Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39699 de 11 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 561227342

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39699 de 11 de Marzo de 2015

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha11 Marzo 2015
Número de sentenciaAP1234-2015
Número de expediente39699
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



AP1234-2015

R.icación n° 39699

(Aprobado Acta No. 100)


Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015)


Resolver sobre el desistimiento del recurso de apelación presentado por el procesado H.G.V., contra la sentencia de 20 de junio de 2012, dictada por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que lo condenó como autor de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo.-



HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES


1. Ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, cuyo titular era el doctor H.G.V., entre los años de 1993 y 1996, fueron tramitados los procesos ordinarios laborales promovidos por TOMÁS SANMIGUEL MORENO (R.. 16562), J.C.R.P. (R.. 16565), E.T.G.(.. 16568), EULALIA VALENCIA (Beneficiaria de E.R.A.) (R.. 16558) y L.A.V.A.(.. 15513)1, M.L.D.M.(.. 16588), MARCELIANO RIASCOS MONTAÑO (R.. 16638), J.O.H.Z.(.. 16612), ÁNGEL C.M.H.(.. 16622), JORGE ELIÉCER LOZANO (R.. 16624), M.R.M.(.. 16632), CARMEN OLIVA OBANDO CORTÉS (Beneficiaria de Ezequiel Hinestroza Martínez) (R.. 16618), L.E.P.(.. 16596), F.R.V.(.. 17112), M.M. (R.. 17378), D.S.S.(.. 16600), JOSÉ JARRY REYES OSSA (R.. 16640), N.B. GRANJA (Beneficiaria de N.L.C.(.. 16725), F.R.M. (R.. 17150), B.A.M.(.. 17298 y R.. 17116)2, R.R.M.(.. 15868), A.D.M.P. (Beneficiaria de J.D.M.A.(.. 15725), JESÚS ALBERTO ROMERO GARCÉS (R.. 17075), I. TORRES DE ÁLVAREZ (Beneficiaria de A.Á.C.(.. 15750) y A.G. DE PRETEL (Beneficiaria de J. de la Cruz Pretel Ortiz) (R.. 15764), todos contra el antiguo Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia -FONCOLPUERTOS-, actuaciones que culminaron con fallos mediante los cuales se condenó a esa entidad a reconocer y cancelar a los demandantes una serie de acreencias laborales, a las que no tenían derecho.

Las sentencias no fueron recurridas en apelación ni enviadas al superior para que se surtiera el grado jurisdiccional de la consulta.


No obstante, dichas determinaciones fueron sometidas al grado jurisdiccional de consulta de conformidad con lo ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo número 1433 del 21 de mayo de 2002, siendo revocadas por las Salas Laborales de Descongestión de los Tribunales Superiores de Bogotá, Cundinamarca, Popayán y P., al no encontrarse ajustadas a derecho, para en su lugar, absolver a FONCOLPUERTOS de las pretensiones invocadas.


Como consecuencia de las irregularidades advertidas, se inició una investigación penal contra el doctor H.G.V., por las hipótesis de prevaricato por acción y peculado por apropiación.


2. El 10 de julio de 2007, la Fiscalía 20 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá dispuso la apertura de indagación preliminar3, y el 24 de octubre de 2007, investigación penal en contra del ex juez H.G.V., por la probable comisión de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo4.En la misma decisión dispuso su vinculación mediante indagatoria y con tal fin libró orden...

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