Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44773 de 11 de Marzo de 2015
Sentido del fallo | MODIFICA AUTO |
Tribunal de Origen | Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla |
Fecha | 11 Marzo 2015 |
Número de sentencia | AP1232-2015 |
Número de expediente | 44773 |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Ponente
AP1232-2015
Radicación No. 44773
Aprobado acta No. 100
Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto como subsidiario por la defensa del condenado S.A.S. contra la providencia del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Barranquilla – Atlántico, proferida el 24 de abril de 2014, mediante la cual efectuó un acopio punitivo.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES:
En los asuntos que ocupan la atención de la Sala, se tiene que contra el exgobernador del Departamento de Sucre S.A.S., la Corte dictó sentencia en estos dos procesos, así:
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Radicación N° 32672
Mediante sentencia del 3 de diciembre de 2009, la Sala de Casación Penal condenó al señor S.A.S. como determinador de los delitos de desaparición forzada agravada y homicidio agravado; así como coautor del concierto para promover grupos armados al margen de la ley, en concurso heterogéneo, imponiéndole las penas de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión, multa de cuatro mil setecientos cincuenta (4750) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años.
2. Radicación N° 35954
En fallo del 11 de septiembre de 2013, fue condenado como autor responsable del delito de peculado por apropiación, a las penas de noventa y seis meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término1, y multa por valor de $478.669.719.
En ambos fallos se negó al sentenciado el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, al igual que la suspensión condicional de la ejecución de la pena, motivo por el cual, con ocasión de estos procesos, se encuentra privado de la libertad desde el 29 de mayo de 2008.
Posteriormente, el abogado defensor del sentenciado S.A.S. solicitó la acumulación jurídica de las penas que le fueron impuestas en los referidos procesos, petición que fue acogida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Barranquilla en proveído del 24 de abril de 2014, fijándole la pena privativa de la libertad en 46 años, la sanción de multa en 4750 SMMLV y la condena en perjuicios en la suma de $478.669.719. En lo atinente a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas se estableció «por un periodo igual al de la pena de prisión» y, conforme al inciso 5 del artículo 122 de la Constitución Nacional, se le impuso la prohibición intemporal para inscribirse como candidato a cargos de elección popular, ser elegido, ser designado servidor público y contratar con el Estado directamente o por interpuesta persona.
EL AUTO IMPUGNADO:
Una vez el a quo enuncia los presupuestos para la acumulación de penas consagrados en los artículos 31 y siguientes de la Ley 599 de 2000, consideró que en el caso sub judice se cumplían cada una de tales exigencias y procedió a hacer la siguiente tasación:
«Para la tasación se parte de la pena mayor impuesta, que corresponde a la de 40 años de prisión impuesta en la causa 2008-0027 la cual será incrementada en 6 años de prisión, para la pena definitiva a irrogar de 46 años la razón de la anterior decisión se centra en que la ocurrencia de las conductas punibles son de especial protección penal, al ser una de ellas inherentes al ser humano, a la vida y la otra al menoscabo económico a la administración pública, conductas de una lesividad superior, luego el...
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