Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41440 de 21 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562266878

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41440 de 21 de Enero de 2015

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Fecha21 Enero 2015
Número de sentenciaAP138-2015
Número de expediente41440
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado Ponente

AP138-2015

R.icación N°. 41440

(Aprobado A.N.° 011)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015).

La Sala decide el recurso interpuesto por el apoderado del sentenciado D.A.M., frente al auto que inadmitió la demanda de revisión propuesta contra la sentencia de segunda instancia proferida el 28 de agosto de 2012 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, mediante la cual revocó el fallo absolutorio emitido por el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa y lo declaró responsable de los punibles de homicidio y lesiones personales.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Considera el recurrente que la demanda de revisión no fue admitida por no ser muy profunda y no haber allegado las pruebas solicitadas y las copias de los anexos. En razón a ello, interpone recurso de reposición y, posteriormente, presenta escrito mediante el cual corrige su solicitud inicial para invocar el recurso de queja.

De este modo solicita la aplicación por analogía del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, de una disposición del Código Penal -que no identifica- pero que aduce, la cual dispone que se “decretará la prueba de oficio”, y remite al canon 220 del Código de Procedimiento Penal.

Soporta la solicitud en las dificultades que su ubicación geográfica en la provincia le conlleva, pues en su lugar de residencia no ha podido tener acceso a las comunicaciones que por medio de la página de consulta se les ofrece, pues no funciona, y las implicaciones de orden económico que tiene su desplazamiento hasta la ciudad de Garagoa.

Considera el recurrente que la dificultad en la consecución de las pruebas y de los anexos pueden ser superadas con la simple orden de la Corte, luego de lo cual se decidiría la admisión de la demanda de revisión y adjunta nuevamente las sentencias de instancia y de la declaratoria de nulidad de la sentencia de primer grado por parte del Tribunal de Tunja.

Seguidamente, introduce un nuevo motivo de alegación extraña a la acción de revisión, consistente en la falta de aplicación de la duda a favor del procesado, por cuanto, advera, la denunciante fue obligada a denunciar y a decir que había reconocido a su representado como autor de los hechos y hoy se le reconoce auxilio por parte del Estado.

Para finalizar depreca como pruebas las sentencias de primera y segunda instancia y los testimonios de la denunciante, especialmente «el último allegado» a la Corte, donde declara que el condenado es inocente y el de M.Y.R.O..

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Sea lo primero precisar que el recurso que procede contra el auto que inadmite la demanda de revisión, es el de reposición, toda vez que se trata de una decisión interlocutoria tomada por la Sala de Casación Penal en única instancia[1], cuerpo Colegiado que será el mismo que resuelva el recurso interpuesto; y no el de súplica como lo afirma el demandante, ya que según el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, este procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables –y la decisión inadmisoria de la demanda de revisión no lo es-, dictados por el Magistrado sustanciador –la decisión que inadmite la demanda de revisión es proferida por la Sala-, y que, por su naturaleza, hubieran sido susceptibles de apelación.

Sin embargo, teniendo en cuenta que el impugnante interpuso el recurso de reposición dentro de término[2] aunque posteriormente «corrigió» la vía procesal articulada para, en su lugar, acudir al recurso de súplica, la Sala atenderá la solicitud.

Así las cosas, es necesario advertir que el recurso de reposición es un mecanismo previsto en la ley para que el sujeto procesal inconforme con una decisión judicial, provoque que el funcionario que la profirió reexamine los argumentos de la misma confrontándolos con los del impugnante y corrija en consecuencia los eventuales yerros en que haya podido incurrir.

En virtud de lo anterior, el recurrente asume la carga procesal de determinar con exactitud los supuestos errores cometidos, ofreciendo de manera clara y precisa los argumentos que tiendan a demostrarlos, para que el funcionario judicial proceda a su corrección.

En este asunto, el impugnante rehúsa el cumplimiento de dicha obligación, pues a cambio de señalar la existencia de los posibles errores en los cuales hubiere podido incurrir la Corte al inadmitir la demanda de revisión y de postular los razonamientos que impongan la necesidad de corregirlos, dedica el escenario propio del recurso, de un lado, a reproducir el libelo y, por otro, a proponer a la Sala que asuma las obligaciones procesales que a él le corresponden, con miras a revivir el debate concluido de una actuación que hizo tránsito a cosa juzgada.

En ese contexto, centra sus esfuerzos en obtener la aplicación analógica de un artículo improcedente –artículo 78 del Código de Procedimiento Civil-, pues este establece que:

«ARTÍCULO 78. IMPOSIBILIDAD DE ACOMPAÑAR LA PRUEBA DE LA EXISTENCIA O DE LA REPRESENTACION DEL DEMANDADO. Cuando en la demanda se diga que no es posible acompañar la prueba de la existencia o de la representación del demandado, se procederá así:

1. Si se indica la oficina donde puede hallarse dicha prueba, el juez librará oficio al funcionario respectivo, para que a costa del demandante expida copia de los correspondientes documentos en el término de cinco días. Allegados éstos, se resolverá sobre la admisión de la demanda.

2. Cuando se ignore dónde se encuentra la mencionada prueba, pero se exprese el nombre de la persona que representa al demandado y el lugar donde puede ser hallada, se resolverá sobre la admisión de la demanda, y al ser admitida, en el mismo auto el juez ordenará al expresado representante que con la contestación presente prueba de su representación, y si fuere el caso, de la existencia de la persona jurídica que representa, o que indique la oficina donde puede obtenerse, o que manifieste bajo juramento, que se considera prestado con la presentación del escrito, no tener dicha representación.

Si aquél no cumple la orden, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR