Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-014-1995-02015-01 de 29 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562266662

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-014-1995-02015-01 de 29 de Enero de 2015

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha29 Enero 2015
Número de sentenciaAC299-2015
Número de expediente11001-31-03-014-1995-02015-01
Tipo de procesoVARIOS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



AC299-2015

R.icación n. º 11001-31-03-014-1995-02015-01


Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015).


Se decide el incidente de regulación de honorarios promovido por el abogado H.A.V.A. en contra de la Industria Nacional de Alimentos Lácteos -I.S.


I. ANTECEDENTES


1. El interesado pretende que se regulen los honorarios profesionales correspondientes a la gestión que desempeñó como gestor judicial de I.S., durante el proceso ordinario que promovió I.S. en contra de aquélla.


2. Como sustento de su petición, el citado profesional del derecho adujo los hechos que admiten el siguiente compendio:

2.1. El 13 de octubre de 1995, el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá D.C. admitió la demanda que I.S. instauró en contra de I.S., y una vez notificada ésta, su representante legal le otorgó poder al doctor Ignacio Sanín Bernal con el fin que adelantara la respectiva defensa.


2.2. Posteriormente, el citado apoderado judicial le sustituyó su mandato al togado J.H.M., quien a su vez lo designó a él como su reemplazo a partir del 22 de abril de 1998.


2.3. Sostiene que la gestión cuya remuneración reclama, incluyó «la asistencia [a] diligencias de testimonios, (…) interrogatorios de parte, (…) inspección judicial (…) la milimétrica vigilancia del proceso, de todos los movimientos y actuaciones, la presentación de (…) memoriales, solicitudes, recursos, objeciones, y demás (fl. 85).


2.4. Agrega que dicha «labor se desarrolló a lo largo de más de diecisiete años [y que] cuando el juez a quo dictó sentencia desestimando por total incoherencia las pretensiones (…) todo el proceso, el recurso de apelación y la posterior actuación ante el J. ad quem se volcaron hacia el problema jurídico cuyo posterior centro era un contrato de distribución o de suministro» (ibídem).


2.5. Que con ocasión de los argumentos que presentó al descorrer el traslado del recurso de apelación en contra de la providencia que le había sido favorable a la parte que representaba, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante sentencia de 9 de mayo de 2011, confirmó en todas sus partes la providencia de primera instancia.

2.6. Afirmó que rindió todos los informes solicitados tanto a la compañía, como a las personas naturales y jurídicas a quienes se les señaló como...

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