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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44934 de 21 de Enero de 2015

Sentido del falloINADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Yopal
Fecha21 Enero 2015
Número de sentenciaSP116-2015
Número de expediente44934
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente


SP116-2015

Radicación n° 44934

(Aprobado Acta No. 011)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015).


V I S T O S


Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Orlando Vesga Niño contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal, por cuyo medio se confirmó parcialmente la proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó como autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos y falsedad ideológica en documento público, todos ellos en concurso homogéneo y heterogéneo, junto a J.C.C., a quien declaró penalmente responsable por el primero de los ilícitos en mención, y absolvió de los mismos a H.M.C.T., Juan José Castillo Camargo, E.H.G.P. y Sandra Milena Cuevas Amaya; en tanto revocó la condena emitida contra el primero por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, declaró extinguida la acción penal por prescripción en relación con el ilícito contra la fe pública y absolvió a Jorge Cortés Colmenares de los cargos formulados en su contra.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los primeros fueron sintetizados por el ad quem de la siguiente manera:


S. entre el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil uno (2001) y el cinco (5) de febrero de dos mil dos (2002). ORLANDO VESGA NIÑO, para entonces Secretario de Salud Departamental de Casanare, intervino en el trámite y celebración de 12 contratos que presentan diversas irregularidades:


1. [Contratos] de suministro número[s]: 100-01 y 108-01 con la organización “CONSTRUMED LTDA.”.


2. [Contratos] 101-01 con la entidad “AGROSIP E.U.” y 114-01 con la entidad “CONASES E.U.”, en cuya suscripción se presentaron irregularidades y se omitieron fases y requisitos precontractuales, lo cual conllevó a que se adquirieran por la Secretaría de Salud elementos con sobrecostos y a contratar con empresas que no tenían ningún reconocimiento en el mercado, exiguo capital social y sin ninguna experiencia en el objeto social.


3. Contratos números: 327-01, 331-01, 617-01, 640-01, 643-01 y 657-01 que a la postre se suscribieron con la organización “CONSTRUMED LTDA.”.


4. Contrato 612-01 con la entidad “CONASES E.U.”.


5. [Contrato] 613-01 con la entidad “GP&S CONSTRUCTORES Y CONSULTORES LTDA.”.


En la adjudicación contractual ORLANDO VESGA NIÑO, asistido y secundado por H.M. CAMPOS TOLOSA, para ese entonces Jefe de División de Seguridad Social de la Secretaría [de Salud Departamental de Casanare], dirigió, favoreció y eligió ilícitamente a las empresas contratistas conforme al interés y conocimiento previo y personal que tenía con R.H.G., JUAN JOSÉ CASTILLO CAMARGO Y SANDRA MILENA CUEVAS AMAYA, respectivamente, representantes de las entidades comerciales arriba aludidas.


VESGA NIÑO, asistido y secundado por la señora CAMPOS TOLOSA, realizó y agotó la fase precontractual o de trámite de los contratos números: 327-01, 331-01, 617-01, 640-01, 643-01 y 657-01 que a la postre se suscribieron con la organización “CONSTRUMED LTDA.”; 612-01 con la entidad “CONASES E.U.” y 613-01 con la entidad “GP&S CONSTRUCTORES Y CONSULTORES LTDA.”, representada legalmente por EDWIN HOFREY GIRALDO PEÑA. Todos estos con similares irregularidades y omisiones, que conllevaron a que el Gobernador del Departamento, autoridad que suscribió los contratos, incurriera en la misma afectación para (sic) el patrimonio y administración pública, cuya verificación de la documentación allegada por los contratistas no fue verificada por JORGE CORTÉS COLMENARES, quien para [ese] entonces fungía como Jefe de la Oficina Jurídica y Asesor Jurídico de la Gobernación del Departamento.


2. Vinculados a la investigación Orlando Vesga Niño, H.M.C.T., J.C.C., Juan José Castillo Camargo, E.H.G.P. y Sandra Milena Cuevas Amaya mediante sendas indagatorias, y cerrada la instrucción, a través de resolución adiada 8 de mayo de 2007 la Fiscalía 1ª de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública calificó el mérito del sumario, profiriendo acusación en contra de los dos primeros como presuntos autores de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos (art. 409 ibídem), contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410 del C.P.) y falsedad ideológica en documento público (art. 286 ejusdem), todos ellos en concurso homogéneo y heterogéneo; en tanto que respecto de los restantes la acusación se les formuló por las dos últimas conductas punibles en cita; decisión que cobró ejecutoria el 6 de junio de 2007.


3. Celebradas la audiencia preparatoria y la vista pública de juzgamiento, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal, el 22 de noviembre de 2013, dictó sentencia en la cual condenó a los acusados Orlando Vesga Niño y J.C.C. a las penas principales de 96 meses de prisión, multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 120 meses, al primero como autor responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos y falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y heterogéneo y, al segundo, como autor responsable del ilícito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo; en tanto que a H.M.C.T., Juan José Castillo Camargo, E.H.G.P. y Sandra Milena Cuevas Amaya los absolvió de las conductas punibles por las cuales fueron acusados.


De igual forma, se abstuvo de pronunciarse en relación con la condena en perjuicios y, de otra parte, negó a los condenados el reconocimiento del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y nada dijo sobre el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, disponiendo que en firme la sentencia se libraran las correspondientes órdenes de captura para el cumplimiento de la sanción impuesta.


4. Apelado el fallo por los procesados Vesga Niño, quien directamente sustentó la impugnación, y Cortés Colmenares, el cual lo hizo por medio de su defensor, la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal, mediante decisión adiada 5 de junio de 2014, lo confirmó parcialmente, por cuanto revocó la condena emitida contra el primero en mención por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, declaró extinguida la acción penal por prescripción en relación con el ilícito contra la fe pública y absolvió al segundo de todos los cargos formulados en su contra.

5. Frente a lo anterior, el implicado Orlando Vesga Niño interpuso recurso de casación y la respectiva demanda fue oportunamente presentada por su nuevo apoderado.


SÍNTESIS DE LA DEMANDA

Con fundamento en la causal tercera, prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el demandante formula un cargo contra la sentencia del Tribunal, que se sintetiza de la siguiente manera:


Manifiesta el censor que la sentencia confutada se profirió en un juicio viciado de nulidad, por cuanto se desconoció la garantía del derecho de defensa.


Refiere que dicha vulneración aconteció porque proferido el fallo de primer grado, el 22 de noviembre de 2013, contra el cual el acusado Orlando Vesga Niño interpuso el recurso de apelación, y mientras corría el término para sustentarlo, el mencionado revocó el poder conferido al profesional del derecho que ejercía la defensa técnica, mediante escrito presentado el 11 de...

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