicó también de las conductas a C.A.L.S., confeso guerrillero desmovilizado y ENRIQUE BAHAMÒN BAHAMÒN, ex alcalde del municipio de P., elegido por voto popular para los periodos 1995 a 1997 y 2003 a 2007.


El primero de los referidos, apodado por el alias de “Cucalinda”, habitante de P. (T), fue señalado de miliciano informante del grupo subversivo y como uno de los guerrilleros que no sólo colaboró en el reconocimiento del secuestrado por cuanto los plagiarios no lo conocían, sino además por uno de los subversivos que segó la vida del secuestrado. Del segundo, dijo ser un político que entregó información al comandante del frente 25 de las farc –alias “BERTIL”–, que posteriormente, en conjunto con otros datos entregados por diferentes personas y milicianos, serviría para escoger a la víctima de los hechos antes narrados por ser acaudalado y auspiciador de los grupos paramilitares en esa localidad, específicamente el bloque Tolima de las autodefensas unidas de Colombia.


ACTUACIÓN PROCESAL


En atención a la información que suministraron José Alfredo P.R.1, J.E.A.G. y A.R.L., la Fiscalía 3ª Especializada de Ibagué, por auto del 16 de septiembre de 20094, decretó la apertura de instrucción y ordenó vincular mediante indagatoria a Héctor Natal Díaz Cardozo5, C.A.L.S..6., E.B.B.7 y A.S., contra quienes libró órdenes de captura.


La Fiscalía 4ª Especializada de Ibagué, a la que se le asignó la investigación, resolvió la situación jurídica de los sindicados mediante auto del 29 de septiembre de 20099, con preclusión de la investigación a favor de Héctor Natal Díaz Cardozo sindicado de la conducta punible de secuestro extorsivo agravado y se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento por homicidio agravado; tampoco restringió la libertad de A.S.; y, decretó detención preventiva contra Enrique B.B. por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo agravado y contra Carlos Arturo Lozano Salguero por el atentado contra la libertad individual y por homicidio agravado.


Esa providencia fue recurrida en apelación por el defensor de Bahamón Bahamón10 y en reposición y subsidiariamente apelación, por la defensora de Lozano Salguero11. Negada la reposición por auto del 19 de octubre de 2009, se concedió el recurso de apelación12. Y, la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué, resolvió confirmar la resolución de situación jurídica el 20 de noviembre de 200913.


El 13 de octubre de 2009, la Fiscalía admitió la demanda de constitución en parte civil presentada por el apoderado especial de J.F. y J.E.A.M..


La Fiscalía 4ª Especializada de Ibagué declaró cerrada la investigación el 16 de febrero de 201015 y calificó el mérito del sumario el 14 de mayo del mismo año, con resolución de acusación contra Enrique B.B. como coautor de rebelión y cómplice de secuestro extorsivo agravado y contra Carlos Arturo Lozano Salguero como coautor de secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado. En la misma providencia, se precluyó la investigación a favor Enrique B.B. y de H.N.D.C. por el delito de homicidio agravado y de A.S. por la conducta punible de secuestro extorsivo agravado16.


El llamamiento a juicio fue recurrido en apelación por el apoderado de la parte civil17 y por los defensores de Enrique B.B.18 y Carlos Arturo Lozano Salguero19.


El recurso de apelación fue resuelto por la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué el 16 de julio de 2010, confirmando la decisión, empero aclarándola en el sentido de que la acusación proferida contra Enrique Bahamón por el delito de secuestro extorsivo agravado era en condición de coautor y revocó la resolución de preclusión para acusar al mismo procesado como coautor de homicidio agravado20.


Le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué adelantar la etapa del juicio. Esta autoridad judicial avocó conocimiento el 24 de agosto de 2010 y ordenó el traslado que establece el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal21.


El 23 de septiembre de 2010, el Juzgado de conocimiento admitió la demanda de constitución en parte civil presentada a nombre de O.T.G. de Angarita22.


La audiencia preparatoria se celebró el 26 de noviembre de 201023 y la pública se inició el 14 de marzo de 2010 y finalizó el 26 de agosto del mismo año24.


La sentencia de primera instancia se profirió el 30 de noviembre de 201125, absolviendo a Enrique B.B. de los delitos de rebelión y homicidio y condenándolo a 9 años de prisión y multa de 1.000 s.m.l.m.v., como cómplice de secuestro extorsivo; al tiempo que declaró penalmente responsable a Carlos Arturo Lozano Salguero como coautor de secuestro extorsivo y homicidio, por lo que le impuso 25 años de prisión y 2.100 s.m.l.m.v. de multa. En ambos casos señaló el A quo que los Fiscales, al proferir la resolución de acusación, no precisaron ni fáctica ni jurídicamente cuáles eran las circunstancias de agravación para los atentados contra la libertad y contra la vida, por lo que no podía deducirles una mayor punibilidad.


El fallo fue recurrido en apelación por la defensa técnica de los procesados y por el apoderado de la parte civil y el Tribunal Superior de Ibagué lo revocó, modificó y confirmó mediante decisión del 21 de marzo de 2013, de cuya naturaleza y contenido se hizo mérito en el acápite inicial de esta providencia, siendo esa la decisión objeto del recurso extraordinario26.



LAS DEMANDAS


Tres demandas fueron presentadas contra el fallo del Tribunal Superior de Ibagué, por los defensores de Enrique B.B. y Carlos Arturo Lozano Salguero y por el apoderado de la parte civil.


1. Demanda presentada a nombre de Enrique B.B..


El defensor postula cinco cargos contra el fallo del Tribunal Superior de Ibagué, con fundamento en las causales tercera y primera de casación, previstas en artículo 207 de la Ley 600 de 2000.


Primer cargo. Nulidad por error en la calificación jurídica provisional.


Advierte que si bien este reproche no tiene identidad temática con los motivos de la apelación, lo cierto es que acude a la causal de nulidad y esa circunstancia lo legitima para recurrir en casación.


Reproduce extensos apartes de las sentencias CSJ SP, 2 Ago. 1995, R.. 9117; CSJ SP, 11 M.. 1999, R.. 11066; y, CSJ SP, 5 Nov. 2008, R.. 23521, que se refieren a la competencia de la Fiscalía General de la Nación para calificar jurídicamente los hechos, al error en la denominación jurídica de la conducta punible y a la procedencia de la variación en la calificación jurídica provisional.


A juicio del demandante, el error en la calificación jurídica provisional que contiene la resolución de acusación configura una violación al debido proceso y del derecho de defensa.


Destaca que ante los yerros en la resolución de acusación, el Juzgado no debió...

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